EDICTO: El Juzgado de la Niñez y la Familia N° 7 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Almafuerte N° 3205, 1 ° Piso de la Ciudad de San Justo, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Benítez Laborde, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Jorgelina Carola, ha dispuesto notificar a RUIZ CAMILA VALENTINA, progenitora del niño RUIZ SANTINO, la siguiente resolución: “San Justo, 6 de Noviembre de 2019…En virtud de ello, y del estado de las presentes actuaciones, a fin de no dilatar el tramite de las presentes actuaciones de conformidad con lo que establece el artículo 609 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, fíjese fecha de entrevista personal con la progenitora del menor de autos, RUIZ CAMILA VALENTINA (SIN DNI), ante el suscripto, con la presencia de la Sra. Asesora de Incapaces, para que comparezca ante este Juzgado de la Niñez y la Familia N° 7 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Almafuerte 3205, 1 ° piso de la Ciudad de San Justo, DENTRO DE LAS 24 HORAS DE NOTIFICADA, NOTIFIQUESE EN FORMA CONJUNTA CON LA RESOLUCIÓN DISPUESTA A FS. 19. Toda vez que se desconoce el paradero de la progenitora del niño de autos, Dispongo: EL LIBRAMIENTO DE EDICTOS, los que se publicarán por DOS días en el Boletín Oficial y en el Diario N.C.O. (M. Marcón 2584, San Justo), para notificar a RUIZ CAMILA VALENTINA, bajo apercibimiento de tenerla por notificada y continuar con los autos según su estado. Haciéndole saber a la requerida que en caso de su comparecencia ante este Juzgado, toda vez que no se cuenta con los datos referidos a su Documento de Identidad, que pueda acreditar que se trata de la madre del niño en autos, el suscripto procederá a ordenar una prueba de ADN entre ésta y el menor. Diligenciamiento a cargo de la Asesoría Interviniente, a tal fin pasen los autos en vista con carácter de urgente. OTRO AUTO: “San Justo, 5 de Abril de 2019….Por ello, RESUELVO: 1° Confirmar la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño de La Matanza, que le otorgan un marco de legalidad y seguridad jurídica a la situación actual de N.N. O RUIZ SANTINO, hasta tanto se modifiquen las condiciones que la originaron (conf. Art. 32 y sgtes. De la ley 13298).- 2° REGISTRESE. NOTIFÍQUESE, a la progenitora del niño, a la Representante del Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes- La Matanza, a cuyo fin líbrese, con carácter de urgente, cédula con habilitación de días y horas inhábiles y/o oficio policial a confeccionarse y diligenciarse por la Asesoría de Incapaces N° 2. Fdo. DANIEL EDUARDO BENITEZ LABORDE. JUEZ”.- San Justo, de Noviembre de 2019.-
Dra. María Jorgelina Caroli
Secretaria