Número de edición 8481
Generales

EDICTO, en autos, «H.A S/ ABRIGO (Expte. LM-8681-2022) «

DIARIO N.C.O. EDICIÓN N° 7662 DEL DÍA LUNES 13 DE JUNIO DE 2022.-

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 10, a cargo de la Dra. Mariela Mercedes Di Nápoli,
Secretaría Única, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Av. Illia
2951, de la localidad de San Justo, Partido La Matanza, en autos caratulados «H.A S/
ABRIGO (Expte. LM-8681-2022) « a fin de citar, emplazar y notificar a HERRERA
ANA PAULA (DNI 39.718.154) de la legalidad de la medida de abrigo decretada en
autos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro CINCO DIAS de cumplida la
ultima publicación edictal a primera audiencia (8:00hs) por ante la sede de este
organismo (arg. arts. 146, 147, 341 y cc del C.P.C.C y 607 y cc. del CCyCN) bajo
apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que la represente.
A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución aludida: «San Justo,
en la fecha de suscripción digital…. RESUELVO: I.– Disponer provisoriamente la
LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ABRIGO adoptada para la niña H.A fin de
producir la prueba testimonial ofrecida, hágase saber al peticionante que deberá
acompañar la declaración de los testigos propuestos quienes suscribirán original y
copia de la misma.

Asimismo y para el caso que las declaraciones ofrecidas se encuentren
rubricadas ante funcionario público, prescíndase a los testigos ofrecidos de la
ratificación antes mencionada (arg. art. 289 del Código civil y Comercial)., DNI.
58.517.468, hija de HERRERA ANA PAULA (DNI 39.718.154) y sin datos del
progenitor de la misma, siendo el lugar de cumplimiento de la medida el Programa
Municipal FAS “Familias Afectivas de Sostén” a cargo de la Sra Nancy Balladares
(sito en la calle Cayena 4672, Gonzales Catán, La Matanza) conforme fuera indicado
en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto
Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art.
3, 12 y 20 de la C.I.D.N.). II.- En atención a las constancias de autos dése inmediata
intervención al Equipo Técnico (T. Social) – Lic Caraballo, con el objeto de que
proceda a entrevistar por los medios telepáticos habidos, a la autoridad a cargo del

cumplimiento de la medida de abrigo dispuesta – Sra Nancy Balladares. Asimismo,
deberá informar: – La situación socio habitacional en la que se encuentra alojada la
niña debiendo señalar puntualmente y en forma detallada: las comodidades del
hogar/establecimiento o lugar de cumplimiento de la medida dispuesta, los servicios
con que cuenta, la historia familiar y familia ampliada de la niña. como así también
datos de otros familiares y/o referentes afectivos, indique si existe o no vinculo entre
Galarza Franco a quien refieren – en la documentación acompañada – como hermano
de la causante, estado de Salud (de ser necesario consignare diagnóstico) en caso de
poseer Afectaciones del desempeño vital, actividades de interés y características de
su personalidad, destacando toda otra circunstancia que consideren pertinente al caso.
En esta línea la trabajadora social interviniente deberá efectuar las comunicaciones
necesarias con el personal del Órgano administrativo interviniente con el objeto de
indagar sobre las estrategias elaboradas respecto de la niña de autos. Asimismo, se
hace saber a la misma que deberá efectuar la planilla pertinente. NOTIFIQUESE en
forma telefónica y déjase constancia de ello. III.- Dése inmediata intervención al
Equipo Técnico (Psicóloga) – Lic Tosti y (Psiquiatra) Dra. Mora, a fin de que
proceda a evaluar a la Sra. HERRERA ANA PAULA (DNI 39.718.154) y realizar
un informe e indique sobre el estado de salud mental actual, diagnóstico, pronóstico,
peligrosidad para si o para terceros conforme art. 8 de la ley 12569 (texto según ley
14509) y ley salud mental (N° 26.657).. NOTIFIQUESE en forma telefónica y déjase
constancia de ello.- IV.- Hágase saber al Servicio Local de Promoción y Protección
de los Derechos del Niño que deberá remitir a estos obrados informe de las
entrevistas llevadas a cabo y que en el futuro se realicen. Sin perjuicio de la
comunicación telefónica efectuada y plasmada en la certificación que antecede,
requiérase a dicho organismo tenga a bien informar que relación de parentesco posee la niña de autos respecto a GALARZA Franco Nehuen.-.IV.- En atención al estado de autos y a fin de establecer las estrategias pertinentes en estos obrados fíjase audiencia por ante Secretaría con presencia de representante del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, y el Ministerio Pupilar para el día Jueves 21 de Abril de 2022 09:30 hs., la cual será celebrada a través de la plataforma Microsoft

Teams. Dejáse constancia que la audiencia se celebrará en el horario SEÑALADO.
NOTIFIQUESE electrónicamente al Ministerio Pupilar y al Servicio Local mediante
oficio a librarse por intermedio del Ministerio Pupilar, haciéndoles saber que deberán
denunciar correo electrónico a los fines de la celebración de la aludida audiencia.
Hácese saber al Servicio Local que 72 hs. antes de la celebración de la audiencia
señalada supra deberá cumplir con la presente manda acompañando en autos el
informe respectivo debidamente actualizado de la niña de autos. V.- A los fines
dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a los
progenitores del niño de autos, HERRERA ANA PAULA (DNI 39.718.154) el día
Jueves 28 de Abril de 2022 09:30 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal,
audiencia que será celebrada por medio de la plataforma Microsoft Teams,
haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir
domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las
notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la
situación de adoptabilidad de la niña. Se en conocimiento de los mencionados que
podrán concurrir a la Defensoría General Deptal. y Defensorías 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
en donde podrán solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la
matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en
turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del
Colegio de Abogados de La Matanza sito en Entre Rios 2942 de San Justo (art. 34
inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que durante el estado de
emergencia sanitaria deberá efectuar las consultas pertinentes al mail de la
Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n°
c o 1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos medios. Sin
perjuicio de ello y en virtud de los hechos ventilados en las presentes, teniendo en
consideración lo normado en el art. 607 inc b del Codigo Civil y Comercial de la
Nación y el art. 18 de la Constitución Nacional, dese intervención a la Defensoría
General Dptal. a los efectos de solicitarle tenga a bien evaluar la designación de
Abogado Defensor de la Sra. HERRERA ANA PAULA (DNI 39.718.154) , con el
objeto de brindarle el asesoramiento necesario. Se les hace saber a los convocados

que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una
mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la
documentación que acredite su identidad (DNI). Hácese saber a la Sra. HERRERA
ANA PAULA (DNI 39.718.154) que previo a la celebración de la audiencia en los
términos aludidos «supra», deberá denunciar su teléfono y dirección de correo
electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en caso de designarlo.
NOTIFIQUESE por medio de oficio policial. NOTIFIQUESE por cédula con carácter
de urgente y con habilitación de días y horas a confeccionarse por Secretaría.- A tal
fin recábese informe por Secretaría de los domicilios registrados en el RENAPER
(art. 36 CPCC y 709 CCC).- VI.- Procédase a efectuar la carga de datos
correspondiente en el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de
Adopción de la S.C.J.B.A. (Fase II) encomendando al actuario la adjunción en autos
de la constancia respectiva en formato PDF. VII.- Póngase en conocimiento de lo
resuelto al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y
Adolescentes.- VIII.- Confiérase la autorización solicitada -MEV-, respecto del
usuario: SLMATANZA, perteneciente al Órgano Administrativo.
IX.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE. A tal fin, notifiquese electronicamente al
Ministerio Pupilar. FDO. DRA. MARIELA MERCEDES DI NAPOLI JUEZA. Se
deja constancia que la presente ha sido firmada con fecha 23 de Marzo del 2022. El
auto que ordena el presente, señala: «Atento al estado de las actuaciones, y
habiéndose realizado sendas gestiones a los fines de notificar a la progenitora de la
niña de autos Sra. HERRERA ANA PAULA (DNI 39.718.154) con domicilio sito en
la calle: 25 de mayo y Tucumán, Monoblok B, San Justo: (Informado por el
RENAPER. en fecha 07-04-22) y de conformidad con lo dispuesto por el art. 145 del
CPCC., públiquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial de la Provincia de
Bs.S y en el diario NCO a fin de notificar lo dispuesto con fecha 23 de marzo del
2022 y comparezca a estar a derecho la Sra. HERRERA ANA PAULA (DNI
39.718.154) en su carácter de progenitora de la niña de autos, y así favorecer su
intervención en las presentes. Asimismo, hágase saber que a los fines dispuestos por
el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, deberá presentarse dentro

CINCO DIAS de cumplida la ultima publicación edictal a primera audiencia (8:00hs)
por ante la sede de este organismo (arg. arts. 146, 147, 341 y cc del C.P.C.C y 607 y
cc. del CCyCN) bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes
para que la represente. Dejase expresa constancia en los edictos indicados
precedentemente que se encuentran exentos de pago de timbrado y/o arancel alguno,
en atención a que se libran conforme las facultades de la suscripta otorgadas por el
art. 36 del CPCC y 709 del CCyCN…FDO. MARIELA MERCEDES DI NAPOLI
JUEZA Se deja constancia que la presente ha sido firmada con fecha 9 de Junio del
2022

GASPAR MATIAS SPALLANZANI ZINGARETTI

SECRETARIO

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