
DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA MARTES 05 DE NOVIEMBRE DE 2024.-
EDICTO
El Juzgado de Familia N° 10, a cargo de la Dra. Mariela Mercedes Di Nápoli,
Secretaría Única, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Av.
Illia 2951, de la localidad de San Justo, Partido La Matanza, en autos
caratulados “A. C. A. G. S/ ABRIGO” (Expte. LM-706-2024) a fin de
notificar al SR. NAVARRO JONATAN GABRIEL nacido el 7 de agosto de
1993, desconociendo otros datos. Se transcribe auto de “San Justo, en la
fecha de suscripción digital. RESUELVO: I) Declarar legalmente admisible
la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y
Protección de los derechos del niño por el plazo de 30 días, respecto del
menor V. T. A . Ello conforme los presupuestos legales establecidos por la
ley 13.298 y modif 14537 y por un limitado plazo, ínterin finalice el receso
veraniego, para que pueda evaluarse íntegramente por el Juzgado de
Origen la situación de autos. Ello, no obstante las diligencias que requiriera
la Sra. Asesora en relación al entorno familiar, y que hace mención en la
vista otorgada. FDO GONZALO GALLO QUINTIAN. JUEZ.” Y OTRO AUTO
DE FECHA 6/02/2024: “San Justo, en la fecha de suscripción digital.
RESUELVO: I.- AMPLIAR la LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ABRIGO
ordenada en autos respecto a V. T. A. (6 años), hijo de ALFONSO MARIA
BELEN y VERA LUIS SEBASTIAN, siendo el lugar de cumplimiento de la
medida el Hogar CONVIVENCIAL NORA CORTIÑAS – sito en la calle
Jacinto Da Silva 3050, Barrio El Cortijo (Merlo) – donde se encuentra alojado
el niño de autos junto a sus hermanos A. N. T (1 año) y A. C. A (2 año),
conforme fuera indicado en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del
Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298,
92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.). FDO MARIELA
MERCEDES DI NAPOLI JUEZ”. Y OTRO AUTO DE FECHA 11 DE JULIO
DE 2024: RESUELVO: 1. Disponer la PRORROGA de la medida de abrigo
respecto a los niños T. J. A. N, A. C. A y V. T. A por el termino de 30
(TREINTA) DIAS (conf. art. 32 y sig. de la Ley 13.298 y su decreto
reglamentario). FDO MARIELA MERCEDES DI NAPOLI JUEZ. POR
ULTIMO, AUTO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024: “San Justo, en la
fecha de suscripción digital. RESUELVO:1. Disponer la PRORROGA de la
medida de abrigo respecto a los niños T. J. A. N, A. C. A y V. T. A por el
termino de 30 (TREINTA) DIAS (conf. art. 32 y sig. de la Ley 13.298 y su
decreto reglamentario). FDO MARIELA MERCEDES DI NAPOLI JUEZ.” Y
OTRO AUTO: “San Justo, en la fecha de suscripción digital. Atento el
estado de autos, y a los fines dispuestos por el artículo 12 de la ley 14.528,
su dec. regl. 445/13 y art.609 inc. b) CCCN, cítese a los progenitores de los
niños A. N. T. J (2 años), A. C. A. (3 años) y V. T. A. (7 años) con debido
patrocinio letrado SRA. ALFONSO MARIA BELEN para que comparezcan el
día miércoles 16 de octubre de 2024 a las 9:00 hs, el Sr. NAVARRO DENIS
para que comparezca el día miércoles 16 de octubre de 2024 a las 9:30 hs y
al SR. VERA LUIS SEBASTIAN para que comparezca el día 16 de octubre
de 2024 a las 10:00 hs, a los fines dispuestos por la citada norma legal,
audiencia que será celebrada de manera PRESENCIAL en la sede de este
organismo, haciéndoles saber que en caso de incomparecencia injustificada,
se podrá declarar la situación de adoptabilidad de los niños de autos.
NOTIFIQUESE. A cuyo fin dese vista a las Unidades Funcionales de
Defensa intervinientes. FDO CON FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EN EXPTE N°LM 709 2024 POR MARIELA MERCEDES DI NAPOLI”. Y
OTRO: “San Justo, en la fecha de suscripción digital. Téngase presente lo
dictaminado por la Sra. Asesora y lo informado respecto al presunto
progenitor en cumplimiento de la vista conferida conforme lo normado en el
art. 583 del CCCN. Ahora bien, en atención a los nuevos elementos
incorporados, atendiendo la naturaleza y el estado de los presentes autos,
publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y en el diario NCO a
fin de notificar lo ordenado en autos (art. 145 del CPCC). Asimismo,
póngase en conocimiento del SR. NAVARRO JONATAN GABRIEL que a
los fines dispuestos por los arts. 10 y 12 de la ley 14.528 y su dec. regl.
445/13, deberá comparecer el día 13 de noviembre de 2024 a las 10:30 a la
audiencia que será celebrada de manera PRESENCIAL en el Juzgado sito
en la calle Av. Illia 2951/55 , San Justo, La Matanza, haciendo saber al
mismo que en el término de cinco días de notificado deberá constituir
domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas
todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se
podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño A. C. A. G. Dejase
expresa constancia en los edictos indicados precedentemente que se
encuentran exentos de pago de timbrado y/o arancel alguno, en atención a
que se libran conforme las facultades de la suscripta otorgadas por el art. 36
del CPCC y 709 del CCyCN).-Fecho, se proveerá lo que por derecho
corresponda respecto a la situación jurídica del niño de autos y sus
hermanos A. T. J. y V. T. A. Dese vista a la Sra. Asesora y a la Defensoría
interviniente. FDO: MARIELA MERCEDES DI NAPOLI JUEZ CON FECHA 5
DE NOVIEMBRE DE 2024”.-