Número de edición 8481
Judiciales

Proyecto de reforma del Código Procesal Penal

Proyecto de reforma
Proyecto de reforma del Código Procesal Penal

La gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal, envió a la legislatura local una propuesta de modificación del Código Procesal Penal.

El proyecto oficial plantea como uno de los objetivos centrales el de potenciar el rol de la víctima en el proceso penal. En muchos artículos equipara el rol del particular damnificado con el del Agente Fiscal, en cuanto a medidas que puede solicitar, además de poder convertir la acción pública en privada.

Por Hugo López Carribero

Al enumerar los sujetos intervinientes menciona en segundo lugar a la víctima, dándole así un tratamiento prioritario en el código, dejando al imputado para un lugar posterior.

Se incorpora la posibilidad de que el particular damnificado intervenga y participe en la etapa de ejecución, facultad que actualmente tiene vedada. A partir de ello la víctima tendrá derecho a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, o la extinción de la pena o la medida de seguridad. Puede impugnar, mediante recurso de apelación, el cómputo de pena.

Otra modificación de vital importancia es el cambio del artículo 1 del código actual, eliminando la enumeración de las garantías procesales (Garantías que se notifican al imputado). Ahora establece que el código es reglamentario de la Constitución Nacional, Provincial y de los tratados internacionales.

Además, hay modificaciones en cuanto al Juicio por jurados: “En el plazo previsto por el artículo 299, el imputado y su defensor podrán optar por la integración del tribunal con jurados (…). Vencido este plazo ya no podrá ejercerse dicha opción y el jurado tramitará las reglas ordinarias”. Con la nueva redacción se produce un cambio radical en el sistema de juicio por jurados. En el código vigente la regla es la celebración del juicio por jurados y el imputado es quien debe renunciar expresamente a este sistema. Con la nueva redacción el imputado debería optar por la celebración de juicio por jurados, yendo en contra de lo establecido constitucionalmente.

Por otro lado, se cambian las mayorías para las condenas: Hoy, según la ley, se necesitan 10 de 12 jurados para la mayoría de los casos, y unanimidad para condenas con penas perpetúas. La reforma reduce esas reglas a 9 de 12 y 10 de 12 respectivamente, eliminando la exigencia de la unanimidad para los casos más graves.

Otro de los puntos importantes es el preferido a la Prisión Preventiva, ya que con  la nueva redacción se viola la constitución y los tratados internacionales, al establecerse una serie de delitos para los cuales procederá siempre el dictado de la prisión preventiva , dejando al agente fiscal sin posibilidad de la valoración de los criterios objetivos en cada caso en particular.

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