DIARIO N.C.O., EDICIÓN N°9064 DEL DÍA VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026
EDICTO
El Juzgado de Familia nro. 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única a cargo del Dr. GALLO QUINTIAN Gonzalo Javier .JUEZ , sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados ” VALLEJOS AINARA VICTORIA s/Abrigo ( Expte LM2414-2026 ) a los fines de notificar al Sr. MARTÍN MODESTO VALLEJOS la siguiente providencia; San Justo, 13 de Febrero de 2026.-SP (…) POR
ELLO RESUELVO: I) Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño respecto de VALLEJOS AINARA VICTORIA ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537.-II) Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos.-III) Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7
ley 14528).-IV) Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos de la menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre
adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537.V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a VALLEJOS MARTIN MODESTO Y ESPINOLA MARIA ESTELA para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados, en el horario de 10 a 12 hs, dejándose constancia que deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de VALLEJOS AINARA VICTORIA como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula le asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial.- (…) Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura
de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a los progenitores (…) IX) REGISTRESE. NOTIFIQUESE, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente.-fDO. GALLO QUINTIAN Gonzalo Javier. JUEZ.
