EDICTO: El Juzgado de Familia nro. 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única a cargo de la Dra. Cynthia Irina Di Perna , sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados “C. V. H. s/Abrigo” ( Expte LM-12760-2026 ) a los fines de notificar a la Sra. Irene Edith Quiroga con DNI 28.181.134 la siguiente providencia; San Justo, 22
de Abril de 20206: RESUELVO: 1.- Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada con relación a C. V. H. por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño La Matanza por estar con las formalidades y presupuestos legales establecidos por la Ley 13.298 y modif. 14537.- 2.- Con el fin de no prolongar innecesariamente la medida de abrigo, cumplir con
los plazos establecidos por la Ley 13.298 y su modif. 14.537, líbrese oficio al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza, a fin que se informen las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (Plan de Estrategias de
Restitución de Derechos) (45, 90 y 120 días) y para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la Ley 13.298 y su modif. 14.537.- Sin perjuicio de ello, y para el caso que, cumplido los 180 días de la medida de abrigo (19/10/2026) no estuviere presentado el informe PER FINAL, desígnase audiencia para el día 23 de Octubre de 2026 a las
11.00 hs. a fin que se presente representante del Servicio Local interviniente, quien deberá adjuntar en dicha oportunidad, informe PER FINAL pertinente conforme Anexo RP-SSJ-17-23, con presencia del equipo técnico del Juzgado y la Asesoría de menores. Notifíquese.- 3.- Dese intervención al Equipo técnico del Juzgado, Lic. Antunez y Lic. Garcia, a fin que en el plazo máximo de 30 días: Deberá la perito psicóloga interviniente, informar si el niño se encuentra
realizando tratamiento psicológico. En caso positivo, deberá realizar un seguimiento respecto del mismo informando a esta judicatura mensualmente. Y en caso negativo, informar si requiere tratamiento, qué tipo e instituciones posibles donde realizarlo a fin de tomar las medidas pertinentes.- Asimismo, deberá mantener entrevista con los progenitores y/o persona responsable
del/a niño/a o adolescente.- En el mismo sentido, deberá la perito Trabajadora social recabar información respecto si el niño percibe AUH, estado de salud, educación, familia extensa, referentes afectivos y cualquier otro dato de interés, debiendo informar los recursos disponibles para la problemática de autos.- Hágase saber que se dará cumplimiento con lo normado por el
art. 12 de la CIDN una vez que la suscripta cuente con los informes requeridos en los párrafos que anteceden.- 4.- Atento lo resuelto por la Excelentísima Cámara de Apelaciones Dtal., en los autos “Lucero Matías Ezequiel s/Abrigo” con fecha 14 de octubre de 2014, resolución registrada bajo el Número 202/2014 y lo normado en el Artículo 6o de la Ley 14.528 “Patrocinio Letrado: Los niños, niñas y adolescentes que tengan madurez y edad suficiente para participar en el proceso, serán asistidos por un profesional letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia…”, en consecuencia, líbrese oficio por Secretaría al Colegio de Abogados de La Matanza, para que dentro del plazo de 48 hs., proceda a realizar el sorteo, a fin de designar
Abogado del Niño, quien deberá prestar asistencia letrada al/la niño/a C. V. H., comunicando a esta Judicatura, en el mismo plazo, el letrado designado (Art.26 CCyCN; 27 Ley 26.021; art.1 Ley 14.568 y art.6 Ley 14.528).- 5.- Atento lo normado por el art. 16 de la Ley 6.982, modif. por ley 15218 (Serán obligatoriamente afiliados … las personas menores de edad cuya guarda haya sido otorgada al Estado en virtud de haberse dispuesto sobre ellos una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adoptabilidad, propiciando como órgano rector indispensable para su afiliación y admisibilidad, al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires), y para el caso que el/la niño/a o adolescente carezca de cobertura médica y a fin
de garantizar su derecho a la salud y al acceso a una atención integral y eficaz, médica y psicológica, ofíciese a dicho organismo a fin que en el plazo de 30 días, realice las gestiones pertinentes para su afiliación al IOMA.- 6.- Regístrese. Notifíquese al SLPPDN y a los progenitores del presente resolutorio, y al Ministerio Pupilar en su público despacho, quien deberá confeccionar y diligenciar los instrumentos pertinentes.- 7.- Procédase a la carga en el Banco de Identidad.- Atento a lo solicitado, autorízase como usuario de la Mesa Virtual para cotejar los presentes actuados.- Proveyendo la presentación electrónica efectuada el día 21/4/26: Por recibido, agréguese el informe acompañado por el Hospital de Niños y téngase presente. Del
mismo dese vista al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente. // San Justo, 18 de agosto de 2026. procédase a la publicación de edictos a fin de notificar a la Sra Irene Quiroga la sentencia de legalidad dictada en autos, los que se publicarán por UN día en el Boletín Oficial y en el Boletín Oficial en el NCO (arts.135 inc.12 y 145 CPCC),
quedando a cargo del solicitante la confección y diligenciamiento (art. 34 inc. 5 del CPCC).-“. LIDIA BEATRIZ TESTA. JUEZA
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