Mientras se suman las quejas de diversos sectores sobre el aumento que registran las tasas municipales en numerosos distritos bonaerenses, en la Legislatura avanza con paso firme crear una nueva tasa: la de plusvalía urbana.
Los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán cobrar un impuesto al transferirse un inmueble, estipulado sobre el incremento del valor de una propiedad generado por obras públicas y otras acciones urbanísticas. La norma fue aprobada en la Cámara de Diputados y se espera que el Senado la convierta en ley.
Se trata de la incorporación de un artículo al título de los recursos locales de la carta orgánica de las municipalidades por el que se establecen “los derechos de participación en la plusvalía generados por los beneficios que reciben aquellos inmuebles por acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento o permitiendo una mayor área edificada”.
De acuerdo con el proyecto impulsado por el diputado y presidente de la bancada del FpV/PJ, Juan de Jesús, son hechos generadores de plusvalía: la incorporación de áreas rurales a suelo urbano, la creación o ampliación de núcleos urbanos o centros de población, modificaciones del régimen de usos del suelo y la ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación la contribución de mejoras.
El autor de la iniciativa fundamentó que se trata de “un nuevo instrumento tendiente a recuperar para la comunidad una parte de los beneficios e incrementos en los inmuebles generados por obras públicas y otras acciones urbanísticas del Estado Municipal”.A manera de ejemplo, si se adquirió un inmueble hace unos años con un valor de $ 90.000 y es vendido por un valor de $ 150.000 habrá generado una plusvalía de $ 60.000. La futura ley deja a criterio del Ejecutivo comunal el procedimiento y método de evaluación.
La plusvalía urbana es “simplemente el incremento del valor del suelo que resulta de acciones que son ajenas al propietario”, indicó el legislador y afirmó que cuando el Estado “hace una inversión pública o un cambio en la normativa que valoriza el suelo, genera un beneficio, por lo tanto, parte del mismo debe retornar para ser usada en el municipio”.
El diputado Juan de Jesús aseguró que “la Plusvalía como instrumento de gestión del desarrollo urbano puede ser considerada como aporte a la ciudad, generando una distribución equitativa de los beneficios y, partiendo de principios de justicia social, debe servir para el desarrollo de nuevas obras públicas apuntando fundamentalmente a mejorar los accesos, los servicios públicos y la calidad del medio ambiente en lugares o núcleos poblacionales más humildes”.
Antecedentes
En el derecho comparado iberoamericano se considera a los Derechos de Participación en la plusvalía como un tributo municipal que recae sobre el incremento de valor de los inmuebles a partir de que se produce una alteración patrimonial del mismo, exigible, cuando cambia de titularidad a través de una transmisión (compraventa, cesión, permuta, donación, herencia, etc.) o bien, cuando se constituye o transmite un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo (Usufructo, Derecho de Superficie u otros menos habituales).
Por considerar algunos casos en España, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Municipios, quienes se encargan íntegramente de su gestión. Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Este tema de la plusvalía urbana se viene abordando en la mayor parte de la legislación por todos los países latinoamericanos en forma creciente y sistemática.
La Plusvalía urbana es “simplemente el incremento del valor del suelo que resulta de acciones que son ajenas al propietario”. Trayendo otros ejemplos cuando el Estado “hace una inversión pública o un cambio en la normativa que valoriza el suelo”, esas intervención del Estado local genera un beneficio, por lo tanto, parte del mismo debe retornar para ser usada en el mismo.
Fuente: El Parlamentario.-