
El presidente Javier Milei comunicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023 que, entre algunas de las medidas, está una importante reforma laboral que fue suspendida momentáneamente con una medida cautelar y, para entender en qué consiste la reforma y la cautelar, dialogamos con la abogada tributaria Mariela Dobias.
Por Melanie Aylen Ibarbuden
melanieibarbuden@yahoo.com.ar
A fines de 2023, el actual presidente de la Nación, Javier Milei, realizó una cadena nacional anunciando algunas medidas, entre ellas, el conocido “decretazo” que sigue bajo la mira de los ciudadanos y de los medios de comunicación. Sin embargo, la Justica Nacional del Trabajo dejó sin efecto el DNU en lo que a materia laboral se refiere mediante una medida cautelar.
¿En qué consiste la reforma laboral? Según la abogada Mariela Dobias, “algunas de las cuestiones que surgen del DNU 70/2023 afectan directamente al contrato de trabajo y a los derechos adquiridos por los trabajadores y trabajadoras” y añadió: “Tanto abogados como asociaciones sindicales nos encontramos analizando la legitimidad del mismo dado que, de operar plenamente, avasallaría derechos constitucionales”.
Los puntos más polémicos de la reforma
Entre algunas de las medidas, podemos encontrar la derogación del régimen de regularización de empleo no registrado (Ley 24.013), derogación de la calificación de temeridad y malicia, derogación del agravamiento indemnizatorio por falta de registración del personal de casas particulares y arancelamiento del despido indemnizatorio.
Respecto de estas medidas, la entrevistada describió: “Es escandaloso el solo hecho de pensar que este DNU pudiera llegar a ser legitimado por alguna instancia judicial superior a la Cámara Nacional del Trabajo quien, muy acertadamente, mediante una medida cautelar, suspendió su aplicación gracias al amparo interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT)”.
Continuando con sus declaraciones, según Dobias, “siguiendo la línea reformista, lejos de promoverse la generación de trabajo, el empleador, subliminalmente pagará menos cargas laborales e indemnizatorias” y que “dichas reformas aniquilan la Ley de Contrato de Trabajo, la cual protege a la parte más débil de la relación: el trabajador”.
Otras de las medidas son: elevar el periodo de prueba a ocho meses, habilitar la renuncia de derechos provenientes del contrato individual del trabajo, modificar el régimen de licencia por maternidad, incorporar como causal de despido a los bloqueos y tomas de establecimientos, reducir las indemnizaciones por despido, flexibiliza la jornada de trabajo, habilitar el pago de las indemnizaciones en 12 cuotas, limitar la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas, modificar el sistema de la huelga respecto de los servicios esenciales y modificar el régimen de obras sociales sindicales permitiendo la actuación en dicho ámbito a las empresas de medicina prepaga.
Por lo sentenciado con estas medidas, Dobias manifestó: “Claramente surge la desprotección que sufrirá el trabajador en caso de implementarse dichas reformas en virtud de que perderá todos los derechos conseguidos a lo largo de los años y por los cuales se lucha a nivel mundial a través de la Organización Internacional del Trabajo. En la actualidad, son numerosas las causas judiciales iniciadas por los trabajadores a raíz de la deficiente o nula registración, modificaciones esenciales del contrato o excesos en la jornada de trabajo”.
El “parate” a la reforma laboral
Frente a este avasallamiento de los derechos de los trabajadores, la abogada aseveró que “la Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT suspendiendo la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU a fin de proteger a los trabajadores, el cual es un sector socialmente vulnerable, que ve afectados derechos de naturaleza alimentaria”.
Asimismo, Dobias agregó: “Es difícil pensar que de aplicarse estas medidas se pueda conseguir una solución a la generación de empleo formal, siendo que las mismas apuntan a eliminar las multas e indemnizaciones frente a las deficientes registraciones o ausencias de las mismas. Este intento de reforma laboral no solo abarca derechos económicos de los trabajadores sino que además afecta derechos fundamentales como la protección sindical, la libertad de huelga y la dignidad del trabajo, los cuales tienen raigambre constitucional”.
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