
DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 24 DE ABRIL DE 2025.-
EDICTO
El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y
Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo
Quintian, dispone en los autos caratulados “Jurado Sanchez Negrete Leonardo Natanael
s/Abrigo LM5012-2025 “ notificar al Sr. JURADO LEONARDO MARTIN , con DNI n° 25.561.570,
por medio de la presente la siguiente resolución: “San Justo, 12 de Marzo de 2025, …Y
VISTOS…Y CONSIDERANDO…POR ELLO RESUELVO: I) Declarar legalmente admisible la
medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del
niño respecto de JURADO SANCHEZ NEGRETE LEONARDO NATANAEL ello conforme los
presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537.II) Hacer saber a
dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento
de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su
caso aportar las mismas a las constancias de autos.- II) Poner en su conocimiento que una vez
vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo
solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528).-IV) Asimismo para el caso
que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7
inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las
causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al
SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a
fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a
la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos
en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también
para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley
13298 y su modificatoria, la ley 14537. V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif.,
cítese a NEGRETE ELIZABETH SANCHEZ NEGRETE y a JURADO LEONARDO MARTIN para
que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada, en el horario de 10 a 12 hs, dejándose
constancia que deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán
válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se
podrá decretar el estado de adoptabilidad de JURADO SANCHEZ NEGRETE como así
también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula le asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial.- Para el supuesto que fuese imposible la
identificación de los progenitores u otros familiares cítese del niño y al ministerio público a fin que
una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el
suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del
Ministerio Pupilar.- En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores,
deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio
inserto en el instrumento a librarse.- De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio
en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad
de petición previa.- Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa,
líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos.-
Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera
denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con
exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos
recaudos.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo
evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del
presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego,
publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del
Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente
resolución a los progenitores del niño.- Líbrese oficio policial, a los fines de notificar a los
progenitores del menor de autos de la presente, quedando a cargo de la confección y
diligenciamiento de las piezas pertinentes al Ministerio Pupilar.- VI) A fin de efectuar el contralor y
seguimiento respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas, pasen los autos al equipo
técnico del juzgado, conforme lo normado por el art. 10, ante último párrafo de la normativa arriba
referida.- VII) A fin de restablecer la totalidad de los derechos vulnerados, todos los efectores del
sistema deberán articular un plan adecuado que incluya su escolaridad, salud, recreación, y todo
aquello necesario a fin de no prolongar innecesariamente las medidas adoptadas en favor de
JURADO SANCHEZ NEGRETE LEONARDO NATANAEL.- VIII) Pasen las presentes actuaciones
al Equipo Técnico a fin de que procedan a mantener entrevista con el menor de autos y evalúen
su situación actual.- IX) REGISTRESE. NOTIFIQUESE, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de
Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente.- X) líbrese oficio por secretaría al
Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de obtener la partida de nacimiento de
JURADO SANCHEZ NEGRETE LEONARDO NATANAEL.-
…REGISTRESE. NOTIFIQUESE…”. Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.-San Justo,
de Marzo de 2025.-