Número de edición 8481
Opinión

Opinión:Aportes al proyecto de  reforma del Código Civil

Por Hugo Lopez Carribero
Abogado

El Código Civil es el marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el comienzo de su vida. Si bien los derechos fundamentales están legislados en la Constitución Nacional, el Código Civil los hace concretos.
Aunque no estamos acostumbrados a manejarnos con las leyes, y aunque no seamos conscientes de ello, toda nuestra vida social está regulada por el Código Civil. De allí la importancia que tiene que nos interesemos en este momento en el que el Gobierno Nacional ha propuesto su reforma.
En una Nación donde los habitantes comienzan a asumir su responsabilidad de ciudadanos, nuestra participación democrática es fundamental.
La Ley, es según la clásica definición de santo Tomás de Aquino, “una ordenación de la razón, en vistas al bien común, promulgada por quien tiene autoridad”.

Podemos distinguir así tres elementos esenciales de la Ley

1- Es una ordenación de la razón. Esto significa que la Ley debe ser razonable, es decir debe responder a la condición de quien recibe la Ley. Debe respetar su naturaleza o esencia. Una ley que vaya contra la naturaleza y la dignidad de la persona humana no se puede considerar ley.

2- En vistas al bien común. No se pueden hacer leyes para un grupo minoritario o privilegiado, sino que siempre, aunque responda a las necesidades de determinadas personas o grupos, debe considerar el bien de la mayoría. Promulgada por quien tiene autoridad. Para que una Ley tenga
fuerza de tal, debe contar con la voluntad del legislador, que se supone que representa a todos.

De acuerdo al modo como ha sido dada a conocer y a como la conocemos, tenemos:

1- Ley Divina
a) Positiva. Conocida por la inteligencia humana, es la que Dios pone en la creación. El hombre por medio de la razón, escrutando la naturaleza, la creación, puede llegar a conocer al Creador y por lo tanto la Ley que Él puso en ella. Es un camino difícil y arduo pero no imposible. Es el camino de la Filosofía y de las Ciencias humanas. El positivismo niega cualquier realidad que no pueda ser conocida por la experiencia captada por los sentidos.

No es necesario ser creyente para reconocer esta ley, puesto que a partir del fenómeno podemos llegar a conocer sus causas y su causante.

b) Revelada. Es la que conocemos por la fe.

Ambas se complementan e iluminan, porque son dos caminos que llevan a la única verdad.

De acuerdo con su esencia tenemos:

a) Ley eterna. La que Dios ha puesto en la creación. Leyes físicas, químicas, etc.

b) Ley natural. Es la ley eterna aplicada al hombre. La ley que responde a la naturaleza o esencia del hombre, ser físico espiritual dotado de inteligencia y voluntad libre. Por ser libre, el hombre necesita de leyes que lo guíen hacia el bien y la verdad. Estas leyes no pueden ser caprichosas o surgidas de un convenio meramente humano, sino que deben responder a la realidad de lo que el hombre es y al fin que persigue.

2- Ley Humana

El hombre vive en sociedad y necesita concretizar las normas que rigen su vida con otros.
Para que la Ley humana sea tal, debe responder a la naturaleza o esencia del hombre. Una Ley que no respetara ese principio carecería de una de las notas esenciales que toda Ley debe tener para ser tal, que es la razonabilidad. No basta con que busque el bien común o sea promulgad porla autoridad. Del mismo modo carecería de validez si siendo razonable, dejara de lado el bien común, o careciera de la intervención de la autoridad. Sin embargo parecería que la nota de razonabilidad fuera la más importante de las tres porque se refiere a la naturaleza de las cosas que no se puede soslayar.
En el caso del anteproyecto de modificación del Código Civil, si bien se reconoce el esfuerzo que se ha hecho, hay algunos puntos que contradicen la dignidad de la persona humana o de algunas de sus instituciones, a saber:

1. Reconoce la vida desde la concepción, pero sólo de aquellos que han sido concebidos naturalmente. En el caso de los concebidos artificialmente, en la probeta, se les reconoce personalidad desde el momento de la implantación en la madre. Esto constituye una auténtica discriminación. Tendremos ciudadanos de primera y de segunda. Si bien no son aceptables como moralmente lícitas las prácticas de concepción artificial, si debe reconocerse la dignidad de la persona fruto de esa práctica. Esta disposición deja abierta la posibilidad de manipular a los embriones concebidos y no implantados.

2. La unión matrimonial pierde su esencia al aceptarse otros modos de unión y quitarle al matrimonio su estabilidad.
Si bien existen personas que han decidido libremente por otros estilos de vida, eso no significa que el Estado deba aprobarlos como válidos. Su función es la de favorecer aquél modo de organización familiar que asegure la estabilidad, el respeto por la verdad de la naturaleza humana y de los derechos de los niños y de la mujer.
Las uniones de hecho, sin ningún tipo de compromiso público, no pueden equipararse al matrimonio, ya que éste es el único que garantiza una unión estable y responsable.
El anteproyecto sólo propone formas débiles e inestables de familia, dejando de lado el matrimonio indisoluble tal como lo enseña la ley natural, la Iglesia y otras confesiones religiosas.
3- Protección de los niños: el régimen de paternidad, maternidad y filiación, así como otras instituciones proyectadas generan incertidumbre en torno  a la protección de los derechos de los niños. Desconociendo las objeciones ético  jurídicas, se alientan métodos de fecundación que atacan la dignidad de la persona humana y de sus actos sexuales. Las técnicas de fecundación artificial suponen con frecuencia mecanismos de selección delos embriones más aptos, con descarte de los demás. Los embriones sobrantes podrían ser objeto de compra y venta para la experimentación o la utilización en productos industriales. Es necesario que consideremos que no existe el derecho a ser padre o madre pero sí el derecho a vivir, a tener padres y una clara identidad filiatoria.
Todo niño tiene derecho a tener padres, pero ningún adulto tiene derecho a ser padre y menos a costa de la vida o la integridad de los más débiles.

No todo lo científico es éticamente aceptable.

Los niños así concebidos no tienen derechos filiatorios biológicos. Es decir que pueden ser hijos de alguien que sólo subroga un vientre o se hace fecundar artificialmente, desconociendo al padre biológico, a la madre o a ambos.

4- Los problemas de la fecundación artificial: El ser humano concebido de esta forma tiene el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En el fondo de esta cuestión se manifiesta el egoísmo humano de aquellos a quienes sólo los mueve un interés personal de ser padres a cualquier precio.

5- Proteger y dignificar a la mujer: el anteproyecto hace un esfuerzo por atender a la protección de los derechos de la mujer, pero resulta agraviante a la dignidad de la mujer la posibilidad de la existencia de la subrogación de vientres. En este caso la mujer se transforma en un instrumento de manipulación, en una especie de máquina de gestación, desvinculándose afectivamente del hijo de sus entrañas. Lo cual contradice los argumentos abortistas que aducen que la mujer no tiene obligación de llevar en su seno a un hijo no deseado.

6- Los derechos personalísimos: resulta encomiable que el anteproyecto se ocupe de la protección de los derechos personalísimos. Es imprescindible que quede clara la prohibición de la eutanasia como interrupción deliberada de la vida de un ser humano. Es positiva la previsión acerca de las exequias de las personas, que da cuenta del respeto que merece el cuerpo humano.
La reforma del Código Civil en esta dirección es el comienzo de un cambio de cultura ajena a los principios fundantes de nuestra Nación, ya que no se tiene en cuenta la naturaleza de la persona humana sino simplemente su opción cultural o histórica. La Ley debe regular la vida de la sociedad y muchas veces situaciones complejas y antinaturales, lo cual no significa que pueda ir contra principios no creados por el hombre ni por el Estado.
Una Ley que contradiga los principios naturales, esenciales, respondería sólo a ideologías circunstanciales,  y  podrá tener legalidad, o sea contar con la aprobación de la autoridad, pero sería moralmente ilícita y por lo tanto no obligaría en conciencia, lo cual dejaría abierta la posibilidad de su derogación por otra ideología circunstancial, lo cual crearía inseguridad jurídica para los ciudadanos del país.

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior