Número de edición 8481
Opinión

Noticias judiciales

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Recientemente, fue procesado el piloto de un dron por causar lesiones
leves de manera imprudente a una mujer mientras el objeto volaba sobre un
evento público.

Por Hugo López Carribero

La defensa oficial del procesado, en adelante M.D.C., interpuso recurso de
apelación contra la sentencia que decretó el procesamiento, y solicitó se
realice una audiencia, a los efectos de exponer los fundamentos del
recurso y sus peticiones de manera concreta.

Realizada la audiencia, surge de la sentencia impugnada la imputación de
M.D.C. por el manejo imprudente y antirreglamentario de un drone, que tuvo
como consecuencia haberle causado traumatismo encéfalo craneano a la
víctima.

Todo ello ocurrió en el mes de mayo, durante la reapertura de un teatro de
Capital Federal, cuando la víctima se encontraba en la puerta del lugar y
observa que un drone que se encontraba sobrevolando por encima del público
asistente.

Con posterioridad, este dron marca DJI MAVIC PRO manipulable en forma
remota, fue identificado, y se decretó con dicho accionar la infracción de
los artículos 15 y 27 del Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos
no Tripulados.

En un momento, las hélices del dron se enredaron en las serpentinas que
fueron arrojadas, y el aparato se precipitó, generando su caída sobre la
víctima y causándole el mencionado traumatismo cerebral.

Aún apelada la sentencia y en estado de trámite el recurso, la Cámara de
Apelaciones decidió que los agravios de la parte acusada no logran
desvirtuar los fundamentos por los cuales se decretó el procesamiento, por
lo que dicha decisión fue rectificada.

La defensa del procesado sostuvo que no se logró acreditar que su asistido
violó algún deber objetivo de cuidado a su cargo, aunque tal afirmación no
encuentra asidero en las probanzas de la causa.

Por su parte, el propio acusado admitió haber sido contratado para filmar
los festejos de reapertura del teatro ocurridos en la vía pública, y que
para ello se cortó la avenida.

Por su parte, el Art. 15 del Reglamento mencionado establece que
dispositivos como el dron no pueden operar sobre zonas densamente pobladas
o aglomeraciones de personas, salvo determinadas excepciones como que lo
requiera la naturaleza de la operación, y se otorguen las medidas de
seguridad apropiadas.

De la documentación adjuntada al expediente, surgen diferentes solicitudes
realizadas por el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad, y sus
permisos, entre ellos cortes del tránsito, asistencia médica del SAME,
servicio de limpieza, uso de espacio público, etc, pero no aquella que
habilitaba la actividad que realiza el piloto del dron.

Es por ello que la Cámara decidió confirmar la resolución apelada,
estableciendo que el dron contrarió los reglamentos que le fueron
impuestos, y no cumplió con pautas que le son exigibles, a diferencia de
la pretensión de la defensa, que alega que su defendido ha obrado amparado
en el principio de confianza.

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