Promueven en el HCD la aprobación de la ordenanza Celíaca
Los concejales del Frente Renovador, Ariel Martínez y Daniel Novoa, presentaron públicamente un proyecto de ordenanza que pretende ampliar y garantizar los derechos de las personas celíacas que residen o visiten el distrito.
Para ello cuentan con la necesidad de apoyar con la firma esta iniciativa para que sea tratada y aprobada en el Honorable Concejo Deliberante de La Matanza.
A continuación, el detalle de todos los artículos del proyecto de ordenanza municipal:
Artículo 1: Declárese a La Matanza como “Partido amigable para Celíacos”.
Artículo 2: Establézcase que en los bares, restaurantes, casas de comida y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas en el ámbito del partido de La Matanza, deberán contar por lo menos con dos (2) opciones de menú apto para celíacos y un lugar y elementos específicos para su tratamientos y preparación.
Artículo 3: De acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, todos los establecimientos allí mencionados deberán acreditar y exhibir en el término de doce (12) meses de publicada la presente ordenanza la realización del curso gratuito a los fines de capacitar a todo el personal de dicho comercio sobre la elaboración y tratamiento de alimentos sin gluten que dictará la Autoridad de Aplicación y que contemplará la atención, traslado, mantenimiento, producción y dispensa de alimentos al público.
Artículo 4: Serán responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la capacitación estipulado en el artículo tercero de la presente ordenanza, el propietario, responsable y/o titular del establecimiento. Una vez transcurrido el plazo de doce (12) meses, acreditar la capacitación referida será requisito sine qua non para obtener la habilitación comercial.
Artículo 5: Todos los comercios contemplados en la presente ordenanza que ofrezcan alimentos libre de gluten deberán exhibir en sus vidrieras, mostradores y cartas de manera clara y visible la siguiente leyenda: Ordenanza Municipal N° (que corresponda) “Este establecimiento es amigable para celíacos, aquí podrá consumir alimentos libres de gluten”. Dicha leyenda deberá estar acompañada por el logo oficial que identifica a los alimentos sin TACC según ley nacional N°: 26.588
Artículo 6: Los supermercados e hipermercados existentes dentro del Partido de La Matanza deberán tener a disposición de los consumidores alimentos aptos para personas celíacas, debiendo garantizar la provisión de este tipo de productos.
Artículo 7: Quedarán exentos de las obligaciones estipuladas en el art. 2 de la presente ordenanza los siguientes comercios: pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, elaboración y venta de empanadas y/ sandwhiches, y en todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de alimento principal con alto contenido de gluten.
Artículo 8: Los comercios mencionados en el art. 7 deberán ofertar alimentos libres de gluten de un elaborador registrado y preservado bajo las correspondientes normas de seguridad para evitar el contacto con el gluten.
Artículo 9: La Municipalidad realizará verificaciones periódicas a fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la presente. Corresponderá la aplicación de multas ante el incumplimiento de los artículos 2, 3, 5, 6 y/o 8 de esta ordenanza municipal. Las multas podrán ser de 5 (cinco) a 20 (veinte) módulos según ordenanza tarifaria municipal vigente al momento de aplicar dicha sanción.
Artículo 10: La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado que contemple a todos los establecimientos del partido de La Matanza que ofrecen alimentos libre de gluten dándole amplia difusión en sus sitios web oficiales así como también a los medios de comunicación locales, provinciales y nacionales.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo realizará campañas de detección de síntomas, informativas y de prevención de esta enfermedad en todos sus puestos sanitarios, fijos y móviles, así como en entidades intermedias, clubes, comedores, jardines y todo establecimiento que nuclee a la comunidad del partido de La Matanza.
Artículo 12: El Poder Ejecutivo implementará los medios necesarios a fin de realizar anualmente durante dos (2) días consecutivos “la “Feria Celíaca de La Matanza” a llevarse a cabo en la Plaza San Martín de la localidad de San Justo con el objetivo de dar difusión de la temática a través de stands y contar con la presencia de empresas destinadas a la fabricación de productos libre de gluten, así como de emprendedores locales y regionales que fabriquen alimentos, artículos de belleza y demás productos sin TACC. También deberán realizarse charlas informativas y contar con la participación de representantes de las entidades que nuclean a los celíacos a nivel nacional, provincial y local, así como publicaciones y todo lo que refiera de interés a la temática que es el espíritu de la presente legislación. Dicho evento tendrá fecha dentro del mes de mayo de cada año con motivo de ser el mes en que se conmemora el “Día Internacional de la Enfermedad Celíaca” (05 de mayo).
Artículo 13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese.
Esta petición será entregada a:
Honorable Concejo Deliberante de La Matanza