Número de edición 8481
La Matanza

Proyectos aprobados: Preservación de las esculturas sobre víctimas de terrorismo de Estado. Por Dr. Juan Carlos Amarilla

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La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos aprobó el jueves 9 de enero de este año la declaratoria como Monumento Histórico Nacional del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, como Lugar Histórico Nacional a la totalidad del Parque de la Memoria, como Bienes de Interés Histórico−Artístico a la totalidad de las esculturas emplazadas en el Parque y como Bien de Interés Histórico al Centro de Documentación y Archivo Digital.

Como se ve, monumentos e historia no significan mecánicamente algo del pasado que hay que guardar, si no también objetos y lugares del presente. Para la declaratoria, la comisión tomó en cuenta no sólo la calidad del proyecto paisajístico si no su particular y simbólica ubicación a orillas del Río de la Plata y la claridad de su acción sobre el espacio público como soporte de los múltiples sentidos que la permanente construcción de la memoria necesita, realizando un necesario reconocimiento al enorme aporte que realiza el Parque a través de la educación, el arte y las actividades culturales en la búsqueda de verdad y justicia que se está desarrollando en nuestro país así como a la conservación de la memoria y los ideales de aquellos que lucharon por una sociedad más justa. (www.parquedelamemoria.org.ar).

Por Dr. Juan Carlos Amarilla jcamarilla961@gmail.com

El 30 de septiembre del año 1940, se sanciona en el Congreso Nacional,  la Ley  N° 12.665, por el artículo 1°.-  de dicha norma:  “.. se crea  la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario y serán designados por períodos de seis años, pudiendo ser reelectos.”

La comisión tendrá la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales. ARTICULO 2º.- Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas. ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional, declarará de utilidad pública los lugares, monumentos, inmuebles y documentos de propiedad de particulares que se consideren de interés histórico o histórico-artístico a los efectos de la expropiación; o se acordará con el respectivo propietario el modo de asegurar los fines patrióticos de esta ley. Si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará a su propietario en su caso. ARTICULO 8º.- Las personas que infringieran la presente ley mediante ocultamiento, destrucción, transferencias ilegales o exportación de documentos históricos, serán penadas con multas de $1.000 a $10.000 moneda nacional, siempre que el hecho no se hallare previsto por el artículo 184, inciso 5º, del Código Penal.

 

Especificaciones de los proyectos

Me pareció muy importante introducir esta norma con una reciente declaración de la citada Comisión, nada más y nada menos, que a poco de haber cumplido 30 años de democracia ininterrumpida en Argentina, después de la última y más dura dictadura militar en nuestro país,  y en virtud de ese período negro de nuestra historia institucional, es que en su momento se erigió el citado Monumento que hoy la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos de la República Argentina (CNMMLH), declaró “Monumento Histórico Nacional”; para continuar con un tema sobre los “Lugares Histórico o Cascos Históricos”.-

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En este caso particular me interesa resaltar un apoyo formal y concreto que ha hecho está Comisión al  Proyecto de Ley  (Expte. N° S-2941/12) de los Senadores Nacionales Dn. Eugenio J. Artaza y   Dr. José María Roldán, en oportunidad de presentar dicha iniciativa en el H. Senado de la Nación,  por el cual se propiciaba  declarar “Lugar Histórico” El casco Antiguo de la Ciudad de Goya, provincia de Corrientes”, dicho proyecto ingresó a la Mesa de Entradas del Senado el 24-8-12 y  el 28-11-12 ya fue  dictaminado en la Comisión de Cultura y Educación del mismo, a dicho Cuerpo legislativo,  la CNMMLH ya había enviado oportunamente diversas notas sobre la temática y requisitos a cumplir previo a que el proyecto fuera  aprobado en el Senado, paso para su tratamiento a la Cámara Revisora (Diputados) el mismo 28-11-2012 e ingresó a la Mesa de Entradas de Diputados bajo el Expte. N° S-180-12 (en revisión). Posteriormente fue  girado a las Comisiones de Asesoramiento Permanente de Cultura y  de Presupuesto y Hacienda.

Se inició el estudio en la Comisión de Cultura en el mes de abril del año 2013,   – previo a recibir diversos pedidos  formales  y concretos: del H. Consejo deliberante de Goya a través del Expte. 031-OV-2013, para que intervenga en el trámite del citado proyecto la CNMMLH;  posteriormente  el mismo organismo local por Resolución N° 1663 del HCD de Goya, declara de “Interés Arquitectónico, Histórico. Cultural y Artístico de todos los inmuebles públicos o privados construidos en Goya antes del año 1930”.

Dicha ciudad tiene una importante impronta arquitectónica italianizante y motivo por el cual también en marzo del año 2013 el Embajador de Italia en Argentina, Sr. Guido La Tella, solicitó por el Expte. 022-P-2013 la aprobación del proyecto de ley de los Senadores Artaza y Roldan.

Estimados lectores para no hacer el cuento tan largo, finalmente la CNMMLH  envía a la Cámara legislativa Revisora (Diputados), su expreso apoyo al proyecto de Ley en revisión por el cual se Declara Lugar Histórico al casco Antiguo de la Ciudad de Goya, provincia de Corrientes, bajo el N° de Expte. 048-OV-2013; haciendo sacar dicha Comisión Nacional que el Comité Ejecutivo de la misma en su reunión del 2-5-13 resolvió dicho apoyo;  http://www.monumentosysitios.gov.ar/page.php?p=3318.

La CNMMLH tiene diversas competencias entre ellas: – Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de utilidad pública de lugares y monumentos, inmuebles, documentos y ámbitos urbanos (tanto públicos como privados) que se consideren de interés histórico o histórico-artístico, por su representatividad socio-cultural para la comunidad.- Formar recursos humanos para la preservación del patrimonio cultural.- Asesorar al Poder Legislativo en lo relativo a posibles declaratorias de bienes muebles e inmuebles.

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Esta Comisión nacional es muy criteriosa y respetuosa de las autonomías provinciales y locales, y en tal sentido siempre en forma pareja viene a lo largo de más de 70 años asesorando a  quienes así se lo requieran,  diversas son las clasificaciones y/o requisitos que la Comisión, fija, pero para el caso concreto de un lugar histórico, estás son las posibilidades:

18. CLASIFICACIÓN

Se adopta el criterio emergente de la Ley Nº 12.665 y de las disposiciones Nº5 y Nº6 de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos:

Lugar Histórico: 1) – Sitio Histórico: 2) – Solar Histórico; 3) – Sitio Arqueológico; 4) – Pueblo Histórico.

Finalmente –e independientemente del derrotero legislativo que siga el ejemplo que cité- obviamente tiene en mi una connotación especial, pues es la ciudad donde nací; es de destacar que  estos trámites tienen su tiempo de proceso, lo cual me parece serio y lógico, y es interesante navegar por el  sitio oficial de la CNMMLH, pues mucha información brinda al que así lo desee.

Generalmente estas iniciativas legislativas prevén como es el caso que cité, un artículo especifico a lo que se conoce como las “zonas o áreas de amortiguación (ZA)”, es un “escudo”, un área de protección que actúa separando  a lo que a futuro se conocerá como el casco histórico de un lugar determinado a proteger, y el resto del egido urbano o el que corresponda.  La nota la ampliaré en otra entrega, solo a modo de sugerencia sito un material que me ayudo con está: “Documentos Septiembre 2010-Las Zonas de Amortiguamiento 01-Centro Ciudades patrimonio Mundial (www.ccpm.es)  es un centro de documentación, estudio e investigación sobre las Ciudades patrimonio Mundial creado por la Junta de Castilla y León mediante convenios de colaboración con diversas instituciones como por ejemplo el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, estos espacios siguen las recomendaciones de la UNESCO. Cabe por último destacar que en la Reunión de Davos del año 2008, sobre Patrimonio Mundial y Zonas de Amortiguamiento, se consideró en su informe final  “..que las características básicas de las ZAQ íson comunes a los bienes naturales, culturales y mixtos, aunque tanto las funciones como la forma de implementarlas pueden ser muy diversas”.

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