Edición N° 9179
Edictos y Asambleas

Urtado Baez Yoel Armando

DIARIO NCO, EDICIÓN N°9252 DEL DÍA MIÉRCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2026

EDICTO: El Juzgado de Familia nro. 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única a
cargo de la Dra.Lujan Maria Isabel Andrea , sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo,
La Matanza; en autos caratulados ” Urtado Baez Yoel Armando s/Abrigo ( Expte LM-21045-
2026 ) a los fines de notificar al Sr. Jose Armando URTADO BENITEZ tipo y nro. Doc.: C.I.
7207700 la siguiente providencia; San Justo, 29 de junio de 2026; RESUELVO:1.- Declarar
legalmente admisible la medida de abrigo adoptada con relación a URTADO BAEZ YOEL
ARMANDO (DNI N° 57.243.422) por el Servicio Local de Promoción y Protección de los
Derechos del Niño La Matanza por estar con las formalidades y presupuestos legales establecidos
por la Ley 13.298 y modif. 14537.-2.- Con el fin de no prolongar innecesariamente la medida de
abrigo, cumplir con los plazos establecidos por la Ley 13.298 y su modif. 14.537, notifíquese
electrónicamente al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La
Matanza, a fin que se informen las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha
tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER
(Plan de Estrategias de Restitución de Derechos) (45, 90 y 120 días) y para coordinar la
intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la Ley 13.298 y su modif.
14.537.-Sin perjuicio de ello, y para el caso que, cumplido los 180 días de la medida de abrigo
(28/12/2026) no estuviere presentado el informe PER FINAL, desígnase audiencia para el día 26
de Noviembre de 2026 a las 11.30 hs. a fin que se presente representante del Servicio Local
interviniente, quien deberá adjuntar en dicha oportunidad, informe PER FINAL pertinente
conforme Anexo RP-SSJ-17-23, con presencia del equipo técnico del Juzgado y la Asesoría de
menores. Notifíques-3.- Dese intervención al Equipo técnico del Juzgado a fin que en el plazo
máximo de 30 días: Deberá el/la perito psicóloga/o interviniente, informar si el niño se encuentra
realizando tratamiento psicológico. En caso positivo, deberá realizar un seguimiento respecto del
mismo informando a esta judicatura mensualmente. Y en caso negativo, informar si requiere
tratamiento, qué tipo e instituciones posibles donde realizarlo a fin de tomar las medidas
pertinentes.- Asimismo, deberá mantener entrevista con los progenitores y/o persona responsable
del niño.-En el mismo sentido, deberá la perito Trabajadora social recabar información respecto si
el niño percibe AUH, estado de salud, educación, familia extensa, referentes afectivos y cualquier
otro dato de interés, debiendo informar los recursos disponibles para la problemática de autos.-
Hágase saber que se dará cumplimiento con lo normado por el art. 12 de la CIDN una vez que la
suscripta cuente con los informes requeridos en los párrafos que anteceden.-4.- A los fines
dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528, su dec. regl. 445/13, cítese a los progenitores del
niño de autos, la Sra. MARÍA CECILIA BÁEZ NÚÑEZ (DNI N° 95.557.551) y el Sr. JOSÉ
ARMANDO URTADO (DNI sin datos), para que comparezcan a la audiencia que se fija el día 19
de Agosto de 2026 a las 8.00 . hs. junto con abogado a los fines dispuestos por la citada norma
legal, haciéndole saber que deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se
considerarán válidas todas las notificaciones. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de
recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor
Oficial (correo electrónico para consultas defensalamatanza@mpba.gov.ar). En el caso del Sr. Jose
Armando Urtado, una vez que obre en autos el certificado de nacimiento del menor, líbrese losoficios que dispone el art. 145 del CPCC. confección a cargo de la Asesoría interviniente-
Notifíquese.5.- Atento lo resuelto por la Excelentísima Cámara de Apelaciones Dtal., en los autos “Lucero Matías Ezequiel s/Abrigo” con fecha 14 de octubre de 2014, resolución registrada bajo el
Número 202/2014 y lo normado en el Artículo 6o de la Ley 14.528 “Patrocinio Letrado: Los niños,
niñas y adolescentes que tengan madurez y edad suficiente para participar en el proceso, serán
asistidos por un profesional letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia…”, en
consecuencia, líbrese oficio por Secretaría al Colegio de Abogados de La Matanza, para que
dentro del plazo de 48 hs., proceda a realizar el sorteo, a fin de designar Abogado del Niño, quien
deberá prestar asistencia letrada al niño URTADO BAEZ YOEL ARMANDO (DNI 57243422) ,
comunicando a esta Judicatura, en el mismo plazo, el letrado designado (Art.26 CCyCN; 27 Ley
26.021; art.1 Ley 14.568 y art.6 Ley 14.528).-6.- Regístrese. Notifíquese al SLPPDN y a los
progenitores del presente resolutorio, y al Ministerio Pupilar en su público despacho, quien deberá
confeccionar y diligenciar los instrumentos pertinentes.-7.- Procédase a la carga en el Banco de
Identidad.-Atento a lo solicitado, autorízase como usuario de la Mesa Virtual para cotejar los
presentes actuados.-Hágase saber a la Asesoría interviniente que deberá acompañar en autos la
documentación de identidad del niño URTADO BAEZ YOEL ARMANDO (DNI 57243422) y
acreditar el vínculo invocado adjuntando partida de nacimiento del niño, de la persona de
resguardo y de la progenitora del niño.Proveyendo a la presentación electrónica identificada como
“ASESORIA DE INCAPACES – CONTESTA (246002056031618296)” : Agréguese el informe
acompañado. Estese a lo dispuesto ut supra. Fdo.MAGALÍ LOVOTTI. JUEZA

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