Dr. Sebastian Zuazo
Abogado Penalista.
El Código Penal reprime con prisión de 5 a 10 años al que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma obligue a otro a entregar , enviar , depositar o poner a su disposición o la de un tercero cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
El delito lo que persigue es una disposición patrimonial ilícita. O sea dar cosas, dinero, documentos valiosos, puede ser una casa ocupada, o sea todo lo que tiene un valor económico, que significa “plata”.
Se ataca a la propiedad a la que se llega atacando primero a la libertad de la otra persona. Por lo tanto se trata de un delito pluriofensivo.
La redacción del artículo es deficiente en cuanto no menciona que la disposición patrimonial debe ser ilícita. Pero así es.
Este es un recaudo esencial para hablar de extorsión.
Dijo un autor, Molinario, que la característica principal del delito es la situación dilemática en la que se coloca a la víctima. En este dilema existe la amenaza de un “mal” a los efectos de obtener un provecho.
¿CUAL ES EL MAL?
Es absolutanente indiferente que el mal amenazado sea legítimo o ilegítimo, pero si hay provecho ilegítimo, o si el provecho es legítimo en la medida que se lo reclama una persona que también debe hay delito de extorsión.
OTRO RECAUDO ES LA INTIMIDACIÓN.
La intimidación es el resultado de la amenaza, que obliga a una persona a hacer, dar, no dar o no hacer cierta cosa, actividad o inactividad susceptible de ser ponderada económicamente a favor del amenazador.
Cabe aclarar que es daño u ofensa a causar por el autor en el futuro. Lo que no es lo mismo que no reparar el daño u ofensa ya ocurridos. En ese caso no hay delito de extorsión.
Lo que debe ser ilícito es el provecho, y no la amenaza integrada, cuyo mal, ilícito o lícito es indiferente, como dijimos.
Quien coloca una mosca en una botella de naranjada y luego se dirige a la fábrica haciendo mención del hallazgo, con amenaza de darlo a publicidad y exige una suma de dinero por su silencio comete el delito de extorsión.
Quien amenaza con denunciar al ladrón para que devuelva la cosa sustraída no comete el delito de extorsión, porque no hay provecho para él.
Veamos un caso de extorsión: el funcionario policial que valido de esa condición, con la amenaza de instruir proceso por infracción a una ley con sanción penal, logra que la víctima le venda un automóvil a precio inferior al presupuesto. El mal, es legítimo, pues corresponde instruir el proceso penal, pero, como lo hace con la finalidad ilegítima, igualmente existe el delito de extorsión.
Hay que diferenciar a la extorsión del delito de concusión. Se trata de concusión y no de extorsión la conducta de quien siendo funcionario obtenga un provecho mediante intimidación, aunque el beneficio vaya directamente a su bolsillo.
EL REQUISITO DE LA INTIMIDACIÓN.
El mal amenazado debe ser idóneo para intimidar.
IDONEIDAD DEL MAL.
Esto debe juzgarse conforme a la psicología media de los hombres de la misma condición del sujeto pasivo del delito.
Pero lo más importante es que el mal amenazado debe ser futuro. Así un ladrón que exige dinero a cambio de devolver lo ya hurtado NO comete extorsión.
No obstante si el mal ya existía con anterioridad pero puede prolongarse en el futuro, (una casa usurpada en cuya ocupación se amenaza continuar por ejemplo ), el hecho de haber existido en el pasado, no quita que, como se prolonga en el tiempo, dicho mal, haya extorsión. En este caso sí existe delito de extorsión.
El mal debe ser suficiente: una amenaza que limite o trabe el normal desenvolvimiento de la voluntad.
No se necesita, sin embargo, una “coacción” que coloque a la persona en una situación de no poder hacer otra cosa que aquello que se le exige, pues ésta es la “coacción” del art. 34, inciso 2 del Código Penal, o sea otro delito, y no el de extorsión.
Basta con que la persona sea puesta en una situación dubitativa. No es necesario que su libertad sea tan condicionada.
En el robo toda la voluntad de la víctima es suprimida, en la extorsión aunque esta viciada la voluntad subsiste en cierto grado. En el derecho romano se le decía a esto “quiso coaccionado, pero quiso.”. Vale decir, no pudo, pero psíquicamente, lo condicionó.
La intimidación
Es puramente psíquica, pero futura, si la amenaza es inmediata se trata
del delito de robo. Así por ejemplo, en la extorsión, se amenaza con matar a toda una familia, pero en forma mediata, no inmediata y se está cometiendo el delito de extorsión.
¿Qué pasa si se amenaza con un arma no idónea para matar o lesionar? Este bache que antes era discutido por la jurisprudencia, ahora fue resuelto por ley.