Número de edición 8481
Política

Todo lo que hay que saber antes de ir a votar

pag.6 y 7_constancia troquel para introducir en medio de la notaLas elecciones primarias están previstas para el 11 de agosto de este año, allí se vota entre los precandidatos presentados por los diferentes partidos políticos, luego, en octubre, ya se efectuarán las elecciones generales.
Es por eso que NCO te facilita toda aquella información y cuestiones que tenes que saber antes de emitir un voto.

Padrones

Los padrones electorales podrán consultarse:
-Por consulta online a: www.padron.gov.ar
-Telefónicamente, llamando al 0800-999-7297.
-Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra “voto” (espacio) y el número de DNI seguido de la letra “M” si el elector es masculino o “F” si es femenino. (Enviar al 64646 la palabra “voto” espacio “DNI” espacio “M” o “F” según el sexo)
-En tanto, personalmente se debe concurrir a la sede del tribunal electoral, en avenida Leandro N. Alem 232, de 7:30 a 15:30.

Nuevos padrones electorales
pag.6 y7_padron nuevoooo con fotos
A través de una extraordinaria firmada el 09/04/2013, la Cámara Nacional Electoral ,aprobó el formato del modelo de padrón especial para autoridades de mesa que se utilizará en las elecciones primaras y generales de este año.

En la resolución el tribunal advierte que mediante las leyes 25.671, 26.744 y 26.774 se introdujeron diversas modificaciones al Código Electoral, que tienen “directa incidencia en la conformación del material y documentación electoral que la justicia nacional electoral debe remitir a cada mesa receptora de votos”.

Entre esos cambios está el reemplazo del sello que se asentaba en el DNI del votante por la entrega de una “constancia de emisión del voto”. Asimismo, la acordada señala la posibilidad de incorporar la fotografía de los electores en el mismo padrón, en la medida en que se disponga de la tecnología necesaria que permita su fiscalización y validación para su asiento en el Registro Nacional de Electores.

“No obstante ello podrá, en cualquier caso, autorizarse su implementación a modo de prueba piloto para el proceso electoral en curso, siempre que por la calidad y cantidad de las fotografías disponibles en la base de datos de novedades registrales ello resulte justificado, ya sea para todo el país o para alguna circunscripción electoral específica”, se agrega.

También la acordada aprueba los modelos de padrón para fijar en la pared para consulta de los electores (Anexo II), el padrón auxiliar para el uso del vocal o los fiscales (Anexo III) y el padrón provisional (Anexo IV).
¿Qué hacer si no aparece en el padrón electoral?
Si se realizo el reclamo en el plazo programado (antes del 5 de junio) y aún hay inconvenientes se puede comunicar al 0800-999-7237 de 8 a 16 horas o dirigirse a la Secretaría Electoral correspondiente.

Exentos del voto

-Las personas declaradas con demencia en juicio.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
-Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
-Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
-Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Se admiten los votos que no figuran en el padrón?

Salvo los fiscales partidarios y las autoridades de mesa, ninguna otra persona puede emitir su voto en una mesa en la que no se halle inscripta, ninguna autoridad, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

¿Se podrá votar si no figura la foto en el nuevo padrón?

Sí, porque solo estarán las fotos de aquellas personas que hayan tramitado su DNI nuevo con posterioridad al 1 de junio de 2012 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio.

Documentación válida para votar

Los documentos habilitantes son:
Libreta de enrolamiento/libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste
Nuevo DNI tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.Para las elecciones primarias y nacionales, NO es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.

Nueva constancia de emisión del voto

En las próximas elecciones, el presidente de mesa te entregará luego de haber emitido el voto, una constancia de emisión del sufragio en la que constarán los datos y firma del elector
Dicha constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que firme el padrón, el presidente firmará el troquel, lo desprenderá y se lo entregará junto con el documento. Si no se lo entregan no olvides reclamarlo.

Si pese a haber votado, aparece en el registro de infractores al deber de votar, y además no se cuenta con la constancia, se puede solicitar a la autoridad competente que verifique la firma en el padrón.

Si no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia. Lo que hay que tener en cuenta que el Registro quedará constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto, ni hayan justificado su no emisión, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente.- La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.-

Los electores podrán efectuar reclamos sobre la condición en que se encuentran en el Registro de Infractores, por Internet o personalmente -concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales-, acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.-

Casos en los cuales no se puede emitir un voto
Por no estar en el padrón:
Se deberá concurrir a la Secretaría Electoral de su distrito para demostrar su ausencia del listado y así quedar exenta de cualquier sanción.

En caso de estar en el extranjero:

El día de la elección deberá presentarse en el Consulado Argentino más próximo para que le extienda el certificado correspondiente. Justificaciones posteriores requerirán la comprobación de que el solicitante se hallaba en la jurisdicción consular el día del comicio. Si no tiene un Consulado cerca, deberá presentar el pasaporte con registro de ingreso y salida del país, o presentar los talones del ticket de viaje. Si estuviera en país limítrofe, es suficiente el talón del ticket aéreo de ida y vuelta al país.

En caso de estar a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación:

Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia; después deberá presentar en la Secretaría Electoral del distrito que le corresponde según el domicilio que figure en el DNI o ante la Cámara Nacional Electoral el certificado emitido por la Policía Federal para justificar la ausencia.

En caso de enfermedad el día de la votación:

Deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Deberá presentar la documentación que acredite la no emisión del voto en la Secretaría Electoral del distrito que le corresponde según el domicilio que figure en el DNI o ante la Cámara Nacional Electoral.

Plazos para justificar la inasistencia:

El plazo de presentación es de 60 días posteriores al día de las elecciones.
En caso de tener la justificación pero no hacer el trámite por la inasistencia:
Estará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de tres años e imposibilitado de realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte. Además el infractor será pasible de ser multado.

Infracciones

La infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50).-
Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) establecidos para la presentación de la justificación por no votar.
Fuente: http://www.electoral.gob.ar ; “Elecciones Argentinas”.

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Un Comentario.

  1. Buenos dias,
    Porque si hace mas de 2 años que hice el cambio de domicilio desde Candelaria (MIsiones) todavia no figuro en los Padrones en la Localidad donde vivo que es Punta Alta Partido de Coronel Rosales (Bs.As.) y no puedo votar? Cuanto tarda la Justicia Electoral en cambiar mis datos al nuevo Padron?
    Gustavo Anibal Rios

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