LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO COMUNAL DESCRIBIERON QUE LA DONACIÓN ESTÁ CONTEMPLADA EN LA NORMATIVA VIGENTE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CUYO OBJETIVO ES “PREVENIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS FOMENTANDO LA REUTILIZACIÓN”.
Tras la polémica por el informe de la ONG dedicada a temas ambientales ‘Asociación Inquietudes Ciudadanas’ en torno a que el Municipio de Hurlingham estaba violando la normativa vigente y cometiendo un delito al donar luminarias que ya no utiliza a otros distritos, el Gobierno de Juan Zabaleta salió a responder sobre el particular y explicó cuál fue el procedimiento utilizado para avanzar en los convenios con los partidos de Moreno y Paso de los Libres, en la provincia de Corrientes.
“Las obligaciones y responsabilidades de la comuna en materia de gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se rige por la ley 14.321. Los Aparatos de alumbrado se encuentran entre los productos a los que la ley refiere según inciso 5) del Anexo I”, explicaron desde el Municipio de Hurlingham.
EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY:
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14321.html
En efecto, la norma contempla un apartado que refiere a los aparatos de alumbrado y propicia “la reutilización” en el marco de una gestión que debe ser “sustentable”. Allí están incluidas luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares; lámparas fluorescentes rectas; lámparas fluorescentes compactas; lámparas de descarga de alta densidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos; lámparas de sodio de baja presión; u otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos.
Según está estipulado en la citada ley, el objeto del texto de la creación de soluciones sustentables y eficientes, mediante la promoción de la reutilización, reciclado y valorización de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Y ahí radica quizá el punto central del conflicto: es que la ley en cuestión define y diferencia los residuos de los Aparatos Eléctricos o Electrónicos (AEEs), y define como reutilización “toda operación que permitirá extender la vida útil de los AEEs”.
“En el caso puntual, los aparatos de alumbrados cedidos a las restantes comunas según autorización expresa del Concejo Deliberante NO REVISTEN EL CARÁCTER DE RESIDUOS sino que, muy por el contrario, dado su estado de conservación resultan REUTILIZABLES, cumpliendo este municipio con el espíritu de la ley que lo rige en la materia”, explicaron desde el Gobierno de Hurlingham.
Asimismo, completaron que “la implementación de políticas de eficiencia lumínica en esta comuna no obsta que existan otros partidos en los cuales no solo la misma no haya podido ser implementada sino que no exista cobertura lumínica de la demanda total siendo esta donación ajustada al derecho que nos rige”.
Fuente: Primer Plano.