
En el caso de que la normativa sea aprobada, la misma entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2021 y modificará la composición de productos tales como cremas, geles o lociones exfoliantes o para limpieza facial o corporal, dentífricos, productos para el maquillaje, jabones, cremas o geles de limpieza para el hogar y detergentes.
Asimismo, el texto prevé multas económicas que oscilarán entre las 250 y 10 mil unidades fijas, para quienes distribuyan y comercialicen productos con microesferas plásticas.
En los fundamentos de la medida, Ferraro explicó que “muchos de estos productos están fabricados con plásticos tradicionales que configuran una amenaza ecológica invisible” y remarcó que “se trata de pequeñas partículas que no solo tardan cientos de años en degradarse, sino que pueden ser confundidas con alimento por parte de los peces, quienes las ingieren y trasladan al resto de la cadena alimenticia, incluyendo al ser humano”.
“Los riesgos de la presencia de estas partículas en el organismo son objeto de gran preocupación y estudio por parte de la comunidad científica mundial, quien ya ha constatado que su presencia en el cuerpo humano proviene no solamente de la ingesta de pescado sino también de la de sal marina y el agua potable”, precisó y concluyó que “estas microesferas sólidas se van venido utilizando como componente en distintos productos cosméticos o de limpieza por si capacidad exfoliante, abrasiva o decorativa, como es el caso de la purpurina; el problema radica en que al enjuagarse éstos, las aguas residuales ingresan a los sistemas de saneamiento, donde muchas veces escapan al tratamiento de las mismas y son expulsados a los ríos y mares, con las consecuencias que ya hemos mencionado”.
Cabe destacar que en países como Estados Unidos, Reino Unido, Suecia, Francia y Canadá se prohibió la utilización de estas microesferas.