Número de edición 8481
Opinión

Negros y grises ….Derecho penal del trabajo (homenaje)

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Realmente cuando pensaba en estos días de “campaña” como se prometen distintas soluciones a cuestiones que no tienen hasta la fecha prácticamente soluciones, más que en algunos pocos países de los 194 Estados Partes que integran las Naciones Unidas (ONU); y que tema podría yo analizar en mi nota que no estuviera empañado o parcializado de algún tinte político o electoral, y me di cuenta que era casi imposible!!!

Por Dr. Juan Carlos Amarilla
jcamerica2002@yahoo.com.ar

Ahora de algo estoy convencido, nadie podría aún los más Justicialistas tomar un nuevo homenaje del fallecimiento de la Compañera Eva Duarte de Perón, con fines electoralistas, pero si con fines de homenaje, es así que pensándolo bien recordé que seguramente a Evita no le hubiera gustado que sus “descamisados” sus “trabajadores” sus compañeras de lucha y de militancia, siguieran luego de 61 años de su partida y paso a la inmortalidad siendo pobres, desempleados, subocupados, irregulares, o utilizando un término más criollo “trabajadores en negro”, con las nuevas tendencias actuales: sometidos a trabajo esclavo, o a la trata de personas, o a la violencia laboral, o al fraude laboral o al trabajo informal, etc.-

Pero algo también es claro, si en el mundo hay 7.300 millones de habitantes y según datos serios y estadísticos de las Naciones Unidas, un tercio de esa población mundial es decir más o menos unos 2.400 millones de habitantes sobreviven diariamente con 3 (tres) dólares estadounidenses (unos $16,80 =Dólar oficial ó unos $23,00 = dólar informal ó blue o como le quieran llamar), es decir que seriamos MUY NECIOS de pensar que un 1/3 de esa cifra mundial también se ve reflejada en Argentina, y si mis cálculos (no soy estadista, ni nada que se le parezca) solo pienso con sentido común, un 1/3 de 41.000.000 de habitantes es más o menos 13,6 millones de argentinos que bien podrían estar en esa franja o aún un poco más.

Pero para homenajear a Evita y en cierta forma hacer lo que me gusta más que es escribir e informar, sin sacar los pies de la tierra, el Derecho Penal del Trabajo, existe, como todo, en un país subdesarrollado como el nuestro –que se caracteriza por NO tener controles rigurosos y estrictos- es como una rama más del derecho que se ha olvidado o no se quiere asumir que existe, pero que es una rama muy importante del derecho positivo argentino, lo es y con MAYUSCULAS.

· “El Derecho Penal del Trabajo: Es aquel que se ocupa de las conductas criminales que, sin dejar de afectar en ciertos casos bienes jurídicos colectivos, tienen más acotado el campo de perjudicados directos”.(Eduardo López Palomero,”Dcho. Penal del Trabajo, pág.34, Edit. La Rocca, Bs.As.,2011).
· La existencia de relaciones de trabajo no registradas –en negro- o registradas parcialmente –en gris- es ya un hecho muy generalizado en nuestro país, en la región y en el mundo laboral del subdesarrollo y son la regla y no la excepción que es el trabajo registrado o en BLANCO.
· La obligación de registrar el trabajo, no es solo una cuestión del derecho laboral argentino actual, sino que ya lo fue en el derecho patrio y que era la obligación del Código de Comercio de llevar una contabilidad veraz, además de cumplir totalmente con la LCT (Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 (t.o.).
· La ley 24.013 de 1991, llamada “Ley Nacional de Empleo”, y en su artículo 2º inc. j) se promovía :la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, y su art. 3º dispone que la política de empleo comprende las acciones de prevención y sanción del EMPLEO NO REGISTRADO.

· El artículo 52 e la LCT, o de la documentación laboral, obliga a que el empleador lleve un registro de sus empleados.
1. Individualización integra y actualizada del empleador;
2. Nombre del Trabajador;
3. Estado Civil;
4. Fecha de ingreso y egreso;
5. Remuneraciones asignadas y percibidas…y así hay más ítems.
· El Código de Comercio, establece en su artículo 33º que los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil:
1. Inscripción en un registro público de comercio (en capital Federal es la Inspección General de Justicia (IJG) en las provincias Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ);
2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin.
· El deber del empleador de diligencia e iniciativa: esto es el cumplimiento adecuado de las distintas obligaciones contractuales y legales a fin de que el trabajador pueda gozar de sus derechos, esto es cumplir el empleador con los derechos laborales y de la seguridad social del trabajador (art. 79 de la LCT);

1. Un 16% más o menos por parte del empleador?: Asignaciones familiares un 7,5%, Obras Sociales un 5%, Seguro de desempleo 1,5% seguros de vida, seguro de accidente de trabajo un 2%, es una obligación mensual del empleador de un 32% mas o menos, además del aporte obligatorio que hace el trabajador que es de un 14% aproximadamente;

2. El recibo de sueldo o haberes, art. 49 de la LCT es obligatorio para el trabajo formal, registrado o en blanco.

Ahora bien, como entra acá la ley penal?? El recibo de haberes o sueldo, es el instrumento que documenta la remuneración: “…el documento es una manifestación de voluntad firmada, destinada originalmente a servir de prueba, o que puede servir de prueba” (Breglia Arias, Omar y Gauna, Omar R., Código Penal Comentado).

Si el empleador incumple con los requisitos antes expuestos sean del ámbito del derecho laboral, previsional, tributario o comercial, estaría incurriendo en dolo, por ejemplo al adulterar u ocultar todo o parte de sus obligaciones, requisitos, elaboración de la documentación pertinente que lo obliga en la relación contractual con el trabajador, estaría actuando con mala o engaño o un ardid y ello configura una estafa o fraude laboral.

La falta de pago o el pago en menos de lo que por ley le corresponde al trabajador, lleva al empleador –no solo- a perjudicar al trabajador, si no a desfinanciar el sistema de reparto y de solidaridad que caracteriza a las relaciones laborales (jubilaciones, pensiones, obras sociales, cargas tributarias y previsionales, asignaciones familiares, etc.).
Es común que hoy día se le abone parte del salario al trabajador en blanco y otra parte en negro, eso esta pensado para violar las leyes del salario, de la seguridad social e impositivas.

Desde el punto de vista penal, se esta violando el bien jurídico, que debiera protegerse: el de la seguridad social, afectando el orden público social, el orden público laboral y el orden público económico.

Obviamente nuestro país es signatario de todos los Convenios Internacionales de la OIT (organización Internacional del Trabajo), que los debiera garantizar a través del los artículos constitucionales 14 bis, 17 y 75 inc. 22.

Cuando hay relaciones laborales en negro o gris, hay defraudaciones o más conocidas como estafas: artículos 172 y ss. y concordantes del Código Penal Argentino, la figura genérica es el 172 y en los arts. 173 y siguientes se establecen las figuras agravadas: así el 173 incisos 3) El que defrudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; inciso 4) El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero…. Inciso 6) El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos;..”
Para ir cerrando esta nota que amerita otra a futuro, pues el tema no es menor, también se cometen fraudes que afectan al mercado del trabajo, cuando se viola el artículo 301 del Código Penal, por el que se sanciona a quienes siendo director, gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima (SA) o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio..”
Si bien nada se dice al respecto, es mi opinión que el trabajador monotributista es un trabajador irregular o informal encubierto, pues si bien el paga un tributo, una cuota a una obra social X, y contribuye a la seguridad social en forma solidaria y de reparto, también debe hacer imprimir sus facturas, cubrir sus gastos, etc., y muchas veces es contratado como en “locación de servicios” y en consecuencia no existe una relación laboral contractual con su empleador, todo lo contrario el empleador se desliga totalmente de contribuir al fisco, pues muchas veces se utilizan entes cooperadores que subcontratan al monotributista a favor de un terceros que es quien realmente recibe el beneficio de la locación de servicios que brinda el trabajador independiente o monotributista.

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