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El saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo: la ilusión de un fallo de la Corte

El saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo: la ilusión de un fallo de la Corte.

Cada año, cuando nos acercamos al aniversario del fallo dictado por la Corte el 8 de julio de 2008 ordenando recomponer el Riachuelo, nos preguntamos si hubo progreso.

Por Raúl A. Estrada Oyuela

Apoderado de la Asociación de Vecinos La Boca

La respuesta es que hubo cambios cosméticos en las barrancas y que se han retirado cascos abandonados. También se han construido viviendas, aunque no en la cantidad ni en el tiempo acordados.

Un informe del Banco Mundial de mediados de 2019 dice que se han provisto menos del 25% de los servicios sanitarios y de agua potable que se habían previsto para 2016.

Se anuncia para dentro de dos años la terminación de una obra monumental pero insuficiente que llevaría aguas contaminadas al Río de la Plata. La contaminación de las aguas, del aire y de los suelos, con daño para la salud y la expectativa de vida de la población, perduran al abrigo de las permisivas  resoluciones de ACUMAR.

Este año tenemos en ACUMAR la particularidad de un régimen “cuasi” de facto. Después de 7 meses de la renovación de los gobiernos de la Nación, la Provincia y la CABA que son los condenados por el fallo, no se ha completado la integración de la “Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”.

Conforme el art. 2 de la ley 26168 esa autoridad es el Consejo de Administración, compuesto por ocho miembros que representan a los condenados. La ley le asigna a ese Consejo la facultad de dictar los reglamentos de organización interna y operación de ACUMAR.

Pero sin Consejo, el 13 de abril último, el actual presidente dictó la Resolución 71/2020 que deroga las seis resoluciones anteriores que regulaban el funcionamiento y la organización de la Autoridad de la Cuenca. En el mismo acto dispuso que será él quien dicte las resoluciones futuras, dando cuenta al Consejo de Administración cuando éste se “conforme”.

Ante la gravedad que significa la contaminación de la cuenca, las limitaciones administrativas impuestas por la pandemia no pueden invocarse como excusa para este proceder tanto por responsabilidad que les cabe a la provincia y la CABA, cuanto porque en ACUMAR se están realizando actividades secundarias como muestra su página web.

El presidente mantiene frecuentes contactos con autoridades municipales, aunque el Consejo Municipal creado por el art.3 de la ley hace tiempo que no funciona. Tampoco funciona la Comisión de Participación Social creada por el art.4 para facilitar la colaboración de la sociedad civil.

Desde el comienzo de la causa judicial por el Riachuelo en 2004, fue evidente la ausencia de la información que se requiere para juzgar. La Corte señaló en su fallo del 20 de junio de 2006 que la demanda no describía la relación causal entre el daño producido y las acciones que lo generaban.

Pidió esa información a la autoridad pública y al no obtenerla a su satisfacción, recurrió a la UBA. Esta respondió que carecía de información necesaria para evaluar el caso. Esa falta de información adecuada subsiste hoy: las normas ACUMAR toleran altos niveles de contaminación y luego ni las aguas ni el aire se monitorean metódicamente.

La simple lectura de los datos crudos de la página de ACUMAR muestra que la contaminación no disminuye. Además, a comienzos del corriente año la Autoridad de la Cuenca informó al Juzgado de Morón que en 2019 no había realizado el monitoreo metódico de las aguas, sino solamente un precario monitoreo ad hoc.

En una audiencia pública en la Corte pedimos que se creara un cuerpo de Peritos Ambientales comparable al Cuerpo Médico Forense, porque problemas ambientales se plantean en muchos juicios. Nuestro pedido ni siquiera fue respondido por la Corte.

El Juzgado Federal de Morón que debe ocuparse de parte de la ejecución de la sentencia de la Corte, no tiene apoyo científico ni técnico para pronunciarse.

Consulta al Instituto Nacional del Agua sin evaluar que el INA tiene un convenio por el cual recibe pagos de ACUMAR, y que en su contrato pactó un compromiso de confidencialidad por el cual que establece que sin el previo consentimiento por escrito de ACUMAR, no puede dar ninguna información relacionada con los servicios que presta. El objeto del contrato es, ni más ni menos que evaluar la calidad del agua y los sedimentos del Matanza Riachuelo.

El más reciente pronunciamiento del juez de Morón sobre estos temas es una disquisición de doctrina legal del 10 de marzo pasado (Expte.FSM 52000003/2013) sobre el principio de progresividad en la adopción de medidas ambientales.

Esa disquisición ignora totalmente el énfasis que la Corte ha puesto en la relevancia fundamental que para el caso del Riachuelo tiene el principio de prevención, totalmente desconocido por ACUMAR.

La parálisis en los trámites judiciales resultante de las sucesivas ferias dispuestas por la Corte, se complica más aun por el método diálogos privados con el juzgado que mantiene ACUMAR como lo hizo el 8 de mayo por medios virtuales, y por las visitas personales al juez de Morón que hace el exintendente de Morón con sus colaboradores, como las que tuvieron lugar el 16 y el 25 del corriente.

Manifiestamente esto resulta un obstáculo para el ejercicio de la función de control del cumplimiento de la sentencia que la Corte asignó al Cuerpo Colegiado en su fallo de hace 12 años.

Mucho peor cuando, desde 2009, se encuentra vacante el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, a quien la Corte le otorgó la responsabilidad de coordinar la acción del Cuerpo Colegiado.

Este funcionario debe ser elegido por mayoría de dos tercios de votos en cada una de las Cámaras del Congreso, y aunque es un cargo creado por la Constitución, el parlamento no ha demostrado interés en cubrirlo. Claro que el Congreso tampoco demuestra interés por los informes que anualmente debería enviarle ACUMAR y generalmente omite.

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