
El Juzgado de Familia N 1 de La Plata hizo lugar a un habeas corpus presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) a favor de una niña de 13 años internada contra su voluntad en una clínica privada de salud mental.
Durante su internación fue víctima de torturas y malos tratos, pasó varios días sobre medicada, sujetada mecánicamente de pies y manos, compartiendo espacio con personas adultas y de ambos sexos y sin dispositivo terapéutico adecuado. Esto significó una clara afectación de sus derechos y garantías y un agravamiento de sus padecimientos. El hecho muestra la ausencia de políticas de salud mental para la niñez y la falta de controles estatales por parte del Organismo provincial de niñez, el Ministerio de Salud y el poder judicial.
Por Comisión provincial por la memoria
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Falta de políticas de salud mental para la niñez
La niña tiene 13 años y está en una situación de múltiple vulnerabilidad, por su edad, por sus circunstancias sociales y sus padecimientos mentales. Cuando la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) tomó conocimiento del caso, estaba internada contra su voluntad en la Clínica Neuropsiquiátrica S.A. de La Plata en condiciones gravosas que ponían en riesgo su salud integral y significaban una clara vulneración de sus derechos y garantías. Se encuentra a disposición del Juzgado de Familia N 1 de Mercedes que no controlo las condiciones de su detención.
Desde el momento en que ingresó a la clínica, derivada por el equipo interdisciplinario de salud mental del Hospital de niños de La Plata, la niña estuvo durante cinco días sometida a contención mecánica -atada en una cama- mediante sujeción de pies y manos. Durante todo ese tiempo permaneció en estado de somnolencia producto de la sobre medicación suministrada por las autoridades de la dependencia de salud mental. En el habeas corpus presentado, la CPM advirtió que ese estado es un claro indicio del suministro inadecuado de psicofármacos.
Asimismo, la CPM también señaló con preocupación que compartía la internación junto a adultos de ambos sexos, sin atención específica acorde a su edad. La convivencia con adultos resulta impropia y desalienta la participación de la niña en toda actividad relacionada con su tratamiento.
Por la intensidad del sufrimiento psicofísico infligido y su prolongación en el tiempo, estos hechos deben ser considerados torturas. La decisión de la justicia de hacer lugar al habeas corpus, y ordenar el traslado de la niña a un hogar especializado en tratamiento psiquiátrico infanto-juvenil, es un reconocimiento a la gravedad institucional de los hechos denunciados por la CPM.
Tanto la ley de salud mental como la ley de promoción y protección de los derechos de los niños, reconocen a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y estipulan en estos casos que la internación debe ser excepcional y buscar el mejoramiento de los vínculos afectivos y sociales, en un marco de plena garantía de sus derechos.
Nada de esto sucedió: la clínica privada no respetaba el interés ni la voluntad de ella y tampoco reunía las condiciones tratamentales acordes a su situación especial de niña. Más grave aún, las condiciones de internación representaron un agravamiento en su estado de salud.
El abordaje de la Salud Mental infanto-juvenil no es una competencia exclusiva de los servicios de salud, es una tarea intersectorial y multidisciplinar que necesita la participación activa de los dispositivos de niñez. Pero no se vislumbra una articulación entre Ministerio de Salud y Organismo de Niñez ya que no se reconocen como corresponsables en la aplicación de la Ley de Promoción y Protección integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes Nº 13.298 y Ley de Salud Mental 26.657. En este marco, es necesaria la debida especialización, interdisciplinariedad y coordinación intersectorial, tomando lo comunitario un lugar preponderante
Con la resolución favorable del habeas corpus, la CPM exige que el Organismo de niñez y adolescencia y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, tomen las medidas necesarias para resguardar los derechos de la niña y garantizar un tratamiento acorde a su particular situación de vulnerabilidad. Asimismo reclama profundizar la investigación para determinar las responsabilidades de los funcionarios públicos y autoridades de la clínica, por los tormentos y padecimientos que sufrió la niña.
También se requiere al Órgano de Niñez y al Ministerio de Salud provincial que además de dispositivos tratamentales conjuntos que respeten la ley de salud mental y de promoción y protección de derechos del niño, se diseñen mecanismos internos adecuados de supervisión y auditoría de las clínicas psiquiátricas que alojan niñas, niños y adolescentes, toda vez que son establecimientos que funcionan sin ningún tipo de control estatal y dentro de los cuales se padecen graves violaciones de derechos humanos.
La CPM está integrada por: Adolfo Pérez Esquivel (presidente), Susana Méndez (vicepresidenta), Roberto Cipriano García (secretario), José María di Paola (pro-secretario), Ernesto Alonso (tesorero), Víctor Mendibil, Ana Barletta, Luis Lima, Martha Pelloni, Dora Barrancos, Víctor De Gennaro, Nora Cortiñas, Yamila Zavala Rodríguez y Carlos Sánchez Viamonte.
Legislador provincial designado a partir de septiembre de 2016: Marcelo Dileo.
Consultores académicos: Baltasar Garzón, Theo van Boven, Antonio González Quintana, Patricia Funes / Miembro emérito: Obispo Miguel Hesayne.
La Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires es un organismo público extra-poderes que funciona de manera autónoma y autárquica. Fue creada por resolución legislativa 2117 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en julio de 1999, y ratificada por la ley 12.483 del 13 de julio de 2000 y su modificatoria, la ley 12. 611/2000. Está integrada por referentes de organismos de derechos humanos, religiosos de distintos credos, intelectuales, funcionarios universitarios y judiciales, legisladores y sindicalistas, como expresión plural del compromiso con la memoria del terrorismo de estado y la promoción de los derechos humanos. Mediante la Ley provincial 12.642/00 -aprobada por unanimidad- recibió el edificio en el que había funcionado durante medio siglo la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) para que establezca su sede. Junto con ese emblemático edificio, la Comisión asumió la responsabilidad de custodiar y gestionar el primer archivo de inteligencia policial desclasificado de la Argentina: el Archivo de la DIPPBA.
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