DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024.-
EDICTO
El Juzgado de Familia N°2 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo Javier Gallo Quintian, Secretaria Única, sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados \ Lorenzo Ariana Soledad s/Abrigo ( Expte LM1726-2023 ) a los fines de notificar al Sr. Rodrigo Ariel Lorenzo la siguiente resolución: San Justo, 8 de febrero de 2023: (…) POR ELLO RESUELVO:I) Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y
modificado por ley 14537. II) Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos.III) Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528). IV) Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepciona les tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45,
90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537. V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a LUNA PATRICIA Y LORENZO RODRIGO ARIEL para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados, en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo
en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de LORENZO ARIANA SOLEDAD como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. XI) REGISTRESE.
NOTIFIQUESE (…) Fdo . Dr. Gonzalo Javier Gallo Quintian . Juez.
Publíquense EDICTOS por el termino de dos días en el Diario \NCO\ del Partido de La Matanza.