Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

VELOZO KIARA LUDMILA S/ ABRIGO

EDICTODIARIO N.C.O. EDICIÓN DEL DÍA VIERNES 22 DE MARZO DE 2024.-

EDICTO

El Juzgado de Familia nro. 2 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr
Gonzalo Javier Gallo Quintian, Secretaria Única a cargo de la Dra. Andrea Delgado, sito
en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo,1°piso, La Matanza; en autos
caratulados » Velozo Kiara Ludmila s/Abrigo ( Expte LM29304-2023 ) a los fines de
notificar a la Sra. Velozo Maira Carolina con DNI 35.950.871 la siguiente resolución;
San Justo, 10 de agosto de 2023; RESUELVO:I) Declarar legalmente admisible la
medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los
derechos del niño respecto de VELOZO KIARA LUDMILA DNI: 54.143.047 ello conforme
los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537.-II)
Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo
establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs.
a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de
autos.-III) Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el
punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y
acreditados en autos (art. 7 ley 14528).-IV) Asimismo para el caso que se encuentre
vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y
12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las
causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase
saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12
de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y
alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática
ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de
restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la
intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su
modificatoria, la ley 14537.-V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif.,
cítese a MIARA CAROLINA VELOZO para que comparezca dentro del tercer día hábil de
notificada, en el horario de 10 a 12 hs, dejándose constancia que deberán constituir
domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las
notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá
decretar el estado de adoptabilidad de VELOZO KIARA LUDMILA como así también
para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste
el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial.- Para el supuesto que fuese
imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese a los niños y al
ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de
referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las
notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar.-En caso de resultar
frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad
de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el
instrumento a librarse.-De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en
horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin
necesidad de petición previa.-Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte,
con el único fin de ubicarla.-Para el caso de resultar impracticable la notificación
según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los
progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y
bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos.-Sin perjuicio
de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no
obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente,
en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en
juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la
S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a
conocer la parte pertinente de la presente resolución a la progenitora de la niña. (…)
REGISTRESE. NOTIFIQUESE, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y
Protección de Derechos del Niño y Adolescente.- (…)Fdo.GALLO QUINTIAN Gonzalo
Javier.JUEZ.-

Publiquensen EDICTOS por el termino de dos días en el Boletín Oficial y en el
Diario «NCO» del Partido de La Matanza.

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