Dos casos: La discriminación, una brecha con la educación inclusiva
Dos casos recientes de discriminación educativa dan cuenta de la crisis de la sociedad respecto de una educación a la diversidad.
El caso de discriminación al hijo del ahora futbolista de Tigre, Walter Montillo y de un niño de 9 años en Salta, despertaron la controversia y la apertura a un nuevo debate.
Por: Melisa Correa
melisacorrea.prensa@gmail.com
La negación, el desconocimiento y la intolerancia son características insoslayables que constituyen en gran parte el fenómeno de la discriminación, la cual en la actualidad a pesar de las normativas internacionales que garantizan los derechos adquiridos por ejemplo por el colectivo de las Personas Con Discapacidad, parece inagotable y reiterativa a lo largo y ancho de nuestro país, sobre todo cuando se trata del ámbito de la educación.
En este sentido, aunque la temática de la discapacidad comienza a conocerse más y en 2008 la Convención Internacional de los Derechos de las Personas Con Discapacidad (CIDPD) tomó jerarquía constitucional en nuestro país a través de la ley 26.378, el caso de discriminación educativa al hijo con Síndrome de Down del futbolista Walter Montillo y el de un niño de 9 años en Salta, son claros ejemplos de la brecha que aún existe entre la sociedad y el modelo de la educación inclusiva.
La discriminación posible de masificar para la llegada de la solución
En el primer caso, tras una intensa búsqueda de bacantes en colegios porteños y la negativa de inscribir al niño por tener síndrome de down, el mediocampista de Tigre denunció en twitter la situación para hacer visible lo que padecían y señaló que su hijo Santino de 7 años era discriminado por diferentes escuelas por tener sindrome de down.
En este sentido, el futbolista habló por diversos medios e incluso en el programa televisivo PH que se emite por Telefé donde expuso lo sucedido y relató: “Él trabaja con tres chicas. Ellas nos recomendaron que vaya a una escuela normal porque él tiene una capacidad de aprendizaje muy buena y ellas dicen que mejoraría muchísimo yendo a una escuela normal, copiando mucho lo que hacen los chicos”.
Debido a la controversia establecida por la repercusión del caso, el secretario de Integración Comunitaria del Municipio de San Isidro, Arturo Flier también salió a dialogar con Zona Norte Visión sobre la educación inclusiva y aseguró que “es falso que la integración de alumnos con discapacidad retrasaría el nivel de una clase o que demoraría el dictado de las materias”. En esa línea, valoró el trabajo que se realiza en el distrito, ya que según lo expuesto en todos los establecimientos educativos municipales hay alumnos integrados.
Luego de lo ocurrido, el deportista comentó que desde el área de Educación Privada del Ministerio de Educación de la Ciudad se comunicaron con su esposa para asesorarla respecto de en qué escuelas podría conseguir una vacante para Santino y finalmente consiguió bacante para el niño. Entonces la posibilidad de masividad y difusión del caso una vez más auspició de puente a una solución, la cual en muchos casos desconocidos nunca llega.
La discriminación que pocas veces se puede ver
Al igual que el caso de Santino, un colegio salteño denominado Domingo Savio le negó la renovación de la vacante a Mateo, un niño de 9 años con síndrome de Down que asistía a la institución desde los 5 cuando ingresó a jardín, por lo que hasta hace pocos días el niño se encuentra sin lugar en ninguna escuela.
La situación se desató cuando su madre fue a inscribirlo como todos los años para que Mateo comenzara tercer grado y según expresó desde la institución le dijeron que no había más lugar y que “se busque otro colegio”. El establecimiento educativo está ubicado en calle Güemes 452 de la capital salteña.
Por el momento el niño debería iniciar su tercer grado pero se encuentra sin lugar y se quedaría sin los compañeros que ve desde que arrancó su primer día de clases en el 2013. Al respecto y en diálogo con El Nuevo Diario de Santiago del Estero, la madre del pequeño, Silvia Chocobar declaró: “Veo esta actitud del colegio como una discriminación, él ya estaba integrado y cambiarse le puede traer dificultades para volver a adaptarse”.
El marco legal
Entonces y tras lo expuesto, una vez más se pone en escena la discriminación en otro punto de nuestro país, y da cuenta de la dificultad que aún persiste en la sociedad y el sistema educativo, de apropiar y garantizar una educación inclusiva, es decir el derecho a la educación. En este sentido, se torna imprescindible tener en cuenta lo expresado en el Artículo 24 de la (CIDPD) que en su primer punto establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…”
Asimismo y en relación a los niveles básicos de educación, en su punto 2 el documento expresa: “Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
- a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
- b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
- c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
- d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
- e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”
De este modo entonces, se torna fundamental conocer los derechos respaldados por el marco legal nacional e internacional, así como las instituciones a las cuales acudir ante una situación de discriminación, ya sea por discapacidad o por cualquier otro motivo. En este sentido, Argentina cuenta con el Instituto Nacional de Denuncias contra la Xenofobia y el Rasismo (INADI), el cual entre otras actividades fundamentalmente brinda asistencia a víctimas de discriminación.
Según lo expuesto en la página principal del INADI y la Ley de Actos Discriminatorios 23.592 discriminar es impedir, obstruir, limitar o menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de una persona utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, edad o caracteres físicos, entre otras condiciones, que pueden ser variables.
Por último, cabe destacar que la sede central de la institución se encuentra ubicada en Avenida de Mayo 1401 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el conmutador para comunicarse es 4380-5600 | 4380-5700. En caso de denuncias y asistencia a la víctima comunicarse al 0800 999 2345 disponible LAS 24 HORAS, enviar un correo a direccionasistencia@inadi.gob.ar o bien ingresar a la página www.inadi.gob.ar.