
Desestiman. Así lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, por inexistencia de delito.La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, desestimó una denuncia formulada por el diputado Julio De Vido (FpV-PJ) contra la diputada Elisa Carrió (Cambiemos).
El exministro de Planificación había recurrido a la justicia por una declaración de la líder de la CC-ARI, quien se había preguntado si De Vido iba a llegar a declarar en la causa de Río Turbio o si antes lo iban a matar.
“¿Este hombre irá a declarar o lo matarán antes de que declare?”, fue la expresión de Carrió luego de que el fiscal federal Carlos Stornelli pidiera la indagatoria y desafuero con detención de De Vido en la causa por las irregularidades en la financiación de la mina de carbón de Río Turbio.
El exfuncionario entendió que la expresión era una amenaza y presentó una denuncia penal contra la legisladora. En su acusación había señalado: “Considero que las expresiones de Carrió constituyen el delito de amenazas coactivas y, como tales, deben ser investigadas y sancionadas; pero también deben ser interpretadas como la prueba de un posible delito de tráfico de influencias o abuso de autoridad en los cuales la mencionada participa activamente”.
Pero la Sala II resolvió hacer lugar a la queja por apelación denegada que articuló De Vido, tenerlo por querellante y confirmar la desestimación de la denuncia por él formulada contra Elisa Carrió, por inexistencia de delito.
Para el fiscal del caso, Guillermo Marijuan, y el juez, Daniel Rafecas, la acusación no era encuadrable en los términos pedidos por el denunciante. La Cámara ratificó esta postura, apoyándose en la doctrina dominante sobre las condiciones que deben reunirse para configurar la figura de amenazas, que en el caso estaban ausentes.
En el fallo, los magistrados indicaron que “para la configuración del ilícito alegado, es condición necesaria que el mal anunciado sea dependiente de la voluntad del sujeto que realiza el anuncio, ya sea por su propia acción o por la de un tercero supeditado voluntariamente a él”.
“Basta relevar el contenido de las expresiones que se atribuyeron a Elisa Carrió para advertir que aquellas no satisfacen esa exigencia típica, sin que se observen cursos de acción o medidas de prueba que eventualmente pudieren tener entidad para modificar dicha conclusión. Es que, al tratarse de un mensaje anunciando un mal que –según su denotación expresa- sería ajeno a ella, no puede hablarse de amenaza sino, a lo sumo, de “una predicción del futuro”. En definitiva, el tenor de aquél responde a particularidades de la discusión política”, agregaron.
Fuente Parlamentario