Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

Nicora Ian Joel s/Abrigo

EDICTODIARIO N.C.O. EDICIÓN DEL DÍA LUNES 03 DE JUNIO DE 2024.-

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados » Nicora Ian Joel s/Abrigo LM24459- 2023 » notificar a la Sra. Maria Belen Nicora, con DNI no 37028190, por medio de la presente la siguiente resolución: «San Justo, 28 de Junio de 2023, …Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I)RESUELVO: I) Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño respecto de NICORA IAN JOEL DNI 55.805.523 ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537. II) Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos. III) Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos
fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528). IV) Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para
coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537. v) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a MARIA BELEN NICORA para que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada, en el horario de 10 a 12 hs, dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de NICORA IAN JOEL 28/5/24, 10:59 a.m. como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula
les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese a los niños y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar. En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse…..Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de
los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a la progenitora del niño….XI) REGISTRESE. NOTIFIQUESE, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente y a todos los intervinientes del proceso.» Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.-
San Justo, de Mayo de 2024.

CLERICI Silvia Alicia (27135545339)
ASESOR DE INCAPACES
COLAMUSSI Mariela Alejandra
AUXILIAR LETRADO

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