Edición N° 9155
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Nulidad matrimonial: qué analiza la Iglesia para determinar si un matrimonio fue válido

Nulidad matrimonial: qué analiza la Iglesia.
Nulidad matrimonial: qué analiza la Iglesia.

Elisabet Vidal, abogada, explicó en No Te Duermas cómo funciona el proceso de declaración de nulidad ante los tribunales eclesiásticos y cuáles son las principales causales previstas por el Derecho Canónico.

La nulidad de un matrimonio celebrado por la Iglesia Católica no equivale a un divorcio. Se trata de un procedimiento mediante el cual un tribunal eclesiástico determina si, al momento de celebrarse el matrimonio, existía alguna circunstancia que impedía que el vínculo fuera válido.

Así lo explicó Elisabet Vidal, abogada, durante una entrevista en No Te Duermas, por Pulenta Stream. La especialista señaló que el procedimiento está contemplado por el Derecho Canónico y que puede iniciarlo una persona que considere que existen fundamentos para solicitar la declaración de nulidad.
Uno de los aspectos centrales del análisis es el consentimiento matrimonial.

Según el Código de Derecho Canónico, son los propios contrayentes quienes constituyen el matrimonio mediante su consentimiento, mientras que el sacerdote actúa como testigo cualificado. Por eso, una de las tareas del tribunal consiste en determinar si ese consentimiento fue prestado de manera libre y válida.

Entre las posibles causales aparecen los denominados impedimentos dirimentes, como la existencia de un matrimonio anterior, determinados grados de parentesco, la falta de la edad mínima establecida por el Derecho Canónico o el impedimento de crimen, entre otros supuestos.

También existen causales vinculadas con la capacidad de los contrayentes y con la formación de su voluntad. El Código contempla, entre otras situaciones, la falta de suficiente uso de razón, un grave defecto de discreción de juicio respecto de los derechos y deberes esenciales del matrimonio o la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del vínculo por causas de naturaleza psíquica.

El consentimiento también puede estar afectado por el engaño, el error, la violencia o el miedo grave. Asimismo, puede existir nulidad cuando uno de los contrayentes excluyó deliberadamente, al momento de casarse, el matrimonio mismo o alguno de sus elementos esenciales.

Uno de esos supuestos es la exclusión deliberada de la “prole”. Vidal aclaró que no tener hijos no constituye por sí mismo una causal de nulidad. Lo que debe analizarse es si, al momento de prestar el consentimiento, alguno de los contrayentes tenía una voluntad firme de excluir la generación y educación de los hijos como elemento esencial del matrimonio.

La especialista remarcó que estas circunstancias deben ser probadas durante el proceso.

No alcanza con que una persona declare posteriormente que no quería tener hijos o que el matrimonio haya fracasado. El tribunal debe reconstruir las circunstancias existentes al momento de la celebración para determinar si existió una causa que afectara la validez del consentimiento.

Otro punto importante es que la declaración de nulidad no implica desconocer la historia de la pareja ni la existencia de los hijos. Lo que determina el tribunal es que el vínculo matrimonial no fue válido desde su celebración, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico.

Por eso, la nulidad matrimonial se diferencia sustancialmente del divorcio: mientras el divorcio pone fin, en el ámbito civil, a un matrimonio considerado válido, la nulidad canónica busca establecer si ese matrimonio llegó a constituirse válidamente desde el comienzo.

 

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