Número de edición 8481
Opinión

Transito descomunal: Quien controla?

Pag.6-7-8_accidentes viales
Por Dr. Juan Carlos Amarilla

El día 12 de abril pasado, mientras caminaba por la vereda de la avenida Corrientes en la Capital Federal, rumbo a tribunales (como bienva hacía el obelisco), quedé shockeado!! No tengo otros términos para decirlo, al ver en la intersección de esa avenida y la calle Montevideo un automóvil VW Gol, totalmente incendiado y un local de la cadena de comidas rápidas Nac & Pop, también incendiado por completo.

Según las crónicas policiales y periodísticas, el hecho ocurrió en la madrugada del 12/4/13, a las 04,15 hs. en circunstancias en que el chofer del vehículo de unos 25 años “aparentemente muy alcoholizado” y a más de 100 Km/h por la calle Montevideo, embistió primero a un taxi que circulaba por la Avenida Corrientes, perdió el control del vehículo VW Gol y se incrustó en el local de comidas rápidas ubicado en el 1590 de la Av. Corrientes, incendiándose el vehículo y el comercio por milagro se salvaron los cuatro integrantes del vehículo embistente, el taxista y su pasajera se lesionaron por chocar contra un árbol y en el local comercial sufrieron heridas muy importantes, 4 personas, el cocinero del local quedó muy grave.(Diario Perfil, 13-4-13).-

Hace aproximadamente 15 días un conductor de un coche de alquiler(taxi), en Avenida Figueroa Alcorta (Parque 3 de Febrero- Palermo), embistió a varios ciclistas y se dio a la fuga, luego se entregó, fue demorado, citado por un juez y posteriormente recupero su libertad.

Anteriormente otro taxi en Av. Santa Fe y Montevideo, habiendo previamente circulado a más de 100 Kms/h y en contramano por Av. Santa Fe, embistió a varios vehículos (5) y luego quedó en una vereda embistiendo y provocándole la muerte en forma inmediata de una joven de apenas unos 20 y pico de años, quien suponemos iba feliz por la vereda con un cheque a percibir su primer haber (sueldo)a un banco!!! Y así sucesivamente puedo seguir dando ejemplos en Capital Federal, o en cualquier localidad del Conurbano Bonaerense, (en La Matanza un joven de 16 años a bordo de un Torino atropello en la Av. Polledo en Rafael Castillo a una mamá con sus dos hijos matando al niño de 4 años y dejando en grave estado al bebé y a su madre) o el resto del país, en nuestras rutas provinciales, nacionales, autopistas, etc, .recientemente en la autopista Ricchieri hubo una espectacular fuga de internos de un penal federal, saltando de un camión celular 6 detenidos, con las consecuencias lógicas de esos hombres lanzándose a la capa asfáltica en el medio de una autopista llena de vehículos en movimiento, etc., etc…

Escuchaba hace un mes aproximadamente en una emisora de televisión, a un periodista decir, y quien controla todo esto?? Yo lo escuchaba y miraba y decía pero este hombre acaso como periodista e informador público (por más que las emisoras de TV sean privadas) no dejan de ser sus locutores –periodistas informadores públicos-, por la
masividad a la que llegan con sus noticias!! ¿ No sabe acaso quienes son los responsables?

• En primer lugar el conductor debería controlarse más al manejar un bólido (vehículos) de metal, maquina letal en definitiva, comparada con la fragilidad de un transeúnte, de un ciclista, de un motociclista;
• Ese conductor conduce un vehículo especial (taxi, remis, micros, camiones, etc.) o simples vehículos de particulares, para lo cual necesitamos un carnet común o profesional, ni que hablar de los vehículos de gran porte;
• Obviamente controlarnos en las velocidades de cruces de calles, de ingreso o egresos a avenidas y/o autopistas;
• Usar correctamente los guiños, poner en conocimiento del resto de los conductores que circulan por la vía pública, que voy a hacer, giros, marcha atrás, frenado, que pararé, ingreso a garajes, etc.,etc.;
• Ni que hablar de conducir sin haber bebido alcohol antes, obviamente “0” de otras sustancias adormecedoras o que pueden hacer perder el control (psicofármacos, estupefacientes, etc.), no manejar cansados, mal dormidos, etc., etc.

• Darles prioridad de paso a coches policiales, bomberos, ambulancias, etc.
• Darles prioridad de paso a los peatones, ciclistas y motociclistas;
• Los mismo para estos dos últimos medios de locomoción pequeños, que deberán ser cuidadosos con los peatones y otros vehículos que circulan por la vía pública;
• Respetar a los policías y/o personal que dirige el tránsito, fuerzas de seguridad nacionales y provinciales;

Más controles: (respetar a las indicaciones y/o normativas de):

• El Ministerio de Interior y Transportes de la Nación, sus similares provinciales, municipales, etc.
• Los organismos de tránsito y/o defensa civil, el Automóvil Club Argentino ;
• La Dirección Nacional de Vialidad, y sus similares provinciales,
• La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en fin podría seguir nombrando organismos de contralor o autoridades de distintas áreas de las metrópolis o aún de las pequeñas ciudades.

El periodista que antes señalaba y me imagino que lo haría al aire debuena fe!! O vos o yo, cuantas veces nos preguntamos?

Los organismos municipales que autorizan las licencias de conducir
Verifican primeros si estamos en condiciones o edad o visión de seguir conduciendo?? Los organismos de las fuerzas de seguridad realizan correctamente los controles de alcoholemia?? quienes controlan y/ o quienes sancionan, a los camioneros, choferes de micros de corta y larga distancia?? Quienes quitan licencias de conducir??? Quienes controlan el incesante tránsito vehicular de las grandes ciudades ¿? Del accesos a las grandes urbes?? Quienes limitan la concesión de rutas y/ o calles en mal estado?? Quienes se encargan de decirles a las grandes automotrices que nuestras ciudades y caminos o rutas no dan más?? Pero esto no limitaría el circulo virtuoso de la mano de obra=trabajo + ventas + PYMES=autopartes + consumo+ fabricación de insumos varios+ fabricación de autos+ nuevos puestos de trabajo y así sucesivamente??? Y si!!! No podemos ir en contra de la “Sociedad Globalizada e Inflada=Inflamada de bienes y servicios, para consumir”, que podemos hacer?.

Hay que acomodarse o “aggionarse” a las convulsionadas y densamente pobladas ciudades o grandes metrópolis infectadas de todo tipo de medios de transportes (terrestres, aéreos, marítimos, ferroviarios, subterráneos, etc..-).

Pero volviendo a las infracciones de tránsito, la mayoría de estos accidentes de tránsito, haya en ellos víctimas fatales o no, pasan a ser causas o expedientes penales (lesiones culposas, dolosas, muertes=dolosas, culposas ) y civiles (daños y perjuicios) o simples infracciones de tránsito, sin involucrar víctimas, que llenan a diario nuestros tribunales de faltas municipales o correccionales o contravencionales, interminables te apliquen todo el Código de tránsito o las figuras penales necesarias, y/o civiles, etc., generalmente el dinero percibido por los familiares de víctimas fatales, no reemplazan jamás el afecto, cariño, compañía, etc., que tenemos por nuestros seres queridos que ya nos dejaron .

Ese periodista azorado que invocaba más arriba, se sorprendía que unos de los chóferes de taxis involucrados en accidentes de tránsito en CABA, ya tenías 50 infracciones de transito??….y seguía menajando?
Nobleza obliga, uno de los secretarios gremiales, de una de las asociaciones que nuclean a los chóferes de taxis, se solidarizó con los ciclistas atropellados, …pero que más hacer?

Siempre vemos que las empresas que levantan vehículos de la vía pública, mal estacionados aplican el principio de oportunidad, que es esto? Este auto si y los otros 10 o más mal estacionados en una misma cuadra NO??’ porque?? Y creo que se les termina el negocio, o le explotan los garajes de autos secuestrados por infracciones de tránsito, es decir como se para todo esto?? CON EDUCACION CIUADANA, SOBRE SOLIDARIDAD, NORMAS DE TRANSITO, CAMPAÑAS PUBLICITARIAS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, pero y eso es escuchado??

Y si!! pero le hacemos caso?? El jueves 11/4/13, sin ir más lejos a las 19,30 hs. de la tarde cruzando yo por la senda peatonal de las avenidas Acoyte y Rivadavia, (con señal luminosa para peatones), en mis narices y de un
montón de otros peatones, cruzaron dos vehículos uno de alta gama en rojo, lamentablemente no pude ver las patentes, pero si lo hubiera hecho y anotado, los hubiera denunciado!! Buchón Yo?? ¿? Ni ahí, adonde
denuncio, me darán bolilla o la atención que me merezco? Y ASI TODO LO
HUBIERA HECHO IGUAL!!! , quizás hubiera sacado de la vía púbica a un homicida al volante.

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, que nos rige a nivel federal y que cada provincia o la CABA, adhieren a través de leyes locales, entre otros conceptos establecen sobre Vía Pública:

LA VIA PUBLICA : ARTICULO 21. — ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la
posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica.

Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales.

En autopistas, semiautopistas y demás caminos que establezca la reglamentación, se instalarán en las condiciones que la misma determina, sistemas de comunicación para que el usuario requiera los auxilios que necesite y para otros usos de emergencia.

En los cruces ferro-viales a nivel de jurisdicción federal, se aplican las normas reglamentarias de la Nación, cuya autoridad de aplicación determina las condiciones del cruce hasta los 50 metros de cada lado de las respectivas líneas de detención.

El organismo o entidad que autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferro-vial, debe implementar simultáneamente las medidas de prevención exigidas por la reglamentación para las nuevas condiciones.

ARTICULO 21 bis: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la demanda del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la capacidad y la densidad de la vía.

ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)

b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello; c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia; d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas; e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas; f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje; g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha; h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida; i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia; j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse; k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras; l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento; m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores; n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento; ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución; o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola; p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural; q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos; r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo; s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada; t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino; u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.

Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía; v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas; w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios; x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua; y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los

SANCIONES: ARTICULO 83. — CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en: a) Arresto; b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante; c) Multa; d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa. En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa;

e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.

ARTICULO 84. — MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios.

Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF.

Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación.

(Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 85. — PAGO DE MULTAS. La sanción de multa puede:

a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá
los efectos de una sanción firme;

b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;

c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento.

La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta Ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo
71. La Agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará los convenios respectivos con las autoridades provinciales.

(Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)

A nivel provincial : y al solo título de ejemplos, cito algunas Leyes de Tránsito Nros. 13.927 (provincia de Buenos Aires); 8.650 (provincia de Córdoba); 8.963 (provincia de Entre Ríos); 1.713( provincia de La Pampa),
13.169 (provincia de Santa Fe), Código de Tránsito y Transportes de la C.A.B.A. (Capital Federal) Ley N° 2.148.
Estas normas adhieren a nivel local, a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, y por supuestos contienen también las correspondientes normativas en razón de la idiosincrasia o costumbres
locales.

Creo que una forma de colarnos a estas ganas colectivas (que mesumo) de mejorar algo en el tránsito y crear una conciencia ciudadana de disminuir la inseguridad del tránsito y los riesgos de quienes transitamos
las veredas, calles, rutas, caminos etc., del hermoso país que tenemos, es si te copa esta nota mía, reenviar este material a tus conocidos, amigos, políticos locales, provinciales, nacionales, ONG´s , cámaras empresarias
de transporte automotor de pasajeros , etc., sindicatos, asociaciones intermedias, etc., porque también es un Derecho Constitucional que tenemos todos los argentinos y extranjeros que circulaban por Argentina, es peticionar ante las autoridades –por medio del artículo
14 de la Constitución Nacional, lo que mejor consideremos para nuestro bienestar general, físico, psíquico, moral y de paso el disfrute de un mejor medio ambiente: Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

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