
En una nueva emisión de No Te Duermas, por Hexa Radio, de 10 a 12, coproducción de Periódico SIC y Diario NCO se entrevistó a Omar Herrera, director de Tierras del Municipio de La Matanza, quien explicó cómo los vecinos pueden acceder a la escritura de sus hogares.
Por Carolina Ramírez
En el programa radial No Te Duermas que se emite por Hexa Radio de 10 a 12, se conversó con el director de Tierra del Municipio de la Matanza, Omar Herrera, quién comentó las condiciones y pasos a seguir para que los ciudadanos puedan tramitar la escritura de sus casas y el costo de la misma.
“La Dirección de Tierras forma parte de la Secretaría de Hábitat, nueva Secretaría, dentro de lo que es la estructura municipal, la cual esa Secretaría comprende la parte de dirección de hábitat propiamente dicha, comprende villas y asentamientos y comprende la dirección de tierras, donde nosotros todo lo que hacemos es pura, exclusivamente escrituración social gratuita”, inició Herrera.
Seguidamente, continuó: “Además lo que tiene que ver con protección de la vivienda, que es que la vieja “afectación a bien de familia” que hoy se cambió de nombre también así que, bueno, ahí trabajamos con distintas leyes de todo lo que tiene que ver con la escrituración social gratuita”.
En cuanto a la ley, explicó que “quedó desactualizada en su reglamentación. Lo que es el espíritu de la ley habla de una antigüedad de diez años para poder iniciar el trámite, todavía no se actualizó, la ley no se reformó y estamos pidiendo al 2005 la antigüedad para poder iniciar un trámite de escrituración”.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la escritura?
“La ley 24.374, es una ley en la cual nos pide que aquel vecino que esté viviendo desde 2005 a la fecha en forma continua, permanente, sin ningún tipo de juicio por su usurpación o ningún tipo de demanda judicial, demostrando con documentación fehaciente, sean impuestos, sean servicios, todo lo que tenga que ver con antecedentes de la vivienda y del grupo familiar puede iniciar el trámite de escrituración”, afirmó el director de Tierras.
En este sentido, aclaró: “Esa ley, la ley 24.374, comprende dos etapas, la primera, que es el acta de posesión, que una vez iniciado el trámite más o menos tarda un año, un año y medio, y luego, a los 10 años, esa escritura, exacta de posesión, se consolida en lo que es una escritura perfecta”.
Asimismo sostuvo que “vos tenés 10 años para atrás, 10 años para adelante, una vez que tienes el acta de posesión exacta está registrada, o sea, lo que es el registro de la propiedad de la provincia de Buenos Aires y ya a través de eso se puede vender, se puede donar, se puede trasladar el dominio a espera de la consolidación”.
Costo y evaluación
En torno al valor, Herrera aclaró: “Ese costo, esa ley, la aplicación es por parte de los escribanos regularizadores. Los escribanos son acá hay un grupo de siete u ocho escribanos que trabajan con el municipio y con la provincia de Buenos Aires y el costo que tiene es del uno por ciento del valor fiscal especial”.
Seguidamente, definió que “el valor fiscal especial está determinado por, no solamente por lo que figura en el impuesto, sino también por las características de la vivienda, de acuerdo a la construcción de acuerdo a las instalaciones que tenga”.
En cuanto a la evaluación y tasación de la vivienda, el director manifestó: “Tiene que haber un agrimensor que forma parte del equipo de los escribanos regularizadores, con los cuales van y hacen la evaluación, hacen el informe técnico y, a partir de ahí, se cobra ese uno por ciento, siempre nos pasa algunas situaciones especiales”.
En torno a situaciones específicas, desarrolló que “si en una parcela hay dos viviendas y quieren tener cada una su escritura, hay que hacer un plano, un plano de subdivisión, ese plano de subdivisión no lo contempla el costo de la ley”
En este sentido concluyó: “Podes hacer una sola escritura a nombre de las dos ocupantes o lo que podes hacer también es un plano de subdivisión, que vuelvo a repetir, no lo contempla la ley, eso lo tiene que pagar en forma particular”.
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