Número de edición 8481
Generales

EDICTO en autos, Peralta Briamonte Ignacio Andres s/Abrigo ( Expte LM1464-2022 )

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA MARTES 26 DE ABRIL DE 2022.-

EDICTO

El Juzgado de Familia nro. del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria
Única a cargo de la Dra. Nadia Florencia Solà, sito en la calle Eizaguirre 2671 de San
Justo, La Matanza; en autos caratulados; Peralta Briamonte Ignacio Andres s/Abrigo
( Expte LM1464-2022 ) a los fines de notificar al Sr. Peralta Hugo Andres con DNI
13.555.251 la siguiente providencia; San Justo, 2 de Febrero de 2022 : RESUELVO: I.-
Disponer provisoriamente la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para el niño
IGNACIO ANDRES PERALTA BRIAMONTE, DNI. DNI 51157508, hijo de BRIAMONTE
VERONICA LORENA DNI 25.914.16 y PERALTA HUGO ANDRES DNI 13.551.251, bajo la responsabilidad de guardadores,, siendo el lugar de cumplimiento de la medida el
domicilio sito HOGAR TÉCNICO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL PROGRAMA
IELADEINU, con domicilio en calle TUCUMAN 3238, C.A.B.A. conforme fuera indicado en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.)(…). Fdo. DANIEL BENITEZ LABORDE.JUEZ.P.D.S./// " San Justo, 21 de abril de 2022;En atención a lo solicitado por la Sra. Asesora de incapaces, y en vista a los reiterados intentos de notificación al progenitor del joven de autos, desconociéndose actualmente un domicilio cierto y a los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese al progenitor del niño de autos, PERALTA HUGO ANDRES DNI 13.551.251, el día 19 de Mayo de 2022 a las 10:00 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada por medio de la plataforma Microsoft Teams, haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad de la niña. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir luego de vencido el periodo de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (COVID19) a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso – Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110. Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI).Déjese constancia en los instrumentos a librarse que se cita y emplaza al Sr. PERALTA HUGO ANDRES DNI 13.551.251, para que comparezca en autos a hacer valer sus derechos en el plazo de diez días (10), bajo apercibimiento de nombrarle un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente y continuar los obrados según su estado. Déjase constancia en dicho instrumento que los mismos deberán publicarse sin costo alguno atento la naturaleza de la cuestión. Hácese saber al Sr. PERALTA HUGO ANDRES que previo a la celebración de la audiencia en los términos aludidos ´supra´, deberán denunciar su teléfono y dirección de correo electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en
caso de designarlo. Notifiquese conjuntamente con la medida de legalidad decretada
por intermedio de edictos, los cuales deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días.. Hágase saber a la Sra. Asesora de
Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y diligenciamiento de los
respectivos instrumentos.(Art. 145, 146 y 147 del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del CC).
Fdo. DANIEL BENITEZ LABORDE.JUEZ.P.D.S. San Justo, 26 de Abril del 2022 .-

Publiquensen EDICTOS por el término de tres días en el Boletín Oficial y en el
Diario NCO del Partido de La Matanza.

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