Número de edición 8481
Generales

Segovia Luna Martina s/Abrigo

diarioncoDIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023.-

EDICTO
El Juzgado de Familia N° 2, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados \ Segovia Luna Martina s/Abrigo LM19635-2022 \ notificar a la Sra. Sonia Gabriela Segovia DNI N°32647555, por medio de la presente la siguiente resolución: \San Justo, 6 de Junio de 2023, …Y VISTOS…Y
CONSIDERANDO…RESUELVO: I) Reconocer y DECLARAR JUDICIALMENTE EL ESTADO DE ABANDONO
respecto de SEGOVIA LUNA MARTINA DNI 49352599 nacida en fecha 11 de MARZO de 2009 del seno de SONIA
GABRIELA SEGOVIA sin reconocimiento paterno. II) Por consiguiente, declarar a la menor antes mencionada en
ESTADO DE ADOPTABILIDAD, con la consecuente pérdida de la responsabilidad parental de sus progenitores (conf. art. 607 inc. c), 610, 700, 703 y Conc. del C.C.y C.N.,y art. 4 de 13.298 y principios reinantes en la C.D.N.). III)
INFORMAR al Registro de adoptantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. el estado de
adoptabilidad resuelto y solicitar la remisión de un listado de pretensos adoptantes para iniciar la búsqueda de un medio familiar que pueda satisfacer el superior interés de SEGOVIA LUNA MARTINA a vivir y desarrollarse en un medio familiar adecuado. IV) En virtud de lo dispuesto, a la luz del modo en que se concedería el eventual recurso, y en el entendimiento de que se prioriza con ello el mejor interés del niño, la medida de guarda de SEGOVIA LUNA MARTINA, se llevará adelante en lo sucesivo por intermedio de un matrimonio, pareja o individuo de los inscriptos entre los postulantes a guardas con fines adoptivos. Ello, hasta que se encuentre firme la presente resolución, y no se requiera otra medida más profunda, conforme las constancias de autos. Hasta entonces, manténgase residiendo a la menor en el lugar donde se cumple la medida, en el Hogar Convivencias I. V) Comuníquese al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente y al \Hogar Convivencias I\ donde se encuentra alojada la menor, poniendo en conocimiento la presente resolución. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, en su despacho al Ministerio Pupilar y a la Abogada del Niño. Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez. Otro auto: \San Justo 12 de junio de 2023.. En atención a las particularidades del caso de autos, y conforme lo peticionado, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la resolución de fecha 6/06/23 a la progenitora de la niña\ Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.-

San Justo, de Junio de 2023.-

Publíquese por Dos Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución a la progenitora afectada. El presente se encuentra exento de pago y de sellado.
San Justo, de Junio de 2023.-

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