Número de edición 8481
Opinión

Nuevamente las “Noticias judiciales”

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Noticias. La Cámara de Apelaciones rechazó una demanda de daños y perjuicios promovida contra la Policía Federal Argentina.

Dr. Hugo López Carribero

A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría, con los votos de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz, confirmó la sentencia de la Cámara, la cual rechazó una demanda por daños y perjuicios impulsada por la cónyuge y los hijos de un suboficial retirado de esa fuerza.

Lo que sucedió en este caso, fue el fallecimiento del suboficial, debido a las heridas que sufrió durante un enfrentamiento con delincuentes en ejercicio de sus funciones.

Para resolver de esta forma, los jueces Lorenzetti y Maqueda se remitieron a la jurisprudencia dictaminada en el precedente “Leston” del año 2007, en donde se estableció con claridad que las normas a cerca de lesiones del derecho ordinario no son aplicables a los miembros de las fuerzas armadas o de seguridad cuando son lesionados durante el cumplimiento de sus misiones.

Por otro lado, también se basaron en el precedente “Azzetti”, en el cual un suboficial del Ejército Argentino reclamaba una indemnización por los daños sufridos durante la guerra de Malvinas.

La Corte fundamentó su decisión del caso que aquí tratamos, explicando que aunque el suboficial no se encontraba llevando a cabo acciones relacionadas con el ámbito militar en un sentido estricto, como si sucedía con el caso “Azzetti”, dichas acciones están íntimamente relacionadas con las funciones típicas de la policía de seguridad.

Por su parte, el juez Rosenkrantz coincidió en la confirmación del rechazo a la indemnización, basándose en la existencia de un régimen legal que contempla un sistema especial de reparación de daños graves, y fallecimiento de miembros de la Policía Federal Argentina durante el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de enfrentamientos armados con delincuentes.

Según las leyes 16.433, 16.973, 20.744, y 21.956, el policía herido o fallecido y sus familiares tienen beneficios especiales, concernientes a la actividad que llevan a cabo, y son beneficios jerárquicos y económicos, acorde a la magnitud del daño.

Entre estos beneficiados se cuenta con un subsidio resarcitorio 30 veces mayor al monto de haber mensual que recibe el Comisario General con mayor antigüedad del servicio.

También, se encuentra el derecho de ascenso a dos grados jerárquicos con el objeto de fijar el cálculo para su retiro, o su pensión.

Finalmente Rosenkrantz agregó que quien decide voluntariamente incorporarse a la Policía Federal, tiene conocimiento acerca de los posibles daños que puede sufrir, y acepta tácitamente que esos daños sean compensados mediante beneficios especiales, excluyéndose del régimen ordinario.

Por todo ello, y por no haber podido demostrar la familia del suboficial que el pago recibido en base a la ley 16.973 sea irrazonable en comparación a la magnitud del daño, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría confirmó la sentencia apelada, y rechazó la demanda por daños y perjuicios. Los jueces Highton de Nolasco y Rossatti votaron en disidencia.

Dr. Hugo Lopez Carribero

Director del Instituto de Derecho Penal

Colegio de Abogados de La Matanza.

 

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