Número de edición 8481
La Matanza

Miserias Carcelarias Homicidio Remunerado

Hugo López Carribero
Abogado Penalista

Muchas veces una persona mata a otra por el encargo de una tercera. Esto es lo que tradicionalmente se ha dado en llamar asesinato, es decir la muerte cometida por cuenta y orden de otro.
Este tipo de acción delictiva ha sido “querida” por un ser humano y ejecutada por otro.

Desde el punto de vista didáctico, el ejemplo antes desarrollado no deja de ser un homicidio simple para el ejecutor y una figura de instigador para el que requiere. Así lo establece nuestro Código penal.
Pero cuando la solicitud está acompañada de un precio o de una promesa remuneratoria, la situación cambia y se modifica la calificación legal del hecho. Es decir que el instigador solicita al instigado que cometa el terrible delito de homicidio, pero a través de un precio. Aquí estamos ante la figura penal establecida en el inciso 3ro., del artículo 80 del
Código penal.

Un sicario es un asesino a sueldo. La calificación de la muerte está directamente vinculada con el interés económico. Así es como, la ley penal agrava la penalidad de este homicidio por que revela una gran cuota de cobardía y búsqueda de impunidad, tanto para el que paga o promete el pago como para el que recibe el pago o acepta la promesa remuneratoria, por eso es que las acciones son calificadas para ambos.

Puede ser que María Laura encomiende a Andrés, por medio de precio, provocarle lesiones leves o graves a Mario Augusto, siendo que Andrés ocasiona la muerte de Mario Augusto creyendo que se ésta manera complace mayormente a María Laura. Pues en el caso María Laura sólo responderá por lo que había encomendado, y Andrés por homicidio simple. Esa es la solución.

El delito en estudio tiene su grado de tentativa con el principio de la ejecución del resultado muerte. Por tal motivo es que el hecho que se hubiere pactado seriamente el precio y la promesa remuneratoria, ello por sí sólo no alcanza para tener el delito como tentado.

La tentativa se representa cuando se empieza a matar, sin lograr la muerte por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo, y no en el perfeccionamiento del trato oneroso.
Si el sicario que, habiendo aceptado un precio o una promesa remuneratoria para matar, sólo se limitara a lesionarlo sin tentar siquiera el homicidio, el instigador únicamente responderá por las lesiones ocasionadas. Pues puede existir instigación en la tentativa pero jamás tentativa de instigación.
Por otra parte de comunicación de la responsabilidad penal estará presente sólo en el caso en que el sicario de comienzo a la acción de matar, pues en tal caso habrá un homicidio calificado en grado de tentativa para ambos, autor e instigador.

Siendo así se pasará del delito tentado al consumado si la víctima muere, pero si el delito no llegara a alcanzar siquiera el grado de conato no habrá responsabilidad para el que paga o promete pagar más allá de las lesiones que pueda provocar a aquel que se beneficia económicamente.
En el caso de la promesa remuneratoria, la misma debe haber partido de un convenio celebrado con total discernimiento, intención y libertad. En tal sentido debemos remitirnos a lo establecido en el Código civil en materia de elementos de los actos jurídicos, salvo lo relacionado con el objeto del acto que es éste caso es ilícito.

La simple esperanza de recibir una bonificación económica por parte del autor material del homicidio, no alcanza para encuadrar el hecho en el inciso 3ro., pues se requiere de un pacto, un convenio, una relación contractual, aunque por lógicos y obvios motivos sólo se perfecciones verbalmente.
Cierto es que la vida humana jamás puede tener precio. Sin embargo también es cierto, que no importa que el precio consista en una pequeña suma de dinero. Al contrario ello implica una mayor peligrosidad y perversidad. Puede ocurrir que el sicario actúe inmerso en un error en cuanto a la persona damnificada. En el supuesto creemos que igualmente estamos ante un homicidio calificado pues lo que importa es la muerte de una persona por otra, a través del precio o promesa remuneratoria, lo cual sucede aún en el error. El dolo que requiere el inciso 3ro., no varía en nada, salvo en el error que es una circunstancia no querida por el sicario, no por el instigador.

Sin embargo deseamos plantear el siguiente interrogante: ¿existe alguna diferencia de peligrosidad, entre instigador y ejecutor?

Por nuestra parte entendemos que resulta francamente repugnante para la mente humana tanto la conducta del instigador oneroso, así como también del sicario, y ambos merecen la aplicación de una pena ejemplar.
No obstante ello, para la pregunta recién formulada, tenemos una respuesta afirmativa. Esto es así por lo siguiente: A. El instigador tiene un motivo, pasión, odio, emoción, que lo moviliza a querer la muerte de la persona; en cambio el ejecutor debe actuar en frío, premeditando y calculando para poder cumplir lo encargado, éste último no necesita más que pensar en la muerte y el precio, no repara que dará muerte a un hombre al que probablemente no siquiera conoce. B. El mandante o instigador oneroso quiere la muerte, pero el sicario la quiere y la ejecuta, la hace realidad.

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