Número de edición 8481
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Presentan un proyecto de ley para declarar al litio como recurso estratégico nacional

Juan Carlos Alderete, diputado nacional por PTP-PCR.
Juan Carlos Alderete, diputado nacional por PTP-PCR.

Juan Carlos Alderete, diputado nacional por PTP-PCR en el Frentede Todos por la provincia de Buenos Aires, es el impulsor del mismo junto con su compañera de partido, Verónica Caliva, diputada nacional por Salta, a lo cual se han sumado otros diputados y diputadas del Frente de Todos.

Por Emilio González Larrea

Los fundamentos.

Alderete expresó entre algunos fundamentos de esta iniciativa legislativa, que el litio: “se convirtió en los últimos años en uno de los minerales que más interés despierta en el mundo, ¿por qué? porque es la materia prima para hacer baterías para celulares, tablets, notebooks, motos y autos eléctricos o híbridos”.

Y agregó el diputado que, “la producción de litio pasó a tener una importancia clave en el mundo. Este mineral no renovable es capaz de almacenar energía limpia y no contaminante. Tiene además múltiples aplicaciones. Por eso las empresas tecnológicas de los países imperialistas y las corporaciones automotrices se encuentran en una carrera frenética por abastecerse de la materia prima como carbonato de litio o cloruro de litio. Es parte de la batalla por el control de la energía que está en curso en el mundo”.

Por lo tanto, en su opinión: “Es imprescindible que tomemos en nuestras manos la defensa de nuestra soberanía, y protejamos los intereses nacionales referidos a este recurso natural estratégico y avancemos en medidas concretas que permitan la industrialización en origen con los debidos resguardos ambientales y de respeto a los pueblos originarios”

¿Que busca el proyecto, según el legislador?, “declarar a las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico para el desarrollo socio económico e industrial de la República Argentina” y que sean consideradas, “de interés público nacional la exploración, explotación, concesión de explotación, industrialización y todos los actos relativos al litio y sus derivados”.

Y sostiene que, “esto no sólo es necesario, sino que es posible. Es el momento de romper con el modelo extractivista-exportador, modificar el código minero, modificar la ley de Inversiones Mineras y avanzar con un modelo de desarrollo nacional y de defensa de nuestra soberanía”.

El proyecto de ley.

LITIO RECURSO NATURAL ESTRATÉGICO

Artículo 1°- Recurso Natural Estratégico. – Declárase a las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico para el desarrollo socio económico e industrial de la República Argentina.

Artículo 2°- Interés Público Nacional. Declárase de interés público la exploración, explotación, concesión de explotación, industrialización y todos los actos relativos al litio y sus derivados.

Artículo 3°- La actividad de exploración, explotación y concesión de explotación, comercialización, transporte e industrialización del litio y sus derivados estarán sujeta a las disposiciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 4°- Las concesiones ya otorgadas sobre el mineral litio, constituidas a favor de empresas privadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley, están plenamente alcanzadas por la presente y deberán acogerse a sus disposiciones y normas que la reglamenten en el plazo de un (1) año a partir de su promulgación.

Artículo 5°- El Estado Nacional tendrá la primera opción para adquirir el litio extraído en nuestro país. Para no ejercer su derecho de preferencia deberá mediar declinación expresa del Estado Nacional notificado al Estado titular del dominio del recurso en forma fehaciente.

Artículo 6°. – Finalizada la opción de compra por el Estado argentino, conforme lo estipula el art. 5 de la presente ley, los permisionarios y concesionarios extranjeros existentes al momento de la creación de la presente ley, tendrán el derecho sobre el mineral excedente que extraigan y podrán comercializarlos. –

Artículo 7°. – El Poder Ejecutivo podrá limitar o prohibir la importación o la exportación del litio y sus derivados cuando en casos de urgencia así lo aconsejen razones de interés público, debiendo dar cuenta de ello oportunamente al Congreso de la Nación.

Artículo 8°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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