DIARIO NCO, EDICIÓN N°9227 DEL DÍA MIÉRCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO: El Juzgado de Familia nro. 7 del Departamento Judicial de La Matanza, , sito en la calle Almafuerte 3205, Piso 1, de San Justo, La Matanza; en autos caratulados ” Corvalan Matias Ezequiel s/Abrigo ( Expte LM5936-2026 ) a los fines de notificar a la Sra. LUDMILA
CORVALAN la siguiente providencia; San Justo, 17 abril de 2026 (…) Por ello, RESUELVO: 1o) Confirmar la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño de La Matanza, que le otorgan un marco de
legalidad y seguridad jurídica a la situación actual de CORVALAN MATIAS EZEQUIEL, hasta tanto se modifiquen las condiciones que la originaron (conf. art. 32 y sgtes de la ley 13298). 2o) En virtud de los acontecimientos acaecidos en actuaciones análogas a las presentes,
teniendo siempre como horizonte el control judicial de legalidad, que el suscripto debe efectuar, respecto de las medidas de protección excepcionales que adoptada el organismo administrativo competente en la materia (ar. 35 bis de la Ley 13.298), mediante la cual se debe
garantizar y restituir el goce integral de los derechos del Niño, Niña o Adolescente de que se trate, siendo el derecho a la salud (conf. art. 14 de la Ley 26.061), tan prescindible para poder así tener disfrute de los otros derechos reconocidos constitucionalmente, se hace saber al
organismo interviniente, que deberá acompañar en el plazo de 10 días de recepcionada la presente, un informe medico-clínico integral, donde conste el estado de salud actual del niño CORVALAN MATIAS EZEQUIEL, que incluya además: El Plan Nutricional, los tratamientos
prescriptos, vacunas y las consultas de otras disciplinas y/o especialidades a las cuales se hubiera derivado a la adolescente. Asimismo, además de informar a este Juzgado respecto de la Atención a la salud, deberán remitir un informe, respecto a la Atención emocional del
misma, efectuada por la psicóloga y/o profesional tratante, bajo apercibimiento de dar intervención a la Dirección de Coordinación de los Servicios Locales y Zonales perteneciente al Organismo de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, ante
un nuevo incumplimiento (conf. art. 36 y 397 CPCC). 3°) AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que del informe realizado por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza surge que la progenitora del niño Mateo, la cual padece hace vatios años consumo problemático de estupefacientes, profirió amenazas a las parientes abrigadoras, resultando éstos victimas de violencia por parte de la misma, por lo que el organismo administrativo solicitó un perímetro de seguridad.-Que las constancias de autos dan cuenta de las situaciones de violencia que padeció el grupo familiar producto de las conductas progenitora del niño y la gravedad de estos hechos, lo que aconseja la urgente adopción de la medida de protección solicitada.-II.- Por lo expuesto y sin que ello implique “prejuzgar” y en virtud de lo dispuesto por los arts. 232,384, 827 -inc. t- del Código Procesal; arts. 5,7, 11, 12 y conc. de la ley 12.569; arts. 5 -pto. 1-, 19 y 25 -pto. 1- del Pacto de San José de Costa Rica -ley 23.054-; art. 75 -inc.22- de la Constitución Nacional y arts. 3, 4 y conc. de la “Convención de Belem do Para” (ley 24.632), SE RESUELVE: Disponer provisoriamente, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) DIAS, susceptible de ser prorrogado en caso de ser necesario, bajo el apercibimiento para el caso de desobediencia o incumplimiento de dar intervención al Señor Juez en lo Penal que por turno corresponda (art. 239 del Código Penal), multa conforme lo dispuesto por el art. 804 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y de aplicar las sanciones que prevé el art. 7 bis de la ley 12.569, las siguientes medidas: 1o) La prohibición de que LUDMILA CORVALAN se aproxime a MATIAS EZEQUIEL CORVALAN, GABRIELA NOEMI GALLO, ARIANA ABIGAIL CORVALAN YA SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE a un radio menor de 500 METROS de su domicilio de resguardo ubicado en la calle JUAN DE ALAGÓN 7450 DE LA LOCALIDAD DE GONZÁLEZ CATÁN, PARTIDO DE LAMATANZA, como de los lugares de estudio y esparcimiento en que se encuentren, lo que comprende llamados telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales, medios digitales de cualquier tipo, notas, cartas, interpósitas personas, gritos o miradas que puedan resultar amenazantes, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto más arriba. Líbrese comunicación electrónica con la planilla respectiva, a la Dirección Registro de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires conforme Ac. 3211/13 de la SCBA . Asimismo, líbrese oficios de notificación.- 4°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a los progenitores del niño, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza, con carácter de urgente, líbrese cedula con habilitación de días y horas inhábiles y/o oficio policial a confeccionarse y diligenciarse por la Asesoría de Incapaces No 3 .
(…)DANIEL EDUARDO BENITEZ LABORDE. JUEZ.// San Justo, firmado digitalmente en la fecha consignada en el presente trámite (14/9/2026).(…) II) Atento lo que resulta de las constancias de autos, procedase a notificar a la progenitora del niño de autos, CORVALAN
LUDMILA, DNI N° 46.336058, por medio de Edictos la resoluciones de fecha 17/4/2026 (conf. art. 145 del CPCC), la que se deberá publicar por el término de 2 días en el boletín oficial y en el Diario N.C.O. Haciéndole saber que en lo sucesivo deberá presentarse a peticionar con patrocinio letrado y constituir domicilio procesal y electrónico, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procedimental (Conf.art.5o Dec. Reglamentario No 2875 de la Ley 12.569; arts. 56, 57 y 828 párrafo 1o del Código
Procesal), ello con el fin de resguardar su derecho de defensa y observar las normas del debido proceso. A ese fin podrá recurrir a los respectivos canales de atención de la Defensoría General de La Matanza, en caso de considerarlo necesario: defcivil.lm@mpba.gov.ar.
Confección y diligenciamiento a cargo de la Asesoría Interviniente. Fdo. DANIEL EDUARDO BENITEZ LABORDE. JUEZ.

