
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió condenar a la esposa de un celador por la venta de estupefacientes.
Sucedió en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, los internos alojados en el pabellón A, módulo IV denunciaron a un celador que les proporcionaba estupefacientes a cambio de dinero.
La esposa del celador retiraba los fondos y su marido les proporcionaba a los internos marihuana y pastillas.
El retiro del dinero recaudado se realizaba en la Sección Fondos de Terceros de la unidad carcelaria, sector al que concurren únicamente personas vinculadas a los internos allí alojados.
La Cámara Federal de Apelaciones estimó que el conocimiento por parte de la imputada del carácter ilícito de estos cobros, podía inferirse fundadamente de la circunstancia de que fuera un sector exclusivo para personas
vinculadas a internos.
Asimismo, por tratarse de imputados que se encontraban en una relación de pareja y convivencia al momento de los hechos.
Las características del acontecimiento investigado, además, permiten suponer que el producto de tales cobros necesariamente tiene que haberse visto reflejado en la economía de la pareja.
Por todo lo expuesto con anterioridad, la Cámara, con el voto de César Álvarez y Roberto Lemos Arias, confirmó el procesamiento de la mujer por considerarla partícipe necesaria del delito previsto y reprimido en el art. 256 del Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva
o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”
En minoría, Olga Angela Calitri consideró que no se hallaba comprobado el conocimiento por parte de la mujer de la maniobra delictiva llevada a cabo por su esposo.
Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza