Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

“Nicora eliseo s/ Abrigo, Expte. LM24458/2023”

EDICTODIARIO NCO, EDICIÓN DEL DÍA MARTES 02 DE JULIO DE 2024.-

EDICTO

El Juzgado de Familia no 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia de San Justo, a cargo del Doctor Gonzalo Javier Gallo Quintián, Secretaría a cargo de la Dra. Andrea Liliana Delgado, en autos: “Nicora eliseo s/ Abrigo, Expte. LM24458/2023″, ha dispuesto lo siguiente: ” San Justo, 28 DE JUNIO DE 2023. ” -vbProveyendo presentación electrónica de la asesoría de fecha 27/06/23:Al punto I: Téngase presente la intervención asumida.-Al punto II, III, IV y V: Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Asesora de Incapaces y pasen los autos a RESOLVER.-Y VISTOS:I) Que el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza, ha comunicado la medida que adoptara, en resguardo de los intereses del niño NICORA ELISEO (sin DNI), nacido el día 01 de Febrero de 2023.-CONSIDERANDO:
I) Que la comunicación de referencia se efectuó, dentro del marco de las provisiones de la Ley de Promoción y Protección de derechos de los niños (ley 13.298).-Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional por el Art. 75, inc. 22, y que la mencionada Ley hace operativa en nuestra Provincia, establece que el Estado debe asegurar a todo Niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres y con ese fin los organismos competentes adoptarán las
medidas adecuadas, para satisfacer esta mandato legal.-Que en este sentido, a nivel local, el art. 35 inc. h) de la Ley 13.298, y modif., establece que comprobada la amenaza o violación de derechos podrá adoptarse con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o en instituciones sociales o de salud, facultando a la representante del Ministerio Pupilar a pedir que se adopten este tipo de medidas.-II) Que surge de las constancias de autos que el Servicio Local tomó intervención respecto del causante y sus 27/6/24, 8:37 a.m. 1/4 hermanos en el mes de Febrero del 2023 a partir de la solicitud de intervención del Servicio
Social del Hospital Paroissien, quienes informan que Eliseo, se encontraba recién nacido y había dado positivo en cocaína. A partir de lo mencionado, desde el Hospital toman conocimiento de otras vulneraciones a las cuales se encontraría expuesto tanto Eliseo como sus hermanos. Ambos progenitores atraviesan situación de consumo problemático, carecen de red familiar y/o afectiva, los hermanos estarían sin escolarizar, sin documentos de identidad y sin controles médicos desde larga data. Luego de que el SLPDNN intentara formalizar algunos acuerdos con los progenitores, los que no se encontraban dando buenos resultados, el día 22 de mayo se
realizó una visita al domicilio con el objetivo de tomar contacto con la familia y evaluar la situación actual de los niños. Al llegar se observa a Candela, hermana mayor, al cuidado de la totalidad de sus hermanos, incluido Eliseo (de tan solo 4 meses). A los pocos minutos apareció la progenitora quien refirió que no se acercaron al servicio local en las fechas pautadas y tampoco llevaron a los niños a los controles médicos establecidos sin explicitar los motivos al respecto. Luego de que el SLPDNN llevara a cabo dos visitas domiciliarias se solicitó, con urgencia, el auxilio de la fuerza
pública con el propósito de acceder a la voz de los niños evaluando que cada uno de ellos se encuentra en riesgo y con sus derechos integrales vulnerados.Es así que el Equipo Técnico del órgano administrativo evalúa la imposibilidad por parte de los progenitores de garantizar los derechos integrales de su hijo, exponiéndolo a situaciones de vulneración. El Sr Leandro Piutrin (quien por el momento no ha reconocido al causante) y la Sra Belén no han podido cumplir con los puntos del acuerdo establecido reconociendo ellos mismos que la problemática grave de
consumo les impide garantizar lo acordado con el Servicio Local.Considerando que los niños de referencia descontinuaron su escolaridad, no cuentan con los seguimientos orientados en salud, no se garantiza el acceso a la identidad, existe la ausencia de familia y/o referentes que puedan resguardar y habiendo agotado previas instancias de intervención se considera pertinente adoptar una medida de abrigo institucional en función de la gravedad de la situación y el incumplimiento de sus derechos integrales.Por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta el interés superior
del niño ha quedado el mismo a fin de garantizar su protección y resguardo en el Hogar “Casita de los niños”, Virrey del Pino, Pdo de la Matanza.III) Que en fecha 27/06/23 tomó intervención la Sra. Asesora de Incapaces, quien consideró admisible la medida adoptada por el SLPPDN respecto del menor de autos.-IV) Que el suscripto debe evaluar integral y acabadamente la problemática existente , por ello al no surgir de autos elementos que me impongan tomar una decisión en contrario, a la luz también de la presunción de legalidad de los actos administrativos, POR ELLO RESUELVO:I) Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el
Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño respecto de NICORA ELISEO (SIN DNI), ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537.-II) Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos.- III) Poner en su
conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528).-IV) Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537.-V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a MARIA BELEN NICORA para que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada, en el horario de 10 a 12 hs, dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de NICORA ELISEO como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de
hacerse representar por el Defensor Oficial.- Para el supuesto que fuese imposible la
identificación de los progenitores u otros familiares cítese a los niños y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar.- En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse.-De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa.-Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarla.-
Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo
evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a la progenitora del niño.-Sin perjuicio de ello, líbrese oficio policial al domicilio de la misma a fin de notificarla de la presente.-VI) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto V al momento de celebrarse dichas audiencias hágase saber al SLPPD que deberá acompañar la documentación y los antecedentes del caso tal como lo establece el articulo 10 de la ley 14528. VII) A fin de efectuar el contralor y seguimiento respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas, pasen los autos al equipo técnico del juzgado, conforme lo normado por el
art. 10, ante último párrafo de la normativa arriba referida.-VIII) A fin de restablecer la totalidad de los derechos vulnerados, todos los efectores del sistema deberán articular un plan adecuado que incluya salud, recreación, y todo aquello necesario a fin de no prolongar innecesariamente las medidas adoptadas en favor NICORA ELISEO.IX) Previo a líbrar oficio por secretaría al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de obtener la partida de nacimiento de NICORA ELISEO, hágase saber al SLPPDN que deberá manifestar si el mismo posee DNI.-X) Pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico a fin de que procedan a mantener comunicación con los responsables del Hogar Casita de los Niños de Virrey del Pino y conocer el estado actual de Eliseo.-XI) REGISTRESE. NOTIFIQUESE, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente y a todos los intervinientes
del proceso.- FIRMADO GONZALO JAVIER GALLO QUINTIAN JUEZ.-

Publíquese por 2 Días Edictos en el periodico NCO de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución a la progenitora afectada. El presente se encuentra exento de pago y de sellado. San Justo, en igual fecha de suscripción digital.——————————————

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