Por Dr. Juan Carlos Amarilla
Jcamerica2002@yahoo.com.ar
La ley Nacional N° 26.485 sancionada el 11 de marzo del año 2009 y que se encuentra en plena vigencia y se refiere a la Protección Integral a las Mujeres, que en su artículo 4° da una idea de que estamos hablando:
Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar
la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad
de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
En los casos de la Violencia de Genero y la Discriminación, es importante ¿destacar que –si bien- las cifras de ambos ilícitos (PORQUE DE HECHO LO SON) en este momento en nuestro país y en la región son altísimas; no se ejerce solamente violencia de genero o discriminación contra las mujeres sean niñas, adolescentes o adultas, también ocurre lo mismo –en menor medida- o no se denuncian esos hechos en los casos de niños, adolescentes, o varones adultos, también contra los trans.
La primer ley que cité, es quien da una definición precisa y muy clara de las diferentes clases de Violencia de Genero, a saber:
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación,
esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades de Violencia:
Violencia doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
Violencia institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Violencia laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Violencia mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Como podrán apreciar queridos lectores, el tema es amplísimo, y todos aquellos casos que no se denuncian pasan a integrar la cifra negra del delito , es decir esta cifra esta fuera de todo calculo o estadísticas policiales, o de políticas de Estado en materia criminal.
Que podemos hacer los ciudadanos argentinos que –no estamos involucrados, como víctimas en estos hechos tan aberrantes- pero que muchas veces conocemos, hacemos la vista gorda, no denunciamos, no nos acercamos a las autoridades u órganos públicos o privados que luchan con todo el peso de la ley para erradicar este flagelo de nuestro país y de la región??
Yo diría que no esperemos a que nos pase a nosotros, a un vecino o a un ser querido para ser empáticos (ponernos en el lugar del otro) y ahí recién actuar, porque a veces llegamos tarde, por los últimos casos ampliamente difundidos y mediatizados (Cnel. Suaréz, caso Cándela, caso Marita Verón, cuádruple crimen “Karateca Martinez” ,etc.); hay infinidad de
organizaciones públicas, privadas (ONG´s), iglesias, sindicatos, escuelas, hospitales, comisarías de la mujer, colegios de abogados, de escribanos, de contadores, etc., adonde podemos recurrir e inclusive denunciar en forma anónima, porque es –totalmente entendible, muchos ciudadanos/as de buena fe que quieren ayudar, temen luego represalias contra ellos por parte del victimario o lo que es peor aún un enojo o enemistad de la
víctima que niega la triste realidad y penuria que vive a diario-.
Si bien es responsabilidad del Estado velar (haciendo prevención) y proteger a las víctimas de violencia de genero, cuando la prevención ya fracaso, como es una especie de delito, que la mayoría de las veces ocurre en ámbitos privados, sean domésticos o laborales, ya existen políticas de estado nacional, provincial ó municipales que se están aplicando y que
trascienden lo gubernamental, allí es donde nosotros como población podemos colaborar, y no necesariamente en forma solitaria, sino uniéndonos a alguna red o denunciando por las redes sociales estos hechos (facebook, twiter, etc,), para quienes no acceden a ellos o no conocen el manejo de los mismos, nuestros niños o adolescentes, pueden desasnarnos
de sus usos, y de paso ir educándolos en la propia prevención y cuidado de los mismos.
Esta participación ayudará en parte a acercar más a la ciudadanía a las fuerzas de seguridad o gubernamentales y por ende judiciales, exigiéndoles con presentaciones en notas o petitorios vecinales cambios urgentes en la legislación procesal penal o la pronta incorporación a los distintos regímenes judiciales de la policía judicial y la agilización
y despapelización, del sistema de recepción de denuncias en sedes policiales (se pueden incorporar el soporte magnético, o los email, por ejemplo con algún protocolo que es de validez y seguridad y por sobre todas las prevenciones: SEGUIDAD, muchos son los hechos MUY CONOCIDOS O YA MEDIATIZADOS, que se podrían haber evitado
por una rápida actuación policial o judicial que no llegó a tiempo, en el derecho penal que es donde generalmente se ventilas estos hechos que terminan con víctimas en un muy mal estado de salud o lo que es peor fallecidas, hay un axioma (dicho) “El tiempo que pasa la verdad que huye”.
Un material que les puede ser de utilidad es el “Directorio de Instituciones para la Asistencia de la Violencia Familiar de la Ciudad de Buenos Aires”, lo hago al solo ejemplo, cada provincia tienen en sus Ministerios de Seguridad, de Justicia o de Derechos Humanos, las oficinas y/o gabinetes multidisciplinarios que atienden las cuestiones de Vioencia
de Genero:
1. Violencia familiar: Línea 0800-666-8537 (MUJER)
0800-666-8537(MUJER)
2. Noviazgos violentos:
3. Maltratos a niños/as y adolescentes: Línea 102
4. Asistencia en la Urgencia (dependiente del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación:
Brigada Niñ@s contra explotación sexual comercial:
0800-222-1717;
5.Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual de
la Policía Federal Argentina TE 4981-6882/4958-4291 (las 24 hs.).
6.¨Programa de Autoayuda a Hombres Violentos,
Tel:4956-1768 – Hipólito Yrígoyen 3202 Capital Federal.
Recientemente en la provincia de Buenos Aires a través del
Decreto N° 1006/12 del 16/10/12, el gobernador de la misma, Lic.
Daniel Sciolí, creó en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos
provincial, la “Comisión Interministerial para la Prevención de la
Tortura y otros Tratos Crueles”. Se puede consultar dicho decreto en
el siguiente link: www.sdh.gba.gov.ar/decreto.pdf
También el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos
Aires, ha creado un Observatorio de Violencia de Genero donde
atiendes y asesoran durante las 24 hs. En el TE
0800-222-6252
Según el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires,
el 90% de las víctimas de violencia de género, son mujeres y a su vez
conviven diariamente con el agresor.
La Policía Bonaerense tiene habilitada la línea 911 para realizar
las denuncias pertinentes y si tenes fotos o videos de estos hechos,
por favor envíalos a: 911@gba.gob.ar
La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial
ha dado recientemente cifras muy preocupantes sobre el tema en
análisis, alrededor de 300 denuncias por día se realizan en la provincia
de Buenos Aires.
Para finalizar en el ámbito local, podemos destacar el constante
trabajo realizado, por la gestión municipal del Intendente Fernando
Espinoza:
Dirección de políticas de género para la protección y restitución de los
derechos de las víctimas de violencia
ASISTENICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
-Tratamientos individuales y grupos de ayuda para mujeres víctimas de violencia
-Grupos de ayuda para varones con conductas violentas
Sede Dirección de Políticas de Género
Región Descentralizada Sur
Brigadier Gral Juan M. de Rosas 17798. altura km 32 González Catan
Tel: 02202-419036/439899
Región Descentralizada Noroeste
Rivadavia 13518, Ramos Mejía
Tel: 4654-7454 / 4656-1572 / 4469-1970
RED DE MUJERES DE LA MATANZA
Red zonal de Centros de asistencia a la violencia “Construyendo Ciudadanía”
PREVENCIÓN
-Coordinación de la Mesa Local contra la violencia de La Matanza
-Capacitaciones para operadores
-Talleres de sensibilización y difusión
generolamatanza@yahoo.com.ar
Como broche oro no todas son loas para los agresores: recientemente
la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley y agravo la
pena del femicidio , modificando el artículo 80 del Código Penal, el
14 de noviembre de 2012, Diputados aprobó en segunda vuelta y por
unanimidad la ley que castiga los crímenes considerados de género, lo
que incluye tanto a mujeres como personas trans. La pena indicada es la
perpetua, mayor que la condena por homicidio, fijada entre 8 y 25 años,
pero mantiene el mismo criterio que en los casos en que el homicidio
tiene el agravante de tratarse del cónyuge.
En referencia a su articulo sobre violencia de genero, le hago llegar mi beneplácito sobre el mismo, esta es una problemática social que siempre se oculta, y solo sale a la luz, cuando nos encontramos con una victima fatal.
La violencia de genero siempre es puertas adentro nunca publica, y cuando se hace publica no pasa de ser algo mediático. En la provincia de Bs As, contamos con una de las mejores leyes sobre el tema que es la 12.569/2001.
contamos con las comisarias de la mujer y familia, dedicadas por completo a esta problemática, con equipos interdisciplinarios, etc. Pero como todo en este país tan maravilloso, en el seguimiento de la problemática en cuestion nos vemos contra una pared, que es la falta de medios, infraestructura, personal calificado etc.
A mi modesto entender, la única formula para hacer frente a este flagelo, es la prevención y consientisacion de los ciudadanos, una ONG que esta haciendo un excelente trabajo y con estadísticas propias es la Casa del Encuentro, fueron también las que impulsaron la figura del femisidio como agravante a las penas en los casos judicializados.
Y también se debe implementar el tratamiento obligatorio del violento.
Hacer entender a una mujer que sufre algún tipo de violencia familiar(genero) es la principal tarea a llevar a cabo, estando inserta en el circulo de la violencia, toma a la misma como algo natural.
Por dicho motivo hablar del tema es tan importante que las leyes mismas, pues es la única forma de que la victima entienda que es eso una victima, y no la culpable de dicha problemática. También se deben tener en cuente las victimas colaterales, que un futuro pueden derivar en victimas directos o victimarios, por tener en cuenta que dicha actitud es normal.
Este es un problema que afecta a todo el tejido social, sin importar clases sociales, culturales o religiosas.
Invito a usted a seguir adelante con este tipo de notas.
Gracias por su tiempo
Eduardo A. Blanco
encuentro_ciudadno@yahoo.com.ar