Número de edición 8481
La Matanza

No hagas a los animales lo que no te gustaría que te hagan a vos. Por Dr. Juan Carlos Amarilla

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Cada año, millones de animales son mutilados, intoxicados, electrocutados y quemados en experimentos. Se suele argumentar que estos sacrificios son en nombre de la ciencia, pero la verdad es que la mayoría se producen en la industria bélica, cosmética y en colegios y universidades. Aun en los laboratorios farmacéuticos, los experimentos con animales producen más daños que beneficios. Existen medicamentos que salieron a la venta después de haber sido probados en animales y que han causado enfermedades y malformaciones en los seres humanos. Somos muy diferentes, sólo idénticos en una cosa: la capacidad de sufrir.

Por Dr. Juan Carlos Amarilla jcamarilla961@gmail.com

 

Millones de conejos, cobayos, ratones y pequeños mamíferos son utilizados para probar los artículos del hogar y los productos cosméticos. Procter & Gamble, Colgate-Palmolive y Unilever están entre las empresas más crueles que experimentan en animales. En Chile, el bioterio de primates de la Universidad Católica mantiene en encierro a más de cien monos utilizados para la experimentación, a los que someten a circunstancias de extremo sufrimiento, como dolor físico, estrés, aislamiento y hacinamiento. Existen alternativas científicas válidas, respaldadas por el avance tecnológico y que no utilizan animales, por lo que son más seguras, precisas, baratas, éticas y sin ningún efecto colateral

 

(http://theworldismin3.blogspot.com.ar/).

 

El párrafo inicial de esta nota da cuenta de las diversas formas y/o circunstancias en que se puede someter a maltratos a todo tipo de animales o seres vivientes no humanos y no racionales, pues el hombre0ser humano, es también un animal, pero racional. La Real Academia Española, siempre nos puede dar un haz de luz sobre algunos conceptos, -a mi juicio-  importantes, a  tener en cuenta:

maltratar.1. tr. Tratar mal a alguien de palabra u obra. U. t. c. prnl. animal1.(Del lat. anĭmal, -ālis).1. m. Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.2. m. animal irracional.3. m. Persona de comportamiento instintivo, ignorante y grosera. U. t. c. adj. 1. m. Der. animal amansado.~ doméstico. 1. m. Der. El que pertenece a especies acostumbradas secularmente a la convivencia con el hombre y no es susceptible de apropiación. domesticar.(De doméstico).1. tr. Reducir, acostumbrar a la vista y compañía del hombre al animal fiero y salvaje. 2. tr. Hacer tratable a alguien que no lo es, moderar la aspereza de carácter. U. t. c. prnl.

 

Si intento relacionar maltrato y animal, tengo que pensar en un animal amansado o domesticado (perro, gato, animales de granja, tortuga, monos, aves, ahora últimamente reptiles, porque no los peces en peceras, sin bien no me parece que estén amansados, pero no dejan de estar en cautiverio) e inclusive los animales en zoológicos (todos en cautiverio).

Lo más común que se ve por estos días, sobre todo en nuestro país, es caballos, yeguas, asnos, burros que son sometidos a tirar carros (tracción a sangre), pero más de una vez vemos que hay por doquier perros o gatos deambulando por las calles en total estado de abandono, cuidados higiénicos, lastimados, llenos de pulgas, garrapatas, etc.

Por un solo momento imagínense –seres humanos sometidos a maltratos y torturas y faltos de aseo, y los que se le pueda ocurrir (hay muchísimos ejemplos del pasado y que no deseamos que se repitan – los campos de concentración y de extermino de los nazis en la Alemania de la Segunda Guerra Mundial, seguramente los cuarteles  militares y comisarías argentinas durante el último régimen militar (1976-1983); la cárcel de Guantánamo, en el extremo norte del país Insular de Cuba (perteneciente a EE.UU) y sin ir más lejos las actuales superpobladas comisarías y cárceles provinciales y federales a lo largo y a lo ancho de Argentina.

 

http://www.alihuen.org.ar/images/stories/circo.jpg

 

Volviendo a nuestro tema del maltrato animal:  Dicen en el Blog citado anteriormente: “La crueldad hacia los animales es el tratamiento que causa sufrimiento o daño a animales. La definición de sufrimiento inaceptable varía. Algunos consideran sólo el sufrimiento por simple crueldad a los animales, mientras que otros incluyen el sufrimiento infligido por otras razones, como la producción de carne, la obtención de piel, los experimentos científicos con animales y las industrias de huevos. Muchas personas consideran la crueldad hacia los animales como un asunto de gran importancia moral.Las crueldad animal es uno de los componentes de la triada psicopática junto a la piromanía y la eneuresis. Un gran porcentaje de los psicópatas reunían estas caracteristicas en su infancia”. (http://theworldismin3.blogspot.com.ar/).

Ley Nacional N° 14.346 sancionada en el año 1954:

 

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

 

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

 

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales. …etc.-

 

¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?

 

Debes tener presente:

1. Es un delito penado por el Código Penal.

2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.

3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.

 

Laura Requeijo se ilusionó luego: “Esperamos contar con el apoyo de todos los concejales y también del intendente Fernando Espinoza para que este año se apruebe y comience a aplicarse esta ordenanza que evitará el maltrato y la explotación de los caballos en La Matanza, como ocurre en otros distritos” (http://www.diariopopular.com.ar/notas/149047-contra-el-maltrato-animal-quieren-reemplazar-caballos-motocarros).

Algunos antecedentes legislativos en Argentina sobre el tema en análisis: Constitución Nacional Artículos 18 y  41.- • Resolución Nacional Nº 976; • Disposición Nacional Nº 1182/96.-;• Decreto Ley Provincial Nº 6769 y Ley 8613.-• Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 27-Inc. 5.-;• Provincia de Córdoba Declaración Nº 0673/D/92.-• Provincia de Buenos Aires: Ley Nº 13.879.-;• Provincia de Buenos Aires Declaración D-111/90/91.-;• Provincia de Buenos Aires Declaración D-926/94-95.-;• Provincia de Santa Fé . Resolución Nº 1059  ( 13/12/93) .-• Provincia de Buenos Aires. Dictamen 2207-368/90 de la Asesoría General de Gobierno.-;

• Almirante Brown. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 7295/98.-;• Añatuya. Provincia de Santiago del Estero. Ordenanza 29/93.-• Avellaneda. Provincia de Buenos Aires. Resolución 496P-4883-94.-;• Ayacucho. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3754/04.-• Berazategui. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3678/04-Decreto 1285-04.-;• Azul Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 1037/91.-• Bariloche .Provincia de Rio Negro. Ordenanza 417-CM/94.-;• Carcarañá. Provincia de Santa Fé.-Decreto 42/96.-• Córdoba. Provincia de Córdoba. Ordenanza 9265/94.-;• Chascomús. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 1721/86,2235/91, Decreto 463/91, Ordenanza 3448/04, Decreto 970/04.-;• Chivilcoy. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3820/94.-• Esteban Echeverría. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3569/90.-;• Florencio Varela. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 4147/02.-;• Funes. Provincia de Santa Fé.- Ordenanza 035/93.-• General  Rodriguez. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 2583/99.-• Junin. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 074/03.-• La Falda. Provincia de Córdoba. Ordenanza 873/94.-• Lanús Provincia de Buenos Aires. Ordenanzas 8742/98 y 8789/98.-• Lincoln Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 1673/04.-• Marcos Paz. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 61/92• Morón .Provincia de Buenos Aires- Ordenanza 4737/02.-• Paraná. Provincia de Entre Ríos.- Ordenanza 7871/96.-• Partido de la Costa. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 944/90 y Decreto 279 /93.-• Posadas. Provincia de Misiones. Ordenanza 215/98.-• Quilmes-Provincia de Buenos Aires.- Ordenanza 8748/00 y 8876/00.-• Rosario. Provincia de Santa Fé.- Ordenanzas 5487/92,5904/94-Decreto 3296 del 30/12/97.-• Saldán. Provincia de Córdoba. Ordenanza 23/97.-• San Lorenzo.- Provincia de Santa Fé.- Ordenanza 1844/94/95• San Marcos Sierras.- Provincia de Córdoba. Ordenanza 81/95.-• San Nicolás. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3604/94 y 3605/94.-• Santa Teresa.- Provincia de Santa Fé. Ordenanza 579/95.-• Tres Arroyos. Provincia de Buenos Aires.- Ordenanza 5311/04.-• Villa Gesell. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 1178/94 y 1181/94.-• Villa Giardino. Provincia de Córdoba.- ordenanza 293/95.-En el caso de  animales de hacienda, existe también la legislación sobre la presunción de la propiedad de dichos animales, a través d ela ley nacional el año 1983: GANADERIA, LEY Nº 22.939 Uníficase para todo el país el régimen de marcas y señales, certificados y guías.

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