Número de edición 8481
Generales

EDICTO: autos, “CORBALAN BRENDA AYELEN s/Abrigo” 

DIARIO N.C.O., edición del día viernes 19 de junio de 2020.-

 

EDICTO

El Juzgado de Familia nro. 2  del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única a cargo de la Dra. Silvia Patricia Longarini, sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados ” CORBALAN BRENDA AYELEN s/Abrigo  ( Expte  LM96164-2020 )  a los fines de notificar a la Sra. Corbalan Daniela Vanesa  con DNI 25.700.564 la siguiente providencia; San Justo, 10  de Junio  de 2020: … En los términos del art. 10 de la Ley 14528 y sus mofic., citese a la progenitora para que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se consideraran validas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar  el estado de adoptabilidad de CORBALAN BRENDA AYELEN como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogados de la matricula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de la progenitora u otros familiares o que no se hallaren referente afectivos de la misma, citese a la niña y al Ministerio Publico a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art. 8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar. En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de la progenitora, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librase. De fracasar, debido a que no se encuentra en su domicilio en horas hábiles, librese nueva cédula con habilitación de días y horas inhabiles, sin necesidad de petición previa. Si resulta  necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, librense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarla. Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de la progenitora, notifiquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir con los recaudos. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el Superior Interés en juego, publiquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Publico, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a la progenitora de la niña. Fdo. Gonzalo Gallo Quintian. Juez.-

Publiquensen EDICTOS  por el termino de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario “NCO” del Partido de La Matanza.

San  Justo,  12 de Junio del 2020 .-

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