
Se juzgará en el juicio, el caso de Gastón Molina, quien está acusado del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

La Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) volverá a ser escenario de una audiencia de debate oral y público en la que, además de facilitar las actuaciones de la justicia, servirá para que los alumnos de la carrera de Abogacía conozcan cómo se desarrolla un juicio por jurados.
El proceso se desarrollará el próximo martes 21 de agosto, en el Patio de las Américas, en una sesión que comenzará en el horario de las ocho de la mañana y se extenderá hasta el dictado del veredicto, por parte del jurado integrado por ciudadanos.

Inicialmente, las actuaciones contendrán la selección de jurados para, luego, darle lugar a la instancia del juicio propiamente dicho, con declaraciones testimoniales, pruebas documentales e interrogatorios por parte de la fiscalía y la defensa.
El juicio, a cargo del Tribunal en lo Criminal número 5 del Departamento Judicial La Matanza, estará presidido por el juez y docente de la carrera de Abogacía de esa Casa de Altos Estudios, Matías Deane.
Un jurado popular, formado por doce ciudadanos comunes (sumados a seis suplentes), vecinos del Distrito, juzgarán el caso que tiene como acusado a Gastón Molina por el cargo de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Además, quienes deseen presenciar la audiencia deberán acercarse hasta el Patio de las Américas y serán acreditados en el momento.
Por qué es una particularidad en nuestro país
El juicio por jurados que se realizará en la universidad matancera es una modalidad atípica en la Argentina, puesto que en nuestro país la justicia se maneja principalmente por el “sistema continental europeo”, el cual es predominantemente escrito.
El sistema continental europeo se caracteriza porque cada juicio es independiente de otros antecedentes, por lo que las sentencias son no vinculantes. Asimismo, existe la garantía de la doble instancia, en la que, si a una persona la encuentran culpable bajo este tipo de derecho, puede exigir la apelación del caso y ser juzgado por un tribunal superior.
En tanto que, los juicios por jurados se rigen a través del “derecho anglosajón”, que se basa según la jurisprudencia y el sustento es la oralidad. Estas audiencias son filmadas y si alguien es declarado inocente bajo esta modalidad, el dictamen no se puede apelar.
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la “razón suficiente” de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un “caso típico”, el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no.
En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.
Desde cuándo se implementa en Buenos Aires
La provincia de Buenos Aires adoptó este nuevo sistema recién en el año 2015 y el resultado sigue los patrones globales de esta experiencia. La mayoría de los veredictos fueron condenatorios y más de la mitad de los jueces consultados coincidieron con la decisión popular: de haber tenido que tomar una decisión hubiera sido la misma.
De los 173 juicios por jurados llevados a cabo entre marzo de 2015 y diciembre de 2017, en casi seis de cada diez (el 56 por ciento) declararon culpable al acusado. Las absoluciones, representan el 32 por ciento de esta y el porcentaje faltante se refiere a situaciones especiales de “veredictos mixtos”; casos donde hubo más de un acusado, con diferentes resultados para cada uno, o condenas, pero por delitos menores.
Para que haya una condena, en general, se necesita que 10 de los 12 integrantes del jurado estén de acuerdo. La única excepción son los casos donde se debate una condena a reclusión perpetua, donde es necesario unanimidad, como por ejemplo el caso de Fernando Farré, quien fue condenado a este pena por asesinar a su esposa de 66 puñaladas.



