Número de edición 8481
La Matanza

González Catán: Vecinos contra el CEAMSE se presentan ante el Concejo Deliberante

Con un Proyecto de Ordenanza impulsado por los “Vecinos Autoconvocados sin Partidismos Político Contra la Ceamse de González Catán” con la ayuda del Concejal Gustavo Ferragut, se espera que el Concejo Deliberante trate a la brevedad el mismo y que se conviertan en Ley de Ordenanza Municipal.

Dentro de estas hojas que serán entregadas para su futuro debate, hay un apartado especial dedicado al gobierno, en la cual hace referencia “Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente”.
Bajo esta problemática que afecta a esta comunidad desde hace varios años , perjudicando la salud de estos habitantes por la presencia de residuos en el área, se dio a conocer los puntos a considerar de esta nueva ordenanza, que está dividida en:

ARTICULO 1º: Se entiende por “residuos peligrosos” a los residuos definidos así por la Ley Nacional Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.

ARTICULO 2º: Por “residuos municipales” se entiende:

Los residuos procedentes de las actividades domésticas, como desechos de cocina, envases, bienes durables y no durables, etc. incluyendo los procedentes de domicilios colectivos como cuarteles, residencias, etc.; materiales voluminosos tales como muebles y demás bienes de grandes dimensiones; residuos producidos en actividades comerciales y de servicios, como papel, cartón, materiales de oficina, etc.; los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública y el arreglo de jardines, parques, etc.; y los residuos de demolición, como los escombros, etc.

ARTICULO 3º: Por “planta de incineración” se entiende: cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirolisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, por ejemplo el proceso de plasma.
Esta definición incluye a toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación.

ARTICULO 4º: Se prohíbe en todo el ámbito de la jurisdicción del municipio de La Matanza, zona: urbana, suburbana y rural, la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos, municipales, y/o cualquier otro tipo de residuo, proveniente de este municipio u otra localidad.

ARTICULO 5º: Se prohíbe el ingreso al Municipio de La Matanza de cualquier tipo de residuos originados o generados en otras jurisdicciones, para su tratamiento procesamiento, almacenamiento y/o disposición final.

ARTICULO 6º: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, reemplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el término de seis meses.

ARTICULO 7º: Se prohíbe la contratación por parte de la Municipalidad de La Matanza de empresas de incineración instaladas en otras jurisdicciones para el tratamiento de sus residuos peligrosos, municipales, y/o cualquier otro tipo de residuo.

ARTICULO 8º: Genérese un espacio para la información y participación ciudadana en la que se debata entre todos los sectores sociales y gubernamentales la gestión de Residuos peligrosos y domiciliarios, priorizando los principios básicos ambientales, sanitarios y habitacionales mediante el dictado de una regulación específica al respecto como también implementar mediante el dictado de una norma el tratamiento integral de los residuos sólidos urbanos, que contenga la generación, disminución, separación en origen, recolección diferenciada y responsabilidad de los generadores en el marco de las leyes nacionales y provinciales en el Partido de La Matanza.

ARTICULO 9º: Fíjese un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para elaborar en el seno de una Comisión designada para tal fin un Plan para la gestión y manejo de los residuos peligrosos y municipales que priorice la prevención de la generación en la fuente.

ARTICULO 10º: Derogase toda otra norma que en lo general o particular se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 11º: Los vistos y Considerando, forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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