Número de edición 8481
Generales

EDICTO, EN AUTOS, RIOS MORALES UMMA SUYAI S/ ABRIGO

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-

                           EDICTO JUDICIAL

El Juzgado de Familia nro. 7 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única a cargo de la Dra. María Jorgelina Caroli, sito en la calle Almafuerte 3205 de San Justo, La Matanza; en autos caratulados ” R. M. U. S. s/Abrigo ( Expte LM425-2022 ) a los fines de notificar al Sr. Amilcar David Rios con DNI 31.262.404 la siguiente providencia; San Justo, 18 de Enero de 2021: RESUELVO: 1.- Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada con relación a U. S. R. M. por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (La Matanza) por estar con las formalidades y presupuestos legales establecidos por la Ley 13.298 y modif. 14537.- 2.- Con el fin de no prolongar innecesariamente la medida de abrigo,
cumplir con los plazos establecidos por la Ley 13.298 y su modif. 14.537, líbrese oficio al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza, a fin que se informen las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (Plan de Estrategias de Restitución de Derechos) (45, 90 y 120 días)y para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la Ley 13.298 y su modif. 14.537.- 3.- Dese intervención al Equipo técnico del Juzgado de origen, una vez culminada la feria judicial.- Hágase
saber que se dará cumplimiento con lo normado por el art. 12 de la CIDN una vez que la suscripta cuente con los informes requeridos en los párrafos que anteceden.- 4.- Disponer provisoriamente, por el plazo de SESENTA (60) DIAS, susceptible de ser prorrogado en caso de ser necesario por el Juzgado y bajo el apercibimiento para el caso de desobediencia o incumplimiento de dar intervención al Señor Juez en lo Penal que por turno corresponda (art. 239 del Código Penal) y multa conforme lo dispuesto por el art. 804 del Código Civil y Comercial, las siguientes medidas: 1o) La prohibición que SILVANA MORALES se aproximen a la niña U. S. R. M. Y SU GRUPO CONVIVIENTE hasta un radio de SETECIENTOS (700) METROS a la redonda
del domicilio del actor sito en la calle calle Pío Gana N° 5858, González Catan, Partido de La Matanza., como del lugar de estudio y/o esparcimiento de la misma; asimismo hágole saber a SILVANA MORALES que deberán cesar y/o abstenerse de la realización de todo acto violento sea de carácter físico, psicológico o emocional ya sea personal o telefónico o por cualquier otro medio respecto de U. S. R. M.. A los fines de notificar la presente, líbrese oficio por Secretaría a las partes, quienes deberán ser notificados de la presente por cualquier medio idóneo y dentro de las 24 hs. de recibido el oficio correspondiente.- 5.- Regístrese. Notifíquese al SLPPDN y a los progenitores del presente resolutorio, y al Ministerio Pupilar en su público despacho, quien deberá confeccionar y diligenciar los instrumentos pertinentes.- 6.- Procédase a la carga en el
Banco de Identidad (FASE II) por parte del Juzgado de Origen, una vez finalizada la feria judicial.- Atento a lo solicitado, autorízase como usuario de la Mesa Virtual para cotejar los presentes actuados.- Hágase saber a a la sra. CHÁVEZ DANIELA BIANCA, que deberá acreditar el vínculo invocado adjuntando partidas de nacimiento de la niña, de ella y del progenitor de la niña o denunciar los datos a fin de requerir las mismas por Secretaría. Concluido que sea el período de feria judicial, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.-// San Justo, 01 de Septiembre de 2022: a fin de no dilatar el tramite de las presentes actuaciones, toda vez que no se da con el paradero del progenitor de la niña de autos, y a fin de dar cumplimiento con la citación dispuesta a fs. 36, tercer párrafo, Dispongo: EL LIBRAMIENTO DE EDICTOS, los que se
publicarán por DOS días en el Boletín Oficial y en el diario N.C.O. (OCAMPO 3228, SAN JUSTO), para notificar a AMILCAR DAVID RIOS, la legalidad de la medida, bajo apercibimiento de tenerla por notificado y continuar con los autos según su estado.- Fdo. LIDIA BEATRIZ TESTA. JUEZA

Publiquensen EDICTOS por el termino de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario “NCO” del Partido de La Matanza.
San Justo, 09 de Septiembre del 2022 .-

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