DIARIO N.C.O., edición n° 7423, del día lunes 27 de septiembre de 2021.-
EDICTO
El Juzgado de Familia nro. 8 del Departamento Judicial de La
Matanza, Secretaria Única a cargo de la Dra. Valeria Stella Maris Manco, sito
en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos
caratulados ” ACOSTA BENITEZ MICAELA s/Abrigo ( Expte LM7990-2021 )
a los fines de notificar a la Sra. Nancy Elizabeth Acosta Miranda las
siguientes providencias; San Justo, 25 de Marzo de 2021:R E S U E L V O:
PRIMERO: Declarar adecuada la solución adoptada por el Organismo
Administrativo interviniente en los actuados de referencia en relación a la
menor ACOSTA BENITEZ MICAELA (Art. 35 inc. L y Art. 35 bis de la Ley 13298,
modificados por el Art. 2 y 3 -respectivamente- de la Ley 14.537), debiendo
la misma conservar su statu-quo actual hasta tanto los Servicios de
Promoción y Protección de Derechos actuantes informen el éxito o fracaso
de las estrategias articuladas. SEGUNDO: Citar a dicha causante a una
Audiencia en los términos del Art. 12 de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño para el día 03 de Junio de 2021 a las 09.00 horas ante el
infrascripto la cual será tomada con presencia del Ministerio Pupilar.
TERCERO: Dar intervención al Equipo técnico de la Dependencia para que
mediante un despeje telefónico con la referente afectiva verifique el estado
actual de la menor. CUARTO: Ordenar provisoriamente por el plazo de 120
(CIENTO VEINTE) DIAS, al Sr. Francisco Acosta Benitez el cese de los actos
de perturbación o intimidación contra la Sra. Juana Bautista Miranda, su
grupo familiar y la menor, Srita. Acosta Benitez Micaela (art. 7 inc. “a”, ley
12569, T. según ley 14509). Asimismo, ordenar y exhortar al accionado, Sr.
Francisco Acosta Benitez a que se ABSTENGA de mantener todo tipo de
comunicación agresiva y/o violenta hacia la accionante, a través de
llamados telefónicos, mensajes de texto, de audio y/o cualquier tipo de red
social. Con el objeto de notificar la presente, líbrense los instrumentos de
estilo; haciéndose saber a la Dependencia Policial correspondiente que la
accionada deberá ser notificada de la presente por cualquier medio idóneo
al respecto y en el término de 24 horas de recibido el oficio pertinente.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la Representante del Ministerio Pupilar y al
Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y
Adolescentes -La Matanza, a cuyo fin líbrese oficio a confeccionarse y
diligenciarse por la Asesoría de Incapaces que por turno corresponda.-
Asimismo se le hace saber a la Representante del Ministerio Pupilar que
deberá arbitrar los medios tendientes a presentar en autos el certificado de
nacimiento de la menor.-.// San Justo, 8 de abril de 2021. Téngase presente
la intervención efectuada por la Asesoría de Incapaces Departamental y
atento lo dictaminado, estése a lo oportunamente proveído en las
actuaciones conexas LM N°7989/2021 con fecha 08 de Abril del corriente
año. // San Justo, 17 de Septiembre de 2021. Téngase presente lo
manifestado y atento ello, estése a lo dictaminado en el expediente conexo
N° LM 7989/2021.
Publiquensen EDICTOS por el término de dos días en el Boletín
Oficial y en el Diario “NCO” del Partido de La Matanza.
San Justo, 23 de Septiembre del 2021 .-