Se condenaron dos personas por el asesinato del personal trainer cometido en el 2019 en Rosario. La ex pareja de la víctima y actual esposa de uno de los asesinos, fue absuelta.
Por MATÍAS RODRÍGUEZ
matiasrodriguezghrimoldi@gmail.com
El tribunal compuesto por Facundo Becerra, Carlos Leiva y Mariano Aliau resolvió por unanimidad que Caio Soso sea condenado a 20 años por ser el máximo autor intelectual del homicidio y a Maximiliano Panera a la misma pena por ser el brazo ejecutor.
En julio del 2019, Marcos Guenchul salió de trabajar del gimnasio ubicado en Mendoza al 4500, en la ciudad de Rosario. Cuando se dirigía a tomar el colectivo fue interceptado por un hombre armado. Este era Maximiliarno Panero, un sicario contratado por Caio Soso, actual pareja de Priscila Denoya, ex mujer de la víctima. Tras producirse un forcejeo Panero le disparó a Guenchul en la cabeza.
Luego de asesinar al personal trainer, Maximiliano Panero sube a un Peugeot 208 que lo esperaba a pocos metros y se dio a la fuga. Quien manejaba el auto era Caio Soso. Según se supo después, Soso le pagó a Panero para intimidar a Guenchul y la situación escaló fatalmente.
Según fuentes cercanas a la investigación, el móvil de Soso se relaciona con los litigios y conflictos que Priscila Denoya mantenía con Guenchul a causa del régimen de visita de la hija que tenían en común. Al parecer, el personal trainer quería ver a su hija y la madre de la menor ponía trabas a las visitas.
El tribunal, en su fallo argumentó que “Soso fue el instigador de la acción emprendida por Panero con la intencionalidad de amedrentar a la víctima”. “La posibilidad de que se produjera el resultado que finalmente ocurrió era una alternativa que Soso se representaba y aceptaba como posible”, aclararon.
El fallo de los magistrados apuntó a que, si bien Soso pudo no haber planeado el homicidio, lo tenía entre los posibles desenlaces de su accionar. Por esta razón, fue condenado por homicidio agravado por ser cometido con arma de fuego con dolo eventual.
En relación a Panero, los jueces sostuvieron: “Emprendió el accionar encomendado, y en algún momento de la secuencia decidió disparar a Guenchul en zonas letales, por lo que su conducta queda abarcada por el dolo directo de homicidio agravado por uso de arma de fuego”.
Fueron las cámaras de seguridad ubicadas en las esquinas y locales las que dieron las primeras pruebas. Además, fue importante el testimonio del colectivero de la línea R que vio como Panero abordó a Guenchul. Denoya fue absuelta de toda culpa y cargo porque los jueces establecieron que no se pudo probar su participación en el crimen ni ningún grado de involucramiento. Esto generó un gran malestar en la familia de la víctima.
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