Número de edición 8481
Discapacidad

El pase libre de transportes para personas con discapacidad ahora no será obligatorio con acompañante

 El pase libre de transportes para personas con discapacidad ahora no será obligatorio con acompañante.

Los titulares de Certificados de Discapacidad ahora podrán optar viajar o no con un acompañante, más allá de que así lo habilite su certificado.

Por Melisa Correa

melisacorrea.prensa@gmail.com

Esta modificación se dio mediante la resolución N° 512/2018 con el fin de garantizar la autodeterminación y la decisión de la persona en primera instancia como lo indica la Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad

Hablar de los derechos consagrados por parte del colectivo de las personas con discapacidad, nos remonta insoslayablemente al derecho que otorga el Certificado Único de Discapacidad (CUD) a viajar con pase libre de transporte nacional con o sin acompañante.

Pero, también nos obliga a dar cuenta de los casos en los que la certificación expedida sobre un acompañante para el individuo en dicho documento materializó un impedimento o limitación a la autonomía, no pudiendo optar por la movilidad o desplazamiento independiente al lugar de destino que el individuo se proponía.

Al respecto, es imprescindible destacar que teniendo en cuenta el artículo 22 de la Ley N° 22.431 modificada por las Leyes N°24.314 y N° 25.635 que establece que las empresas de transporte colectivo terrestre de jerarquía nacional deben transportar gratuitamente a las personas con discapacidad inclusive con un acompañante y que esto se presentó como un impedimento en la autonomía y el desarrollo personal de muchos de estos individuos titulares de certificado, el pase con acompañante ya no obligará la presencia de este.

En esta línea, el estado nacional emitió la nueva Resolución N° 512/2018 que establece el beneficio de gratuidad en el transporte público para la persona con discapacidad, quien debe decidir si hace uso o no del apoyo del acompañante respetándose su autodeterminación.

Si bien el certificado en estos casos siempre expidió la posibilidad de que una persona con discapacidad pueda viajar con un acompañante cuya finalidad es actuar como apoyo del individuo para facilitarle el uso del transporte público, y colaborar de este modo en su independencia y autonomía, se estableció esta resolución debido a que se han registrado situaciones en las cuales no se permitió a la persona acceder a este beneficio sin la presencia de un acompañante, a pesar de haber manifestado la misma su decisión de viajar sola.

Estos casos, fueron diversas situaciones que evidenciaron como la persona con discapacidad se vió limitada y vulnerada en su derecho a la autonomía personal establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad (CIDPD), ya que las empresas se ampararon en el fundamento de que si su certificado de discapacidad contemplaba la figura del acompañante, la presencia de éste era obligatoria.

Por último, cabe destacar que esta modificación se encuentra vigente desde el 1 de enero del corriente año, mientras que para garantizar el cumplimiento se determinó que en el CUD figurará la leyenda “En los casos que se indique SI, el titular del CUD podrá optar entre viajar solo o acompañado”.

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