Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

SUMBAY DIANA NAIRA S/ ABRIGO

EDICTODIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024.-

EDICTO

El Juzgado de Familia No 4 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Dr. Eizaguirre 2761 de
San Justo, a cargo de la Dra. MAITE HERRÁN, JUEZA SUBROGANTE P.D.S., Secretaría única a cargo
del Dr. Lucas Calosso Ressel y la Dra. Nadia Florencia Sola, en autos: “SUMBAY DIANA NAIRA S/
ABRIGO” causa: LM-34700-2022, ha dispuesto lo siguiente: “San Justo, 23 de Septiembre de 2022.- AL
ASESOR – PRESENTA DICTAMEN (251002052021528779): Téngase presente la intervención asumida,
la notificación formulada y lo expuesto.- AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que surge de la lectura
de los presentes actuados, las estrategias llevadas a cabo por el Servicio Local, las alcanzadas y los objetivos trazados que falta restar por cumplir. RESUELVO: I.- Disponer provisoriamente la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para la niña DAIANA NAIRA SUMBAY, DNI 56502000, hija de GOMEZ DEBORA GISELLE DNI 31592593, y SUMBAY RAUL DNI no aportado, bajo la responsabilidad de MACHUCA ERICA ROCIO,, siendo el lugar de cumplimiento de la medida el domicilio sito Mantegaza 5580, Virrey del Pino, La Matanza conforme fuera indicado en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.). (…) X.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Queda a cargo del Ministerio Pupilar las
notificaciones ordenadas “supra”. Firmado: LIDIA BEATRIZ TESTA – JUEZ P.D.S.”.- Otro auto ordena:
“San Justo, 29 de diciembre de 2023.- (…) PROVEYENDO A VISTA ASESORIA – CONTESTA
(236202052024937205): Téngase presente. En atención al estado de autos y a los fines dispuestos por el
artículo 12 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese al Sr. SUMBAY RAUL EDMUNDO – progenitor
de la niña SUMBAY DAIANA NAIRA -, el día 1 de Marzo de 2024 a las 09:00 hs. a los fines dispuestos
por la citada norma legal, audiencia que será celebrada por medio de la plataforma Microsoft Teams,
haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del
radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad de la niña y nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes a fines que lo represente. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos medios. Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados.
Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI). Hácese saber a SUMBAY RAUL EDMUNDO, que previo
a la celebración de la audiencia en los términos aludidos “supra”, deberá denunciar su teléfono y dirección de correo electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en caso de designarlo. Notifiquese conjuntamente con la medida de legalidad decretada por intermedio de edictos, los cuales deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días.. Hágase saber a la Sra. Asesora de Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y diligenciamiento de los respectivos instrumentos.(Art. 145, 146 y 147 del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del CC). (…) Firmado: JUAN JOSE DORE – JUEZ P.D.S.”.
Publíquese por 3 Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la
presente resolución al progenitor afectado. El presente se encuentra exento de pago y de sellado. San Justo, en igual fecha de suscripción digital.

NAHUEL ALEJANDRO BRITEZ
AUXILIAR LETRADO

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