Número de edición 8481
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Se reglamentó la ley que estipula el cobro del nuevo Aporte Solidario

Se reglamentó la ley que estipula el cobro del nuevo Aporte Solidario.

Desde el pasado viernes, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra habilitada por la ley 27.605 bajo decreto 42/21 a notificar el cobro de un aporte solidario a los contribuyentes que hasta el 18 de diciembre hayan declarado un patrimonio superior a los 200 millones de pesos.

Desde la redacción de Diario NCO, el columnista especializado en materia económica y financiera, Darío Banga, anunció la reglamentación del aporte extraordinario impulsado por Máximo Kirchner y el titular de la comisión de presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller.

Este nuevo aporte solidario establecido bajo carácter de emergencia por las consecuencias de la pandemia del Covid-19 se aplicará por única vez y afectará a alrededor de 11 mil personas entre residentes en el país y radicados en el exterior.

La tasa a pagar del Aporte Solidario yExtraordinario

La norma establece la tasa a cobrar según el rango del patrimonio declarado por el contribuyente; de esta manera, quienes posean entre 300 y 400 millones de pesos pagaran una alícuota del 2,25 por ciento mientras que quienes hayan declarado una fortuna de entre 400 y 600 pagaran un 2,5.

A su vez, las personas humanas que hayan declarado un patrimonio que oscile entre 600 y 800 millones de pesos pagaran una alícuota del 2,75 por ciento mientras que quienes hayan declarado poseer un caudal de entre 800 y 1500 millones pagarán una tasa del tres por ciento.

Finalmente, pagaran una alícuota del 3,25 por ciento quienes, en el último balance, llevado a cabo el 18 de diciembre del año pasado, hayan declarado una fortuna de entre 1500 y tres mil millones de pesos.

El descontento de los contribuyentes afectados

Tal como comentó Darío Banga, muchos contribuyentes amenazan con ir a la justicia bajo el argumento de que esta Ley viola el Tratado de Doble Imposición, tratado que establece la inconstitucionalidad del pago reiterado del mismo impuesto.

“Un ejemplo es el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones que, en muchos casos, se llevan ala justicia porque, si las personas ya pagaron impuesto a las gananciastoda su vida no deberían pagar de nuevo en la jubilación” explicó el columnista.

Algo similar intentarían los contribuyentes alcanzados por este nuevo Aporte, aunque, al tratarse de un pago único y extraordinario y no de un impuesto en sí, técnicamente no se estaría violando el Tratado de Doble Imposición.

“Ahí está la discusión, si hay o no un Tratadode Doble Imposición.El Gobierno dice que es en carácter de emergencia y por única vez. Asíle quita la progresividad que caracteriza al impuesto. Al ser único le quita el mote de impuesto”, afirmó Banga.

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