Por Dr. Juan Carlos Amarilla
Que tendrá que ver la harina ó farinha con la ética periodística?? Mucho, pero vayamos al grano, ya que estoy citando al producido de un cereal como es el trigo, simplemente tratando de darle un poco de ingeniosidad a esta nota, utilicé la definición en portugués de la palabra harina = farinha.
A que nos hace acordar ese término común o folclórico si se quiere en estos días de mucha televisión farandulera, mezclada con periodismo y nombres públicos y privados “ensuciados por doquier”!!!
Si ¡! ya saben de que programa televisivo periodístico y de humor estoy hablando, señal de cable de los domingos por la noche a las 22,00 hs., que empezó nuevamente el domingo pasado.
Pero como seguramente este culebrón seguirá el próximo domingo, les estarán surgiendo a much@s argentin@s algunas dudas!!:
• Es ético y legal hacerle una cámara oculta a un entrevistado??
Dicen los juristas que se dedican a estudiar y publicar libros sobre estos temas, que desde el punto de vista constitucional, hace tiempo ya: “ Que se viene sosteniendo sobre la validez de las grabaciones audiovisuales con cámaras “ocultas”, como fuentes de pruebas para ser utilizadas en los ámbitos judiciales, ..cuando la actividad del imputado no ha sido en ningún momento inducida por los periodistas que realizaron la investigación, y si bien éstos captaron sus dichos de manera subrepticia, no por ello puede afirmarse, sin más, que lo hubieran hecho en violación a la esfera personal de intimidad que la Constitución Nacional tutela, porque razonablemente puede entenderse que quien se sienta a dialogar con una persona que no es de su amistad y no obstante ello hace referencia a sus secretos y escabrosos quehaceres, ha hechos dispensa voluntaria de aquel ámbito de privacidad. A todo evento la filmación no ha hecho otra cosa que ilustrar lo que el periodista hubiera
podido declarar –y declaró-como testigo”. (Muñoz Conde,..y Fletcher, G.”Las víctimas ante el Jurado”, Valencia 1998,España, págs.. 84 y ss.).
Frase citada por el Dr. Carlos Alberto Carbone, en su obra “Requisitos Constitucionales de las intervenciones telefónicas: correspondencia telefónica, informática y audivisual ….”(Edit.Rubinzal Culzoni, Sta.Fe., julio 2008, pag.147).
En criollo amigos lectores, el entrevistado puede ser citado por sus dichos ante la Justicia criminal y el periodista que realizó dicha nota audiovisual, también puede ser citado como testigo por el juez que debiera instruir con carácter de muy urgente y de oficio, si de los dichos del entrevistado e imágenes, él (Juez o fiscal de turno) entendieran que se están divulgando circunstancias que les hicieran entender o ver, que allí se está confesando o reconociendo uno o más ilícitos penales, o que se esta vulnerando la intimidad o vida privada de las personas o cuestionando sus actividades o profesiones –siempre y cuando ellas no fueran ilícitas-.
Que por otra parte la Justicia puede incluso ordenar de oficio, -y sin denuncia previa-, allanar las oficinas y/o despachos públicos o privados citados en esa “cámara oculta”, aún en plena difusión del programa periodístico y/o ordenar el secuestro del tape.
Y aquí viene otro tema legal que hace a la actividad periodística propiamente dicha, el derecho que tenemos los ciudadanos a ser informados públicamente de los actos de gobierno, de los actos de particulares que atentan contra los gobiernos o instituciones de la república y con los fondos públicos y con más razón de los actos de los funcionarios públicos cuando se salen del marco jurídico-legal-constitucional.
El derecho a la información, surge claramente y nace oficialmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que en su artículo 19 expresa: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.(esta Declaración forma parte de nuestra legislación nacional constitucional, pues esta incorporada en el artículo
75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional). (citado por Dr. Juan F.Armagnague, abogado y diputado nacional, mandato cumplido (m.c.), en su obra “Derecho a la Información, hábeas data e Internet”. Editorial La Rocca, Bs.As.,2002, págs..63 y ss.).
Cualquiera de nosotros que vemos a diario televisión o escuchamos emisoras de radiodifusión, o navegamos en internet, estamos siempre expuestos a informaciones no genuinas, a publicidad engañosa, aún a través de nuestros teléfonos móviles y/o de red; ello no nos priva de que si somos testigos de ilícitos por esos medios o presumimos que se estaría cometiendo un ilícito a través de las redes sociales, no estemos obligados a denunciarlos, cuantas veces por seguridad o prevención de nuestros hijos, chusmeamos sus web, para evitarles algún disgusto, estafas o dolores de cabeza de ellos y obvio después de nosotros!!!.
Que quiero significar con lo anterior, que cuando criticamos a la prensa, a las fuerzas de seguridad, a nuestros gobernantes, a nuestros vecinos, a los automovilistas imprudentes, a los motociclistas, etc., a algún/a sospechoso que merodea mi casa, mi lugar de trabajo, o la escuela de nuestros hijos y/o nuestro vecindario, y luego ocurren hechos de inseguridad –y nosotros no hicimos nada al respecto- también por efecto boomerang podemos a futuro ser víctimas de aquello a que le hicimos la vista gorda, con más razón un periodista debe denunciar lo que consideré que además que “va a ser la noticia o escándalo del momento”, lo debe hacer igual, y el y su equipo de producción e inclusive el programa del canal de TV o de radiodifusión, no están exentos de responsabilidades civiles, penales, tributarias, etc.- por ende seguramente y mientras editan la noticia-información están siendo asesorados por abogados, contadores, expertos en seguridad, marketing, etc., y si el programa se precia de prolijo, es lo menos que podemos esperar de él, sin olvidarnos que el periodismo o noticias hoy son un producto más del Mercado, por ello se suele decir que los medios de comunicación social, también son un poder o el cuarto poder, esto es discutible obviamente!!.
Cuando expresaba antes que los periodistas o medios de comunicación social (prensa escrita, radial o televisiva o de redes sociales), no están exentos de responsabilidades y de cometer diversos delitos, tienen en nuestro país y en otros poderes judiciales del mundo, antecedentes en el tema, la Jurisprudencia (Fallos) de la Corte Suprema Argentina, se ha pronunciado en más de una oportunidad al respecto, no hay una lista definida de esos delitos, pero estos son algunos de los cuales podrían comprometer a la prensa:
Publicaciones obscenas, Violación de secretos, Concurrencia o competencia desleal, Intimidación pública, Incitación a la violencia colectiva, Apología del crimen, y otros tantos que la prensa no puede, ni debe cometer, en una palabra ella también tiene sus limitaciones, esto fue claramente determinado en el fallo del caso “Batalla, E”, “La verdadera esencia de la libertad de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas sin censura, o sea sin control previo de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no importa la impunidad de quien utiliza la prensa como medio para cometer delitos comunes sancionados por el Código Penal”.
Y aquí traigo a cuento a farinha, o harina polvo tan volátil y fácil de ser llevado por el viento no?
El ciudadano argentino a quien se le hizo una “cámara oculta” en el programa de TV “PPT”, desde el lunes trata de desdecirse de todo lo que dijo en dicho programa y a medida que va soplando con sus dichos o tratando de desandar lo que va andando, sigue consciente o inconscientemente involucrando a tercer@s del ámbito público, privado sea del ambiente particular o de la actividad artística; y de los diversos programas del ambiente de la farándula, seguramente le van dando cámaras y eso es lo preocupante, me recuerda a casos resonantes, de otros famosos/as que han vivido situaciones similares, yo quiero imaginarme que no siempre están asesorados legalmente para tanta exposición mediática, lo cual posteriormente supongo repercutirá física y psíquicamente en él, en sus afectos que se ven involucrados directa o indirectamente, hubo un caso muy conocido en nuestro país que provocó daños irreparables en la familia de un político ya fallecido, la causa judicial
civil fue “ Ponzetti de Balbin, Indalia c/Editorial Altantida S.A. S/ Daños y Perjucios” (CSJN, 11/12/84), todos sabemos o no todos, quienes lean esta nota, pues por ahí no habían nacido aún, el Dr. Ricardo Balbín fue un histórico dirigente radical (UCR) quien fue fotografiado en su lecho de muerte por un periodista “ desubicado”(siendo suave) a mi juicio, y se publicó en primera plana esa foto, que llevó a la esposa y posterior viuda a iniciar las acciones legales pertinentes que terminaron en la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, cuan necesaria es hoy más que nunca nuestra Justicia Independiente.
Es decir esa Corte en otras palabras falló a favor de sus familiares (de Balbín) diciendo entre otros términos, que no se podía coaptar la libertad de expresión o de prensa, pero todo tiene un límite, máxime si se afectaba (como en ese caso se afectó), la integridad moral y el honor de las personas”.
En materia de la Justicia penal, que es seguramente la que deberá investigar lo denunciado en la cámara oculta del programa del domingo 14-4-13 en canal 13, sumada a las denuncias que surgieron de la edición de ese programa periodístico, se pueden utilizar todos los tipos de prueba que permite y establece el Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 23.984), testimoniales, documentales, fuentes periodísticas varias, periciales, secuestro de documentación de oficinas públicas y privadas, allanamientos, registros de domicilios, careos, inspecciones judiciales, intercepción de correspondencias, intervención de comunicaciones telefónicas, audiovisuales, (si hubiera extranjeros involucrados: interpretes), rueda de reconocimiento de personas, oficios judiciales, luego de todo ellos citar a indagatoria a los imputados, que contrariamente a los que muchos ciudadanos creen en materia de defensa penal, la indagatoria es un medio de prueba para el imputado, pues es la primer oportunidad que tiene de hacer su descargo ante el juez en forma verbal o por escrito (presentación espontánea) , no está obligado a decir verdad, ni a declarar en su contra, ello no impide al Juez Instructor valerse de los dichos del imputado para además de las otras pruebas colectadas en la causa, procesarlo, sobreseerlo o decretar una falta de merito, lo que antiguamente se conocía como un sobreseimiento provisional, hoy es que no hay merito para procesar, ni merito para sobreseerlo, es decir se lo sigue investigando.
En fin el tema me apasiona y da para más, pero seguiré seguro haciendo otros aportes a futuro, si un detalle más, los jueces al igual que nosotros ven TV, leen en internet, etc., el día lunes un expediente que aparentemente estaba “dormido” en un juzgado federal de la ciudad de La Plata, se reactivó, quiero imaginarme que a raíz de lo que se vio en TV el domingo pasado, y es así que hoy apareció en los diversos medios de comunicación social, que L.F. fue denunciado en 2011 por la AFIP por no pago de una suma de 6 cifras de Impuestos a las ganancias, y como el denunciado manifestó en TV y al público en general que no tenía bienes a su nombre, la Justicia federal platense ordenó una inhibición general de sus bienes en la provincia de Buenos Aires y en Capital Federal, que es esto? Y que hasta ahora no tendría bienes a su nombre y por lo tanto no se le puede aplicar una medida cautelar (embargo), se le anota a su nombre y DNI o el documento que tenga esa medida cautelar en ambos registros de la propiedad inmueble que le impiden ingresar o egresar de su patrimonio bienes inmuebles y también se comunicó lo propio a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.
Finalmente si prosperan las denuncias presentadas por abogados particulares y diputados nacionales (en virtud de lo que tomó estado público, el domingo a la noche), se deberá investigar si hubo lavado de dinero o no, y quienes están involucrados, allí ya deberán intervenir otros organismos estatales (Banco Central de la República Argentina, UIF (Unidad de Información Financiera), llegado el caso Cancillería para librar exhortos a otros organismos financieros del mundo y/o judiciales, etc. que el/os jueces intervinientes de nuestro país ordenen.
Nuestra Constitución nacional, sobre el tema en cuestión, MANDA y REGULA: “ Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
tampoco es etico, las fotomultas no?, dejen de defender lo indefendible, no se dan cuenta que la sobrefacturacion de obra publica nos perjudica a todos, en que idioma lo entienden, este gobierno se esta afanando todo, paren un poco.