DIARIO NCO, EDICIÓN N°9252 DEL DÍA MIÉRCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2026
EDICTO POR TRES DÍAS: El Juzgado de Familia nro. 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única
a cargo del Dr. Marcelo Dario Cardoso JUEZ, sito en la calle Dr. Enrique Eizaguirre 2671 de San
Justo, La Matanza; en autos caratulados “R. M. M. B. s/Abrigo ” ( Expte LM-17820-2026 ) a los
fines de notificar a la Sra. Rocio Muñoz con DNI 39.646.027 la siguiente providencia; San Justo,
19 de Mayo de 2026: RESUELVO: I.- Disponer la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para
el niño M. B. R. M. (DNI 70812253), hijo de MUÑOZ MELANIE ROCIO (DNI 39.646.027) y de
RODRIGUEZ CARLOS (DNI NO APORTADO), bajo la responsabilidad de bajo la responsabilidad
de la coordinadora FRATTINI ALEJANDRA (tel 11-6497-9289), siendo el lugar de cumplimiento de
la medida el hogar “Casa Manu” (Dirección: Manuel Wieman 662, Monte Grande) conforme fuera
indicado en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario
300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.).-
II.- Dése inmediata intervención al Equipo Técnico (T. Social), a fin de establecer fecha de
entrevista con MUÑOZ MELANIE ROCIO, y elaborar un informe respecto del estado del niño de
autos. Debiendo recabar información respecto del progenitor del niño.- III.- Dése inmediata
intervención al Equipo Técnico (Psicóloga), a fin de establecer fecha de entrevista con: MUÑOZ
MELANIE ROCIO, y elaborar un informe respecto del estado del niño. Debiendo recabar
información respecto del progenitor del niño.- IV.- Requiérae al Servicio Local que remita a la mayor brevedad possible, los datos filiatorios completos del progenitor del niño de autos, así como infomración respecto de su lugar de alojamiento (lugar de detención, causa penal, etc.).- V.- A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la progenitora del niño de autos, MUÑOZ MELANIE ROCIO, el día 18 de Junio de 2026 a las 11:30 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada por medio de la plataforma Microsoft Teams, haciéndole saber que en el término de cinco días de notificada
deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas
las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de
adoptabilidad del niño.- Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para
contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo
concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse
representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial
Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del
Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado
b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail
de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n°
1155737110.- Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los
horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las
audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI).- Hácese
saber a MUÑOZ MELANIE ROCIO, que previo a la celebración de la audiencia en los términos
aludidos “supra”, deberán denunciar su teléfono y dirección de correo electrónico personal y el de
su letrado patrocinante, en caso de designarlo. NOTIFIQUESE por medio de oficio policial.- Ahora
bien, en el marco del inciso ‘a’ del articulo 6 de dicho Anexo, entiendo que adjuntando el link al
presente despacho como “URL Audiencia”, asegura de una forma más eficaz la participación y las
condiciones técnicas de asistencia, amen de la denuncia de los email antes mencionada. Es por
esta razón que se hace saber a las partes que en el presente despacho, en la solapa de datos de
tramite titulada “URL audiencia”, se encuentra también el correspondiente link para la asistencia a
las audiencias fijadas en autos.- Queda a cargo del Ministerio Pupilar las notificaciones
ordenadas “supra”. VI.- Dése cumplimiento con la carga de los presentes obrados en la página
del Registro de Adopciones de la SCBA (fase II).- VII.- Oportunamente, se fijarán audiencias en
los términos de los arts. 26, 3o apartado y 639 inc. “c” del Código Civil y los artículos 3 y 12 de la
Convención de Derechos del Niño y art. 10, ley 13.298.- VIII.- Póngase en conocimiento de lo
resuelto al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes.-
IX.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente por Secretaría al Asesor al Servicio Local de
Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes, en los términos del artículo 10
del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo I,
capítulo II del Acuerdo 4039 SCBA., a los domicilios electrónicos respectivos.// San Justo, 22 de
Octubre de 2026: Notifiquese la medida de legalidad decretada, por intermedio de edictos, los
cuales deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres
días. Hágase saber a la Sra. Asesora de Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y
diligenciamiento de los mentados edictos. (Art. 145, 146 y 147 del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del
CC).-
Publiquensen EDICTOS por el termino de tres días en el Boletín Oficial y en el Diario
“NCO” del Partido de La Matanza.

